Libertad de imprenta, seguridad individual y reglamento orgánico de 1811
Resumen
El documento recoge disposiciones constitucionales de 1811 sobre la libertad de imprenta, con su control por una junta protectora y la responsabilidad por abusos. Además, enumera garantías de seguridad individual frente a arrestos, allanamientos y incomunicación, y resume el Reglamento Orgánico de 1811, que organiza la Junta Conservadora y las facultades del Poder Ejecutivo. Permite al estudiante entender cómo se separaban y limitaban los poderes en ese periodo.
Puntos clave
- La libertad de imprenta permitía publicar ideas sin censura previa, aunque su abuso se consideraba un crimen.
- Una Junta Protectora de nueve miembros calificaba los delitos de imprenta, elegida a partir de una lista de cincuenta ciudadanos.
- Las obras religiosas requerían censura previa del eclesiástico competente.
- Ningún ciudadano podía ser penado o expatriado sin proceso y sentencia legal, ni arrestado sin pruebas o indicios vehementes.
- La casa del ciudadano era inviolable salvo resistencia del reo y debía allanarse con moderación y por el juez de la causa.
- El Reglamento Orgánico de 1811 otorgaba a la Junta Conservadora atribuciones como declarar la guerra, firmar la paz y crear impuestos y tribunales, y establecía un Poder Ejecutivo de autoridad provisoria.
Libertad de Imprenta
Principios fundamentales sobre la publicación de ideas y la regulación de su abuso.
- Art. 1º: Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.
- Art. 2º: El abuso de esta libertad es un crimen. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.
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Art. 3º: Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos, se creará una junta de nueve individuos con el título de Protectora de la Libertad de la Imprenta. Para su formación, presentará el Excelentísimo Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos.
Electores Natos:
- El prelado eclesiástico.
- El alcalde de primer voto.
- El síndico procurador.
- El prior del Consulado.
- El fiscal de S. M.
- Dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento.
El escribano del pueblo autorizará el acto y los respectivos títulos, que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.
- Art. 8º: Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación, se revisará la obra por el mismo diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.
- Art. 9º: Los autores son responsables de sus obras o los impresores, no haciendo constar a quién pertenecen.
- Art. 10º: Subsistirá la observancia de este decreto hasta la resolución del Congreso.
Seguridad Individual y Derechos Ciudadanos
Disposiciones relativas a la protección del ciudadano frente a la autoridad y los procesos judiciales.
- Art. 1: Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal.
- Art. 2: Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su detención, y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo.
- Art. 3: Para decretar el arresto de un ciudadano, la pesquisa de sus papeles o el embargo de bienes, se individualizará en el decreto u orden que se expida, el nombre o señales que distingan su persona y objetos sobre que deben ejecutarse las diligencias, tomando inventario, que firmará el reo, y dejándole copia autorizada para su resguardo.
- Art. 4: La casa de un ciudadano es un sagrado, cuya violación es un crimen; solo en el caso de resistirse el reo, refugiado a la convocación del juez, podrá allanarse. Su allanamiento se hará con la moderación debida y personalmente por el juez de la causa. Si algún motivo urgente impide su asistencia, dará al delegado una orden por escrito y con la especificación que contiene el antecedente artículo, dando copia de ella al aprehendido y al dueño de la casa si la pide.
- Art. 5: Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y nunca podrá esta dilatarse más allá del término de diez días.
- Art. 6: Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que, a pretexto de precaución, solo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente.
- Art. 7: Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonarlo cuando guste su residencia.
- Art. 8: Los habitantes del distrito de la jurisdicción del gobierno, y los que en adelante se establezcan, están inmediatamente bajo su protección en todos sus derechos.
- Art. 9: Solo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podrá el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General con justificación de los motivos, y quedando responsable en todos tiempos de esta medida.
El Reglamento Orgánico de 1811
Este reglamento fijaba las atribuciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de la Junta. Se dividía en dos secciones principales:
1. La Junta Conservadora
La Junta Conservadora tendría el tratamiento de Alteza. Tendría un presidente y vocales que se turnarían cada mes en la presidencia, cuyos nombramientos eran inviolables. Los diputados cesarían en sus cargos en el momento de la apertura del Congreso.
Atribuciones de la Junta:
- Declarar la guerra y firmar la paz.
- Tratados de límites y de comercio.
- Creación de nuevos impuestos y de tribunales, etc.
2. El Poder Ejecutivo
Establecía la independencia del Poder Ejecutivo, declarándose provisoria su autoridad.
Facultades del Poder Ejecutivo:
- Defensa del Estado.
- Organización de los ejércitos.
- Garantía de la tranquilidad pública y la libertad civil.
- Recaudación de impuestos.
- Cumplimiento de leyes y remoción de sus secretarios, etc.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Podía publicarse cualquier idea en 1811 según este decreto?
Sí, el artículo 1 establecía que todo hombre podía publicar sus ideas libremente y sin censura previa. No obstante, el abuso de esta libertad se consideraba un crimen castigado según las leyes.
¿Cuánto tiempo podía un reo estar incomunicado después de su confesión?
Según el artículo 5 de seguridad individual, ningún reo podía estar incomunicado después de su confesión, y este plazo nunca podía dilatarse más allá de diez días.
¿Qué facultades tenía el Poder Ejecutivo según el Reglamento de 1811?
El Poder Ejecutivo tenía la defensa del Estado, la organización de los ejércitos, la garantía de la tranquilidad pública y la libertad civil, la recaudación de impuestos y el cumplimiento de las leyes.
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