Fundamentos del Estado Civil y Parentesco en el Derecho de Familia

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Estado Civil

Es la posición que ocupa una persona dentro de la familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones.

Acontecimientos

  • Nacimiento (constitutivo): da origen a una familia.
  • Matrimonio (modificativo): cambia el estado de soltero a casado.
  • Divorcio (modificativo): cambia el estado de casado a divorciado.
  • Muerte/Divorcio (extintivo): extingue el estado civil.
  • Adopciones (constitutivo): crea un vínculo jurídico.

Medios hábiles

  • Hechos Jurídicos: no participa la voluntad humana.
  • Actos Jurídicos: participa la voluntad del individuo.
  • Sentencias Judiciales: decisiones tomadas por los jueces.

Caracteres del Estado Civil

  • Inherente a la persona humana: solo los seres humanos poseen estado civil.
  • De Orden Público: no se puede modificar por la sola voluntad del individuo.
  • Oponible: vale frente a todos por igual.
  • Estable: perdura en el tiempo.
  • Único: solo se puede tener un estado civil contradictorio a la vez.
  • Imperativo: lo establece la ley.

Medios de prueba del Estado Civil

  • Auténticos: aquellos que no admiten prueba en contrario (ej. testimonios de partidas).
  • Supletorios: en caso de que no existan los auténticos:
    • Otros documentos auténticos (ej. escritura pública).
    • Testigos presenciales del acontecimiento.
    • Posesión notoria del Estado Civil:
      • Trato: que las personas se hayan tratado de acuerdo al estado civil que dicen tener.
      • Fama: que ese trato haya sido público.
      • Tiempo: una duración mínima de 10 años.

Parentesco

  • Afinidad: vínculo con la familia del cónyuge.
  • Filiación: vínculo padre-hijo (biológica, de origen civil o consanguínea).

1. Consanguíneo

  1. Legítima: hijos de padres casados.
  2. Natural: hijos de padres no casados.
  3. Doble vínculo: hermanos con mismos padres.
  4. Simple vínculo: hermanos que comparten un solo progenitor.

2. Afinidad

Vínculo que une a una persona con la familia del cónyuge.

Líneas de parentesco

  1. Recta: ascendentes y descendentes.
  2. Colateral: comparten un ascendente común.

Filiación

1. Filiación Biológica

  1. Legítima: hijo nacido dentro del matrimonio.
  2. Presunción: hasta los 300 días del divorcio. Si el niño nace dentro de los primeros 180 días del matrimonio, se considera natural, salvo que el marido realice lo siguiente:
    • Reconocer el embarazo al casarse.
    • Admitir su paternidad.

2. Filiación Natural

Hijo de padres no casados:

  • Necesita reconocimiento voluntario (inscripción).
  • Reconocimiento forzoso (juicio de investigación de paternidad).

Para reconocer hijos (no se puede reconocer a uno ya inscripto):

  1. Padres mayores de 14 años y madres mayores de 12 años.

3. Filiación de Origen Civil

  • Adoptados: menores sin patria potestad, cuando puedan brindar su consentimiento.
  • Adoptantes: edad mínima de 25 años, 15 años de diferencia con el adoptado y 1 año de convivencia previa.

Procedimiento

Inauguración del proceso legal correspondiente.

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