Decreto Ley y Legislativo en España: Análisis, Diferencias y Control Constitucional
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Decreto Ley
El régimen jurídico del Decreto Ley se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Española (CE). Son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene una naturaleza dual y un carácter provisional.
Ámbito Material
No podrán afectar:
- Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
- Al régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Ni al Derecho electoral general.
Requisito
En caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de extraordinaria y urgente necesidad es determinada por el Gobierno.
Proceso
Convalidación (Art. 86.2 CE)
Anulación (Art. 86.2 CE)
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Conversión (Art. 86.3 CE)
En el plazo de 30 días las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Control
Recurso, cuestión de inconstitucionalidad.
Decreto Legislativo
Concepto
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Naturaleza
Dual. Ley material.
Objeto Material
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (Ley Orgánica).
Tipos de Delegación Legislativa: Instrumento de Delegación
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o, por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Límites de la Delegación Legislativa
La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
Límites de los Instrumentos de Delegación: Leyes de Bases
Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo (Art. 83).
Leyes de Autorización
La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Control
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Jurisdicción Ordinaria
Control de legalidad.
Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad.
Parlamento
Controles adicionales.
Gobierno
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación (Art. 84).