Fundamentos del Derecho Administrativo: Concepto, Características y Fuentes
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¿Qué es el Derecho Administrativo?
Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Características Fundamentales del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo presenta las siguientes características esenciales:
- Jus Novum ("Derecho Nuevo"): Se trata de un derecho nuevo, de formación reciente y científica.
- Derecho Subordinado: Depende de una ley superior, específicamente la Constitución y demás leyes constitucionales.
- Mutable y en Formación: Continúa en transformación porque sigue siempre al interés público. El Estado asume diariamente nuevas funciones orientadas al bien común.
- Común: Al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, ya que posee sus propios principios generales.
- Local: Es un derecho de naturaleza local porque se relaciona con la organización política en nuestro país.
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuente es la razón primitiva de un hecho o de una conducta, el principio generador que da origen a algo que tiene trascendencia jurídica.
En el Derecho Administrativo, las fuentes son los hechos y actos de los que surgen sus principios y normas.
Distinguiremos las fuentes directas o fuentes del derecho escrito, de las indirectas o del derecho no escrito.
Las primeras tienen la virtualidad suficiente para producir normas jurídicas obligatorias; las segundas, para tener el carácter indicado, deben armonizarse con las directas.
Prevalece la fuente del derecho escrito (ley formal) por sobre la del derecho no escrito (por ejemplo: costumbre), quedando reducidas las últimas a fuentes subsidiarias.
Clasificación de las Fuentes
Fuentes Directas (Derecho Escrito)
- La Constitución
- Ley (en sentido formal y material)
- Reglamentos:
- Ejecutivo
- Autónomo
- Delegado
- De necesidad
Fuentes Indirectas (Derecho No Escrito)
- Costumbre
- Analogía
- Equidad
- Principios generales del derecho
El Principio de Legalidad
El Principio de Legalidad es el fundamento en virtud del cual todos los actos administrativos relacionados con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, deben estar sometidos a las leyes. Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando estas hayan sido previstas por la norma expresa.
En general, el principio de legalidad implica que todas las actividades de los órganos del Estado, sus autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro de los límites establecidos por las mismas.
El Principio de Discrecionalidad
Es la potestad que tiene la Administración Pública para ponderar intereses. La discrecionalidad no constituye una potestad extralegal, sino el ejercicio de una potestad debidamente atribuida por el ordenamiento jurídico a favor de determinada función. La potestad discrecional existe solo cuando la norma legal la determina de esa manera.
En consecuencia, la discrecionalidad no puede ser total, sino parcial, pues debe observar y respetar determinados elementos que la ley señala.