Fundamentos y Estructura de la Carta Magna Española de 1876
La Constitución Española de 1876: Marco Histórico y Principios Fundamentales
Esta Constitución española fue redactada el 30 de junio de 1876 y recoge las ideas fundamentales de Antonio Cánovas del Castillo. Aunque denominaba conservador a su partido, este ideario era más liberal que el de los moderados del periodo 1844-1868. El texto constituye una fuente primaria, ya que se trata del propio texto constitucional.
Estructura del Poder y Legislativo
La breve Constitución de 1876 establecía una división de poderes más imperfecta que la declarada en la Constitución de 1869. Esto se evidencia en el artículo 18, que estipula que la potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
El Parlamento Bicameral
Además, la Constitución determinaba un Parlamento bicameral, tal y como se explica en el artículo 20. Este estaba compuesto por:
- Un Senado formado por:
- Senadores por derecho propio.
- Senadores vitalicios nombrados por la Corona.
- Senadores elegidos por las corporaciones del Estado.
- Senadores elegidos por los mayores contribuyentes.
Cuestión Religiosa y Derechos Individuales
La Carta Magna determinaba un Estado confesional; es decir, la religión Católica, Apostólica, Romana era la del Estado. Sin embargo, se permitía el ejercicio privado de otras religiones. Se garantizaba que nadie sería molestado en territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, aunque no se permitirían ceremonias ni manifestaciones públicas.
Al igual que en la Constitución de 1869, en este texto se permitieron la libertad de cultos, así como los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación.
Premisas para la Estabilidad Política
La convocatoria de las Cortes para elaborar la nueva Constitución se realizó por sufragio universal, respetando la legalidad vigente. No obstante, este proceso fue un mero trámite, pues ya se había organizado un sistema de captación de votos.
Antes de comenzar los debates, Cánovas consideró fundamental establecer unas premisas para poder colocar la monarquía por encima de los partidos políticos y para que quedara fuera de futuros posibles debates sobre su validez y poderes. Para ello, recurrió a la existencia de unos organismos fundamentales (la monarquía y las Cortes) que eran anteriores y superiores a cualquier texto escrito.
Conclusión de los Debates
Aceptados estos supuestos, que fueron la clave para elaborar la nueva Constitución por el Congreso, los artículos de esta fueron aprobados en breve tiempo y en muy pocos debates, excepto los relativos a la cuestión religiosa. El Congreso se dividió en dos facciones: una a favor de la unidad católica y otra a favor de la tolerancia, al estilo de la antigua Constitución de 1869. Finalmente, se llegó a una fórmula ecléctica que pretendía satisfacer a todas las partes.