Decretos-leyes y competencias del Gobierno según la Constitución española (arts. 86, 92, 93 y 94)

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Resumen

El documento explica la potestad del Gobierno para dictar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sus límites materiales y el plazo de convalidación ante las Cortes Generales. También recoge otras funciones del Gobierno, como la dirección de la política exterior y la celebración de tratados, con los supuestos que requieren autorización de las Cortes según los artículos 86, 92, 93 y 94 de la Constitución.

Puntos clave

  • Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE).
  • Entran en vigor tras su publicación, pero deben ser convalidados o derogados por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación.
  • No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  • Si el decreto-ley es derogado, los efectos producidos hasta ese momento se entienden válidos.
  • El Gobierno tiene la iniciativa exclusiva para declarar los estados de alarma, excepción y sitio.
  • La negociación y conclusión de tratados internacionales es competencia exclusiva del Gobierno.
  • Los tratados de carácter político, militar o que afecten a la integridad territorial o a derechos fundamentales requieren autorización previa de las Cortes Generales (art. 94 CE).

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4. La potestad Para dictar normas con fuerza de ley en situaciones de urgencia: los decretos Leyes. El Gobierno, que está capacitado para actuar con mayor celeridad en Caso de situaciones excepcionales. El Tribunal Constitucional entiende que la Exigencia de “extraordinaria y urgente Necesidad” no exige la concurrencia de una situación de especial Excepcionalidad sino que se puede extender a otras situaciones imprevistas de Menor gravedad. Los decretos leyes entran en vigor tras su publicación pero Deben ser convalidados o derogados a posteriori por las Cortes Generales (plazo De 30 días desde su aprobación; En caso de derogación, los efectos producidos Por el Decreto hasta ese momento se entenderán válidos. Artículo 86 CE: 1. En caso de Extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones Legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no Podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al Régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de Totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de los treinta días Siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente Dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación. 5.- Referéndum Facultativo de ámbito nacional y sin efectos jurídicos inmediatos; el resultado Del referéndum deberá transformarse en norma jurídica a través de la Intervención de los órganos del Estado. Artículo 92: El Gobierno tiene la Facultad para nombrar a dos miembros del Tribunal constitucional iniciar los Procesos constitucionales y para nombrar al Fiscal General del Estado.El Gobierno tiene la iniciativa Exclusiva para la declaración de los Estados de alarma, excepción y sitio. 2) La dirección política exterior. - Nivel diplomático: dirección de la administración exterior del Estado. - Nivel Normativo: la dirección exterior implica la facultad del Gobierno para concluir Tratados con fuerza normativa interna. Reserva De iniciativa gubernamental: las fases de negociación y conclusión de Compromisos con otros Estados es de competencia exclusiva del Gobierno. Artículo 93 CE: Mediante La ley orgánica se podrá Autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de Competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o Supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94 CE: 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, cuando sea de carácter político, de carácter militar, que Afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes Fundamentales establecidos en el Título I, que impliquen obligaciones Financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificaciones o derogación De alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 

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Preguntas frecuentes

¿Los decretos-leyes deben ser aprobados por las Cortes?

Sí, deben ser convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente dentro de ese plazo.

¿Qué materias no pueden regularse mediante decreto-ley?

No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

¿Qué ocurre si las Cortes derogan un decreto-ley?

Los efectos producidos por el decreto hasta ese momento se entienden válidos.

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1. ¿Cuándo puede el Gobierno dictar decretos-leyes según el artículo 86 CE?
2. ¿En qué plazo deben ser convalidados o derogados los decretos-leyes?
3. ¿Qué materia NO puede regularse por decreto-ley?
4. ¿Quién tiene la iniciativa exclusiva para declarar los estados de alarma, excepción y sitio?
5. ¿Qué tratados requieren autorización previa de las Cortes Generales según el artículo 94 CE?

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