Control social formal en la criminología: policía, judicial y penitenciaria
Resumen
El documento explica el concepto de control social desde la criminología, situándolo entre el control social penal y el control social en general. Describe las tres instancias de control social formal: la policial, la judicial y la penitenciaria, con sus funciones y elementos principales. Al terminar, el estudiante podrá distinguir el papel de cada instancia dentro del sistema de control.
Puntos clave
- El control social criminológico es un concepto intermedio: más amplio que el penal y más concreto que el control social general.
- La Criminología se ocupa también de conductas socialmente desviadas, no solo de las merecedoras de castigo penal.
- La instancia policial es un órgano de control social formal que protege a la sociedad y a los ciudadanos; sus funciones son la represión y la prevención del delito.
- Con el Estado de Derecho, la Policía puede ser sometida a control parlamentario y judicial.
- La instancia judicial aplica la Ley mediante tribunales, jueces, abogados y otros funcionarios y peritos.
- La prisión es la última instancia del control, dedicada a la ejecución de las penas privativas de libertad.
- El tratamiento penitenciario busca la rehabilitación del recluso, fin de las penas privativas de libertad (art. 25.2 CE).
El concepto de control social en la criminología
El concepto de control social, desde un punto de vista criminológico, se encuentra en un punto intermedio. Es decir, es un concepto más amplio que el control social penal y más concreto que el control social en general.
Una de las características del control social, entendido de esta manera, es que la Criminología, como ciencia pragmática, no solo se ocupa de las conductas merecedoras de castigo penal, sino también de aquellas consideradas desviadas socialmente. En el ejercicio de ese pragmatismo, entre las instancias estudiadas se encuentran las portadoras del ejercicio del control formal, siendo las más importantes y definitorias la policial, la judicial y la penitenciaria.
a) La instancia policial
Definida por Mergen como un órgano de control social formal cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos. Con el Estado de Derecho, la Policía adquiere un carácter mucho más transparente que en el pasado, con la posibilidad de ser sometida a control parlamentario y judicial.
En el aspecto criminológico, su función fundamental es el mantenimiento del orden interno del Estado, especialmente en lo referido a los hechos considerados delitos por el Código Penal. En este ámbito, sus funciones propias son las de represión y prevención del delito.
b) La instancia judicial
Los elementos que conforman esta instancia son, de carácter general, la Ley. Para la aplicación de esta, intervienen los tribunales, los jueces, los abogados y el resto de funcionarios y empleados de los diversos órganos judiciales, como fiscales, secretarios, oficiales de juzgados, médicos forenses u otros peritos judiciales.
c) La instancia penitenciaria
La prisión, como institución dedicada a la ejecución de las penas privativas de libertad, es la última instancia de los órganos de control de la Administración de Justicia y de los aparatos del Estado.
En esta instancia, el control se muestra en su máxima autoridad sobre el individuo, siendo el tratamiento penitenciario el instrumento fundamental para intentar conseguir la rehabilitación del recluso, fin y razón de ser de las penas privativas de libertad (art. 25.2 de la Constitución, Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, Reglamento Penitenciario, entre otros).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el control social formal según la criminología?
Es el control ejercido por instancias institucionales, principalmente la policial, la judicial y la penitenciaria. El texto lo sitúa como un concepto intermedio entre el control social penal y el control social general.
¿Cuáles son las funciones de la instancia policial?
Su función fundamental es mantener el orden interno del Estado, especialmente respecto a los hechos considerados delitos por el Código Penal. Sus funciones propias son la represión y la prevención del delito.
¿Cuál es el fin de las penas privativas de libertad?
Según el texto, el fin y razón de ser de las penas privativas de libertad es la rehabilitación del recluso, mediante el tratamiento penitenciario. Se fundamenta en el art. 25.2 de la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979.
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