Decretos-leyes y competencias del Gobierno según la Constitución española (arts. 86, 92, 93 y 94)
Resumen
El documento explica la potestad del Gobierno para dictar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sus límites materiales y el plazo de convalidación ante las Cortes Generales. También recoge otras funciones del Gobierno, como la dirección de la política exterior y la celebración de tratados, con los supuestos que requieren autorización de las Cortes según los artículos 86, 92, 93 y 94 de la Constitución.
Puntos clave
- Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE).
- Entran en vigor tras su publicación, pero deben ser convalidados o derogados por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación.
- No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- Si el decreto-ley es derogado, los efectos producidos hasta ese momento se entienden válidos.
- El Gobierno tiene la iniciativa exclusiva para declarar los estados de alarma, excepción y sitio.
- La negociación y conclusión de tratados internacionales es competencia exclusiva del Gobierno.
- Los tratados de carácter político, militar o que afecten a la integridad territorial o a derechos fundamentales requieren autorización previa de las Cortes Generales (art. 94 CE).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Los decretos-leyes deben ser aprobados por las Cortes?
Sí, deben ser convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente dentro de ese plazo.
¿Qué materias no pueden regularse mediante decreto-ley?
No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
¿Qué ocurre si las Cortes derogan un decreto-ley?
Los efectos producidos por el decreto hasta ese momento se entienden válidos.
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