Fundamentos de la Teoría del Delito: Tipicidad, Culpabilidad e Iter Criminis

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Conceptos Fundamentales del Derecho Penal

Definición y Estructura del Delito

Delito: Acción u omisión que infringe el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad).

Tipicidad y Tipo Penal

Tipicidad: Adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.

Tipo: Descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.

Triple Función del Tipo Penal

  • Seleccionadora
  • Garantía
  • Motivadora general

Antijuridicidad y Principios Limitadores

Antijuridicidad: Atributo con el que se califica una acción para denotar que es contraria al ordenamiento.

Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal

Solo se sancionan las lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos especialmente graves.

Causas de Justificación

Son circunstancias que eliminan la antijuridicidad del acto:

  • Cumplimiento de la ley
  • Consentimiento del derechohabiente
  • Estado de necesidad
  • Legítima defensa
  • Exceso en la defensa

Culpabilidad

Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme al derecho.

Coacción o Amenaza: Factores que pueden implicar la no exigibilidad de otra conducta.

El Proceso de Ejecución del Delito: El Iter Criminis

El Iter Criminis (camino del crimen) es el proceso de ejecución y se aplica específicamente a los delitos dolosos.

Fase Interna (No Punible)

Toda la fase interna no es punible. Jurídicamente, los meros pensamientos delictivos no tienen relevancia.

  1. Ideación: La idea de la persona de cometer el delito comienza.
  2. Deliberación: Valoración de los pros y contras del delito.
  3. Resolución: La decisión de cometer el delito.

Resolución Manifiesta

Es cuando se le comunica a otro u otros la resolución de cometer el delito. Tampoco es punible. (Excepciones legales: 195, 298, 274).

Fase Externa: Actos de Ejecución según la Doctrina

El punto donde la fase interna se convierte en punible (actos de ejecución) ha sido objeto de debate doctrinal:

  • Carrara: Los actos de ejecución de la acción externa del sujeto son inequívocamente reveladores de la intención de cometer delito.
  • Beling: Existen actos de ejecución cuando el autor ha empezado a realizar la conducta prevista en el tipo penal respectivo.
  • Welzel: Son actos de ejecución no solo los que inician la conducta prevista en el tipo delictivo, sino también todos aquellos actos por medio de los cuales el autor, de acuerdo con su plan, se pone en actividad inmediata para la realización del hecho.

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