Fundamentos del Estado Civil y Parentesco en el Derecho de Familia
Estado Civil
Es la posición que ocupa una persona dentro de la familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones.
Acontecimientos
- Nacimiento (constitutivo): da origen a una familia.
- Matrimonio (modificativo): cambia el estado de soltero a casado.
- Divorcio (modificativo): cambia el estado de casado a divorciado.
- Muerte/Divorcio (extintivo): extingue el estado civil.
- Adopciones (constitutivo): crea un vínculo jurídico.
Medios hábiles
- Hechos Jurídicos: no participa la voluntad humana.
- Actos Jurídicos: participa la voluntad del individuo.
- Sentencias Judiciales: decisiones tomadas por los jueces.
Caracteres del Estado Civil
- Inherente a la persona humana: solo los seres humanos poseen estado civil.
- De Orden Público: no se puede modificar por la sola voluntad del individuo.
- Oponible: vale frente a todos por igual.
- Estable: perdura en el tiempo.
- Único: solo se puede tener un estado civil contradictorio a la vez.
- Imperativo: lo establece la ley.
Medios de prueba del Estado Civil
- Auténticos: aquellos que no admiten prueba en contrario (ej. testimonios de partidas).
- Supletorios: en caso de que no existan los auténticos:
- Otros documentos auténticos (ej. escritura pública).
- Testigos presenciales del acontecimiento.
- Posesión notoria del Estado Civil:
- Trato: que las personas se hayan tratado de acuerdo al estado civil que dicen tener.
- Fama: que ese trato haya sido público.
- Tiempo: una duración mínima de 10 años.
Parentesco
- Afinidad: vínculo con la familia del cónyuge.
- Filiación: vínculo padre-hijo (biológica, de origen civil o consanguínea).
1. Consanguíneo
- Legítima: hijos de padres casados.
- Natural: hijos de padres no casados.
- Doble vínculo: hermanos con mismos padres.
- Simple vínculo: hermanos que comparten un solo progenitor.
2. Afinidad
Vínculo que une a una persona con la familia del cónyuge.
Líneas de parentesco
- Recta: ascendentes y descendentes.
- Colateral: comparten un ascendente común.
Filiación
1. Filiación Biológica
- Legítima: hijo nacido dentro del matrimonio.
- Presunción: hasta los 300 días del divorcio. Si el niño nace dentro de los primeros 180 días del matrimonio, se considera natural, salvo que el marido realice lo siguiente:
- Reconocer el embarazo al casarse.
- Admitir su paternidad.
2. Filiación Natural
Hijo de padres no casados:
- Necesita reconocimiento voluntario (inscripción).
- Reconocimiento forzoso (juicio de investigación de paternidad).
Para reconocer hijos (no se puede reconocer a uno ya inscripto):
- Padres mayores de 14 años y madres mayores de 12 años.
3. Filiación de Origen Civil
- Adoptados: menores sin patria potestad, cuando puedan brindar su consentimiento.
- Adoptantes: edad mínima de 25 años, 15 años de diferencia con el adoptado y 1 año de convivencia previa.
Procedimiento
Inauguración del proceso legal correspondiente.