Fundamentos y Conceptos Fundamentales de la Teoría del Derecho

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Concepto y Acepciones del Derecho

Derecho: Proviene del latín directum, que significa «lo que está conforme a la regla» o «lo que es recto». No existe una única definición aceptada por todos los juristas, pues esta depende de la perspectiva filosófica desde la cual se estudie.

  • Derecho objetivo: Conjunto de normas que regulan la sociedad.
  • Derecho subjetivo: Facultad o poder que tiene una persona.
  • Derecho como ciencia: Estudio sistemático de las normas jurídicas.
  • Derecho como ideal de justicia: Aspiración hacia lo justo y lo correcto.

Desde el punto de vista lingüístico y lógico, los términos pueden clasificarse en:

  • Término unívoco: Posee un solo significado.
  • Término equívoco: Presenta significados diferentes sin relación entre sí.
  • Término análogo: Posee varios significados relacionados. La palabra Derecho es un término análogo.

Cicerón sostenía que la ciencia del Derecho debe fundamentarse en la filosofía.

Derecho Natural, Derecho Positivo y Costumbre Jurídica

  • Derecho natural: Principios relacionados con la naturaleza humana, la razón y la justicia. (Palabra clave: JUSTICIA).
  • Derecho positivo: Normas creadas y establecidas por una autoridad competente. (Palabra clave: AUTORIDAD).
  • Derecho escrito: Aparece formalmente plasmado en documentos oficiales, tales como leyes, la Constitución y reglamentos.
  • Derecho consuetudinario: Surge de las costumbres jurídicas.

Requisitos para que una costumbre se considere jurídica

Para que una costumbre adquiera carácter formal de norma jurídica, requiere la concurrencia de dos elementos:

  1. Inveterata consuetudo: Práctica prolongada y constante.
  2. Opinio iuris seu necessitatis: Convicción colectiva de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria.

Aportaciones Doctrinales y Filosóficas

Clasificación de Eduardo García Máynez

El jurista mexicano define tres dimensiones esenciales del Derecho:

  • Validez intrínseca: Correspondiente a la justicia.
  • Vigencia: Correspondiente a la obligatoriedad formal.
  • Eficacia: Correspondiente al cumplimiento real en la sociedad.

Bajo su perspectiva, el «Derecho correcto» integra armónicamente la validez formal, la justicia y la eficacia.

Ramas del Derecho Positivo

El Derecho positivo se divide principalmente en:

  • Derecho público: Incluye disciplinas como el Derecho constitucional y el Derecho penal.
  • Derecho privado: Incluye disciplinas como el Derecho civil y el Derecho mercantil.

Pensamiento de Filósofos y Juristas Relevantes

  • Rudolf Stammler: Sostenía que la obligatoriedad jurídica es vinculatoria, autárquica e inviolable.
    • Vinculatoria: Relaciona a las personas; una puede exigir una conducta a otra.
    • Autárquica: Se impone con fuerza propia sin depender del consentimiento individual.
    • Inviolable: Pretende mantener una regulación permanente y estable, no arbitraria.
  • Rudolf von Ihering: Estableció que el Derecho se distingue de las meras reglas sociales por la fuerza coercitiva del Estado.
  • Cicerón: Señaló que el Derecho necesita indispensablemente de una fundamentación filosófica.
  • Ulpiano: Definió la justicia como la constante y perpetua voluntad de «dar a cada quien lo suyo».
  • Heráclito: Relacionó las leyes humanas con el Logos universal y el orden racional del cosmos.

Perfil del Jurista

  • Positivista estricto: Se centra exclusivamente en la ley promulgada por el legislador.
  • Auténtico jurista: Integra armónicamente las normas, la justicia intrínseca y la realidad social.

Los Órdenes Normativos

Un orden normativo es el conjunto de reglas que orienta la conducta humana para hacer posible la convivencia pacífica en sociedad. Los cuatro órdenes normativos principales y sus atributos son:

  • Norma jurídica: Bilateral, exterior, coercible y heterónoma.
  • Norma moral: Unilateral, interior, incoercible y autónoma.
  • Norma religiosa: Unilateral, interior, incoercible y heterónoma.
  • Norma social (convencionalismos): Unilateral, exterior, incoercible y heterónoma.

Características de las Normas

  • Bilateralidad: Existe un deber jurídico para un sujeto obligado y, correlativamente, la facultad o derecho de otra persona para exigir su cabal cumplimiento. En contraposición, la unilateralidad implica que frente a la persona obligada no existe un sujeto facultado legalmente para constreñir su observancia.
  • Exterioridad: Se enfoca y toma en cuenta prioritariamente la conducta observable y visible: lo que se hace o se deja de hacer fácticamente. En cambio, la interioridad valora preferentemente la convicción, motivación o intención interna del individuo.
  • Coercibilidad: El Estado cuenta con la atribución legítima de imponer el cumplimiento inexorable de la norma mediante mecanismos legales y el uso de la fuerza pública cuando corresponda. Por el contrario, la incoercibilidad significa que la regla no puede ser impuesta mediante la fuerza pública institucional.
  • Heteronomía: La norma proviene de una voluntad ajena y externa a la persona obligada, quien debe someterse a ella con independencia de su beneplácito. A diferencia de esta, la autonomía presupone que el propio sujeto reconoce, adopta o crea libremente la pauta directriz que guía su actuar.

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