Fundamentos y Límites de la Reforma Constitucional en España
El Momento de la Reforma Constitucional
El momento de la reforma obedece exclusivamente a razones de oportunidad política. Los sujetos legitimados serán quienes decidan el momento de la propuesta de la reforma. La Constitución solo establece que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión de la misma. Se trata de una cláusula que expresa la superioridad de la Constitución sobre los tratados internacionales.
Ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico puede ser contraria a la C.E. y, por tanto, los Tratados Internacionales tampoco. Por ello, si España desea suscribir un tratado y existe contradicción con nuestra Constitución, será preciso reformarla previamente.
Límites al Poder de Reforma
Es fundamental distinguir entre dos conceptos clave:
- Poder constituyente originario: Es aquel que crea la Constitución y posee un poder ilimitado.
- Poder constituyente derivado: Es el encargado de reformar la Constitución y debe observar estrictamente las reglas establecidas en la propia norma fundamental.
Los límites que presenta el poder constituyente derivado son los siguientes:
1. Límites Temporales
Existe un límite temporal explícito: la Constitución prohíbe que la reforma se inicie en períodos de guerra o mientras estuviera vigente una declaración de Estado de alarma, excepción o sitio.
2. Límites Materiales
No existen límites materiales en la C.E. En otras constituciones, como la alemana, existen partes que no se pueden modificar, denominadas por la doctrina como cláusulas pétreas o de intangibilidad. En la C.E. existe una ausencia total de dichos elementos.
3. Límites Procedimentales
La Constitución no se puede reformar de cualquier manera; existe un procedimiento reglado. El Título X contempla dos procedimientos en función de la materia:
- Procedimiento ordinario (Artículo 167): Se caracteriza por su mayor flexibilidad. Se utiliza en los casos en los que no se pretenda reformar preceptos que requieran el procedimiento agravado.
- Procedimiento agravado (Artículo 168): Se caracteriza por una mayor complejidad. Se aplica en casos de revisión total de la C.E. o en revisiones parciales que afecten a los derechos fundamentales o al Título de la Corona.