Fundamentos del Derecho Comercial: Actos, Comerciantes y Capacidad Legal

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Acto de Comercio

Se define como todo intercambio de bienes y servicios con el objetivo de obtener lucro o ganancia. Estos actos están enumerados en el artículo 8 del Código de Comercio, el cual sigue un criterio enunciativo; esto implica que pueden existir más actos de comercio que los expresamente reseñados en dicho artículo.

Actos Mixtos

Son aquellos que revisten carácter comercial para una de las partes y civil para la otra. Se trata de actos que se encuentran al comienzo y al final de la cadena de circulación de los bienes. En el acto mixto, a la parte para la cual el acto es civil no se le aplican las disposiciones que se refieren exclusivamente a las personas para las cuales el acto es comercial.

El Comerciante

El Código de Comercio, en su artículo 1°, define al comerciante como todos los individuos que tienen capacidad legal para contratar y ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual. De esta definición se extraen los siguientes requisitos:

  • A) Capacidad legal para contratar.
  • B) Ejercicio de actos de comercio.
  • C) Ejercicio de actos de comercio por cuenta propia.
  • D) Ejercicio de tales actos en forma habitual y profesional: se requiere un ejercicio reiterado y regular de actos de comercio, concepto denominado habitualidad.

Capacidad para ejercer el comercio

Son hábiles para ejercer el comercio todas las personas que tengan la libre administración de sus bienes. Atento a ello, hay que remitirse a las incapacidades establecidas en el Código Civil:

  • a) Dementes.
  • b) Sordomudos que no se dan a entender por escrito.
  • c) Ebrios consuetudinarios y drogadictos expuestos a perjudicar su persona o patrimonio.
  • d) Disminuidos en sus facultades mentales que no llegan a ser dementes.
  • e) Pródigos.

Los menores y el comercio

Los menores pueden actuar en el comercio de dos formas: a través de la emancipación comercial y la autorización tácita.

  • Emancipación comercial: Significa la autorización que otorga el padre, o en su defecto la madre o el tutor, realizada ante el Registro Público de Comercio, por la cual el menor (mayor de 18 años) puede ejercer el comercio.
  • Autorización tácita: Significa que el menor está asociado al comercio del padre; no necesita ser inscripta y es revocable en cualquier momento.

Atributos de las Personas

Los atributos de las personas físicas son: nombre, domicilio, capacidad, patrimonio y estado civil. Las personas jurídicas tienen los mismos atributos, a excepción del estado civil.

  • Nombre:
    • Hijos matrimoniales.
    • Hijos extramatrimoniales.
    • Hijos adoptados.
    • Apellido de la mujer casada.

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