Fundamentos y Clasificación de las Servidumbres en el Derecho Romano
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,28 KB
Conceptos y Clasificación de las Servidumbres en el Derecho Romano
Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbre:
- Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
- La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.
Principios Generales
- Servitus in faciendo consistere nequit: La servidumbre no consiste en un hacer por parte del dueño, sino en abstenerse de hacer o permitir que otro lo haga.
- Servitus servitutis esse non potest: La servidumbre no puede constituirse sobre otra servidumbre, sino sobre una cosa.
- Nulli res sua servit: Una servidumbre sobre una cosa propia es un contrasentido, ya que sus facultades son contenido de su propio derecho de propiedad.
- Las servidumbres son indivisibles.
- Vicinitas: En las servidumbres prediales, los fundos han de estar en una situación de cercanía adecuada.
- Servitus fundo utilis: La servidumbre debe proporcionar un beneficio o utilidad al fundo.
- Inalienabilidad: La servidumbre es inseparable del fundo o la persona.
Entre las servidumbres personales distinguimos entre usufructo, habitación, uso e operae, mientras que en las servidumbres prediales se distingue entre las rústicas, que son establecidas en provecho de un fundo rústico, y las urbanas, que son establecidas en provecho de un edificio.
Constitución
- En el antiguo derecho romano, se constituían por mancipatio y por la in iure cessio.
- Este sistema era solo aplicable a fundos itálicos y cosas muebles. Los fundos provinciales, según el derecho civil, no eran susceptibles de propiedad y tampoco podía adquirirse sobre ellos una servidumbre.
- El sistema pretorio relativo al establecimiento de servidumbres se extendió a toda clase de cosas, y fue el único que quedó vigente en la legislación de Justiniano.
Extinción
Las servidumbres se extinguen por las siguientes causas:
- Por pérdida del fundo sirviente.
- Por confusión (cuando la propiedad de ambos fundos recae en un mismo dueño).
- Por revocación de los derechos del constituyente.
- Por cumplimiento de una condición.
- Por renuncia al derecho a la servidumbre.
- Por prescripción.