Estado social y democrático de derecho (art. 1 CE) y tratados internacionales en el ordenamiento español
Resumen
El documento explica los principios fundamentales recogidos en el artículo 1 de la Constitución Española, como la forma de Estado y la soberanía nacional. Después analiza cómo los tratados internacionales se incorporan al ordenamiento jurídico y los tres tipos de tratados según el procedimiento de elaboración establecido en los artículos 93, 94.1 y 94.2 de la Constitución.
Puntos clave
- España es un Estado social y democrático de derecho que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Según el artículo 96.1 CE, un tratado firmado y publicado oficialmente forma parte del ordenamiento y es fuente de derecho.
- Los tratados del artículo 93 CE requieren ley orgánica porque suponen la cesión de parte de la soberanía.
- Los tratados del artículo 94.1 CE requieren autorización previa de las Cortes Generales, por ejemplo los de carácter político o militar.
- Los tratados del artículo 94.2 CE no requieren autorización previa, pero el Gobierno debe informar inmediatamente a las Cortes Generales.
El Artículo 1 de la Constitución Española: Fundamentos del Estado
El artículo 1 de la Constitución Española, que determina que la España constitucional será un Estado social y democrático de derecho, fue redactado por los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas el 11 de mayo de 1978.
Principios Fundamentales
- España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Este punto fue aprobado por unanimidad.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Este apartado tuvo tres abstenciones por parte de los diputados Arzalluz, Morodo y Solé Tura.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Los Tratados Internacionales en el Ordenamiento Jurídico
Un tratado internacional supone el cumplimiento de las obligaciones acordadas por los Estados firmantes. Posee una doble dimensión:
- Punto de vista internacional: supone un compromiso firme frente al resto de los sujetos internacionales.
- Punto de vista estatal: implica la aceptación de posibles efectos internos, vinculando tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos.
La incorporación de los tratados queda plasmada en el artículo 96.1, que establece que, una vez firmado el tratado, este pasa a formar parte del ordenamiento y es fuente de derecho. Para ello, tienen que haber sido publicitados oficialmente. Su modificación o derogación se realizará según lo previsto en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
Tipología de Tratados según el Procedimiento de Elaboración
Se distinguen tres tipos de tratados según su contenido y el procedimiento requerido por la Constitución:
1. Tratados del Artículo 93 CE
Requieren aprobación mediante ley orgánica, ya que suponen la cesión de parte de la soberanía a una institución o organización internacional. Corresponde al Gobierno o a las Cortes Generales la garantía del cumplimiento de dichos tratados.
2. Tratados del Artículo 94.1 CE
Requieren la autorización previa de las Cortes Generales mediante un acuerdo de ambas cámaras en los siguientes supuestos:
- Tratados de carácter político.
- Tratados de carácter militar.
- Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I.
- Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
3. Tratados del Artículo 94.2 CE
Para el resto de los tratados, el Gobierno no requiere autorización previa, pero deberá informar inmediatamente a las Cortes Generales sobre su conclusión.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué forma política tiene el Estado español según la Constitución?
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, según el artículo 1 de la Constitución Española.
¿Qué tratados requieren ley orgánica para su aprobación?
Los tratados del artículo 93 CE requieren ley orgánica, ya que suponen la cesión de parte de la soberanía a una institución u organización internacional.
¿Cuándo un tratado internacional pasa a formar parte del ordenamiento jurídico?
Según el artículo 96.1, una vez firmado el tratado y publicitado oficialmente, pasa a formar parte del ordenamiento y es fuente de derecho.
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