Fundamentos y Clasificación de las Servidumbres en el Derecho Romano

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Conceptos y Clasificación de las Servidumbres en el Derecho Romano

Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbre:

  1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
  2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

Principios Generales

  • Servitus in faciendo consistere nequit: La servidumbre no consiste en un hacer por parte del dueño, sino en abstenerse de hacer o permitir que otro lo haga.
  • Servitus servitutis esse non potest: La servidumbre no puede constituirse sobre otra servidumbre, sino sobre una cosa.
  • Nulli res sua servit: Una servidumbre sobre una cosa propia es un contrasentido, ya que sus facultades son contenido de su propio derecho de propiedad.
  • Las servidumbres son indivisibles.
  • Vicinitas: En las servidumbres prediales, los fundos han de estar en una situación de cercanía adecuada.
  • Servitus fundo utilis: La servidumbre debe proporcionar un beneficio o utilidad al fundo.
  • Inalienabilidad: La servidumbre es inseparable del fundo o la persona.

Entre las servidumbres personales distinguimos entre usufructo, habitación, uso e operae, mientras que en las servidumbres prediales se distingue entre las rústicas, que son establecidas en provecho de un fundo rústico, y las urbanas, que son establecidas en provecho de un edificio.

Constitución

  • En el antiguo derecho romano, se constituían por mancipatio y por la in iure cessio.
  • Este sistema era solo aplicable a fundos itálicos y cosas muebles. Los fundos provinciales, según el derecho civil, no eran susceptibles de propiedad y tampoco podía adquirirse sobre ellos una servidumbre.
  • El sistema pretorio relativo al establecimiento de servidumbres se extendió a toda clase de cosas, y fue el único que quedó vigente en la legislación de Justiniano.

Extinción

Las servidumbres se extinguen por las siguientes causas:

  • Por pérdida del fundo sirviente.
  • Por confusión (cuando la propiedad de ambos fundos recae en un mismo dueño).
  • Por revocación de los derechos del constituyente.
  • Por cumplimiento de una condición.
  • Por renuncia al derecho a la servidumbre.
  • Por prescripción.