Formas de Pago en Español: Pago al Contado, Aplazado, Cheque, Letra de Cambio y Pagaré
Formas y medios de pago
Pago al contado: las obligaciones derivadas del contrato se cumplen de forma simultánea: el comprador recibe el bien al mismo tiempo que el vendedor recibe el precio.
Pago aplazado: el vendedor acepta la entrega de la mercancía aunque la obligación del comprador no se cumpla de forma inmediata. El pago puede ser a corto plazo (c/p) o a largo plazo (l/p), con o sin intereses.
Pago a corto plazo (c/p)
Consiste en fraccionar la deuda en partes iguales cuyo plazo no supera el año. Son los más habituales entre las empresas.
Pago a largo plazo (l/p)
El comprador dispone de un tiempo superior al año para hacer efectiva la deuda. La ventaja que tiene el comprador es poder adquirir los bienes sin tener que esperar hasta reunir el dinero.
Cheque
Cheque: documento que incorpora una orden pura y simple dirigida por su librador a un banco de pagar una determinada suma de dinero a la vista a quien sea su tenedor legítimo, a cuenta de los fondos que dicho librador tenga disponibles en el banco librado.
Endoso del cheque
Se puede endosar ya que otra persona distinta del tomador puede ejercer el derecho de cobro. Lo puede realizar cualquier tenedor del cheque.
Impago del cheque
Cuando el librador carezca de fondos y el librado no pueda pagar el importe, el tenedor puede ejercer su derecho al cobro. Ante la falta de pago se debe acreditar un protesto, que consiste en reclamar el pago forzoso mediante acta notarial.
Letra de cambio
Letra de cambio: es un título-valor que incorpora una orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero a su vencimiento a la persona designada o a otra persona que también se designará en el título.
Presentación al cobro y protesto de la letra de cambio
- El tenedor de la letra deberá presentarla al cobro el día del vencimiento; cuando sea festivo, en uno de los dos días siguientes hábiles.
- Si no la presenta, pierde la acción de regreso contra los obligados cambiarios.
- El protesto por falta de aceptación se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento. De no ser así, el tenedor perderá el derecho de cobro.
Contenido del impreso de la letra de cambio
La letra de cambio se formaliza en impreso oficial y está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Tributa en función del importe que figura en el título y del vencimiento de la misma.
Pagaré
Pagaré: es el título que incorpora la promesa pura y simple de pagar una determinada suma de dinero a su vencimiento y en el lugar indicado a la persona señalada o a la orden de esta, a otra persona igualmente identificada.
Transferencia bancaria
Transferencia bancaria: es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra. Es una manera de traspasar fondos entre cuentas bancarias sin sacar físicamente dinero.
Recibo
Recibo: cuando se cobra una cantidad de dinero, la persona que cobra entrega un recibo como documento acreditativo del pago realizado. El recibo no es un medio de pago, sino un justificante.
Cédula de notificación
Cédula de notificación: es un documento con el que se reconoce una deuda u otra obligación.
Libros registro y liquidación del IVA
Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente o a través de las entidades colaboradoras ante el organismo competente de la Administración Tributaria. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
Dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se den las siguientes circunstancias:
- El volumen de operaciones del año natural inmediatamente anterior hubiese sido superior a 6.010.121,04 €.
- La empresa hubiese adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, y se dé la circunstancia de que el volumen de operaciones del adquirente, sumado al volumen de operaciones del adquirido, hubiese excedido de 6.010.121,04 €.
- Cuando se hayan efectuado operaciones comerciales de exportación con derecho a devolución.