Fuentes de la ciudadanía romana

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DERECHO ROMANO
Desde la concepción romana clásica el concepto de persona consiste en la condición de sujeto de derechos y obligaciones. Las fuentes romanas ofrecen tres téminos: persona, caput y status.
Persona designa simplemente al hombre, con cualquiera que fuera su condición. Gayo a fines del siglo II d.C. Utiliza el térmono persona en sentido amplio, comprendiendo tanto a los libres como a los esclavos, a los que ostentan la ciudadanía romana y los que no la tienen, y a los que están bajo una potestad familiar o los que tienen a otros bajo su propia potestad.
Caput significa cabeza y concretamente individuo, ser humano. En el siglo VI d.C. En tiempos del Emperador Justiniano el término caput se apoxima a lo que en la actualidad entendemos como capacidad jurídica.
Status designa la situación de una persona respecto de la libertad, status libertatis; de la ciudadanía, status civitatis; de la familia, status familiae.
En Roma la familia estaba regida por un páter qie tenía algo de sagrado y que se cosideraba que ostentaba el poder de dar continuidad a la vida. El eje de la familia en Roma era el paterfamilias. Nacer al lado de un páter tenía repercusiones jurídicas para el nacido. Así se habla de adgnatio para referirse al nacimiento junto al padre.
NACIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA
En el Derecho romano clásico no se llega a formular una teoría general sobre los requisitos del nacimiento, en todo caso puede afirmarse que el nacimiento y la muerte señalán el punto inicial y final de una persona.
Por el contrario en el Derecho de Justiniano se llega a una formulación general de los requisitos que ha de reunir el nacimiento de un individuo para que pueda hablarse de existencia humana.
Nacimiento efectivo: se produce cuando se corta el cordón umbilical. El resto del cordón se cortaba el dies Iustricus, que cincidía con el noveno dia en el caso de varones y el octavo en el caso de las mujeres.
Nacimiento con vida: sobre esta cuestión discuten los juristas de la época clásica. Destacan dos escuelas importantes, Procoleyana y Sabiniana, laprimera entendía que el feto había nacido con vida si se producía llanto. Sin embargo los sabinianos entendían que bastaba con que el nacido hiciese alguna función locomotriz, esta postura prevalece en la Compilacíon Justiniana.
Que el nacido tuviese figura humana: se entiende aquel ser que nace con la configuración normal de una persona. Alguna carencia de miembros u órganos no implicaba la carencia de este requisito.
Viavilidad: capacidad fisiológica para vivir después de nacer y comenzar atener vida independiente. Los juristas romanos no llegaro a encontrar una regla fija en su concernción. En los textos se habla de partus perfectus, lo que supone de unos seis meses de gestación como mínimo. Hasta la época de Augusto no existe un registro de nacimientos. A Marco Aurelio se le atribuye una disposición que obliga a la profesio del páter, es decir, a la declaración de paternidad emitida dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

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