Fuentes del Derecho Tributario y características del tributo en el Perú
Resumen
El documento explica las fuentes del Derecho Tributario peruano, ordenadas por jerarquía desde la Constitución hasta la jurisprudencia. Además, describe las características esenciales del tributo, como su establecimiento por ley, su carácter coactivo, su naturaleza distinta de la sanción y su relación con la capacidad contributiva. El estudiante aprenderá a distinguir ambos temas y a identificar qué norma regula cada aspecto tributario.
Puntos clave
- Las fuentes del Derecho Tributario, por orden jerárquico, son: Constitución, tratados internacionales, ley y decreto legislativo, reglamento, doctrina y jurisprudencia.
- La Constitución es la norma de mayor jerarquía y contiene los fundamentos y principios del sistema jurídico.
- El reglamento es dictado por el Poder Ejecutivo y establece las pautas necesarias para aplicar la ley o el decreto legislativo.
- Los tributos solo pueden crearse por ley o por normas con rango de ley, por lo que son los ciudadanos quienes se autoimponen los tributos.
- El Estado puede exigir el pago del tributo por la fuerza, en virtud de su poder de imperio, si el pago no se efectúa oportunamente.
- El tributo nunca constituye una sanción, lo que lo diferencia de una multa.
- El pago se basa en la capacidad contributiva y sirve para que el Estado realice obras y brinde servicios públicos.
Fuentes del Derecho Tributario
Constitución (1°)
Norma de mayor jerarquía; contiene los fundamentos, principios y normas que sirven de base al sistema jurídico.
Tratados Internacionales (2°)
Acuerdos celebrados entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.
Ley y Decreto Legislativo (3°)
Normas dictadas por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo mediante decreto legislativo; pueden establecer exoneraciones o beneficios tributarios a favor de una zona geográfica del país o de un sector.
Reglamento (4°)
Norma dictada por el Poder Ejecutivo que establece todas las pautas necesarias para la aplicación de la ley o del decreto legislativo.
Doctrina (5°)
Opiniones vertidas por los estudiosos sobre temas jurídico-tributarios.
Jurisprudencia (6°)
Se sustenta en los fallos que resuelven asuntos contenciosos administrativos y en pronunciamientos de la Corte Suprema.
Características del tributo
Pago generalmente en dinero
El pago no siempre es en dinero: por ejemplo, nuestro Código Tributario establece que, por decreto supremo, se podrá disponer el pago de tributos en especie.
Establecido por ley
Se pueden crear tributos sólo por la ley o por normas con rango de ley. De esta forma, son los individuos que conforman la sociedad quienes se autoimponen los tributos.
A favor del Estado
El tributo es el aporte de los miembros de la sociedad al Estado para satisfacer un conjunto de necesidades.
En el Perú, el pago debe efectuarse a favor del Gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones designadas por ley.
Exigible coactivamente
El Estado, en virtud de su poder de imperio (autoridad legítima en una sociedad), tiene la facultad de exigir el pago del tributo por la fuerza en caso de que este no se efectúe oportunamente.
No constituye sanción
El tributo nunca constituye una sanción; esto lo diferencia de una multa.
Se basa en la capacidad contributiva
Es la capacidad que tienen las personas para pagar tributos, la cual está de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que cuentan.
Cumplimiento de fines
Los ingresos percibidos por el pago de tributos sirven para que el Estado pueda realizar obras y brindar servicios públicos, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la norma de mayor jerarquía en el Derecho Tributario?
La Constitución es la norma de mayor jerarquía, pues contiene los fundamentos, principios y normas que sirven de base al sistema jurídico.
¿Se pueden crear tributos mediante un reglamento?
No. Los tributos solo pueden crearse por ley o por normas con rango de ley, según el documento.
¿En qué se diferencia el tributo de una multa?
El tributo nunca constituye una sanción, mientras que la multa sí lo es. Esta es la diferencia señalada en el texto.
¿Para qué sirven los ingresos obtenidos por el pago de tributos?
Sirven para que el Estado pueda realizar obras y brindar servicios públicos en beneficio de la sociedad en su conjunto.
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