Fuentes del Ordenamiento Jurídico y Jerarquía Normativa
Fuentes del Derecho y su Clasificación
El Reglamento
El reglamento es una disposición normativa de carácter general que dicta el poder ejecutivo. Le corresponde un rango jerárquico inferior a la ley.
La Costumbre
La costumbre se define como la repetición de un comportamiento social persistente y la conciencia social de su obligatoriedad. Existen tres diferentes clases de costumbres:
- Contra legem: aquella que contradice directamente un enunciado normativo.
- Praeter legem: aquella que regularía lo no comprendido en la ley.
- Secundum legem: la costumbre a la que se remite la ley para completar el modelo de comportamiento.
Los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho informan el ordenamiento jurídico en su totalidad.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia es el conjunto de doctrinas y principios comprendidos en las decisiones de los tribunales de justicia.
La Doctrina Científica
Los ordenamientos jurídicos no la contemplan como fuentes formales. Tanto el legislador como el órgano judicial tienen en cuenta el parecer de los estudiosos del derecho. La doctrina científica constituye una fuente del derecho dependiente, en el sentido de que solo opera como elemento auxiliar de la decisión jurídica.
Las Fuentes Jurídicas de Ámbito Personal Limitado
Hay normas que afectan a un colectivo; son normas que incorporan un elemento personal. No sucede, sin embargo, lo mismo con otras fuentes del derecho cuya especial configuración las hace destinadas a desarrollar primariamente sus efectos normativos en un ámbito personal limitado. Entre ellas podemos citar al contrato, al convenio colectivo y a la sentencia judicial.
Especial Consideración de las Fuentes del Derecho en el Sistema Jurídico Español
Según lo establecido en el Artículo 1 del Código Civil: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre. Asimismo, las normas de tratados solo serán aplicables cuando se hayan publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), y la jurisprudencia completará el ordenamiento jurídico. En este sistema, prima la ley sobre las demás fuentes.