Proceso Legislativo en Argentina: Formación, Sanción y Clases de Leyes

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De la Formación y Sanción de Leyes

El proceso legislativo en un sistema bicameral se desarrolla de la siguiente manera:

  • Presentación de un proyecto de ley: En un sistema bicameral, el proyecto puede presentarse en cualquiera de las cámaras, actuando la otra como cámara revisora.
  • Aprobación en la cámara de origen: Si el proyecto es aprobado en la cámara de origen, pasa a la cámara revisora.
  • Aprobación en la cámara revisora: Si la cámara revisora también aprueba el proyecto, este se considera aprobado por el Congreso.
  • Sanción de la ley: Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto se remite al Poder Ejecutivo para su sanción.
  • Comunicación al Poder Ejecutivo: Tras ser sancionada, la ley se comunica al Poder Ejecutivo.
  • Promulgación o veto: El Poder Ejecutivo puede promulgarla, ordenando su cumplimiento, o vetarla, rechazándola total o parcialmente en un plazo de 10 días.

Publicación y Vigencia de las Leyes

Publicación: Las leyes se publican en el Boletín Oficial de la Nación o en los boletines oficiales provinciales. A partir de ese momento, tienen carácter obligatorio y nadie podrá alegar su desconocimiento.

Obligatoriedad: Las leyes son obligatorias desde el momento que se indica en las mismas o después de 8 días hábiles de su publicación.

Vigencia: La vigencia de una ley termina por su derogación, ya sea por una ley posterior que la derogue expresamente o por el vencimiento del plazo para el cual fue dictada.

Clases de Veto Presidencial

Existen dos formas de veto:

  • Veto total: Cuando el presidente observa todo el proyecto de ley.
  • Veto parcial: Cuando solo se observa una parte del proyecto.

En ambos casos, el proyecto debe volver al Congreso. Cuando el Poder Ejecutivo ejerce el veto parcial, la parte no vetada queda aprobada y ya no es susceptible de enmiendas ni por el Congreso ni por el mismo Ejecutivo mediante un veto ulterior.

La promulgación parcial tiene lugar cuando las partes no observadas por el Ejecutivo tienen autonomía normativa y no se altera el espíritu de unidad del proyecto.

Nota: Siendo el veto una función colegislativa, el Poder Ejecutivo no puede vetar la declaración del Congreso acerca de la necesidad de la reforma de la Constitución porque ese órgano no ejerce allí una función legislativa sino preconstituyente.

Ley Material y Ley Formal

Ley Material

Es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Responden a este concepto la Constitución Nacional y las constituciones provinciales, así como las leyes dictadas por el Congreso Nacional y por las legislaturas provinciales.

Ley Formal

Es el acto emanado del Poder Legislativo que, en el orden nacional, se elabora a través del procedimiento establecido en la Constitución bajo el título "De la formación y sanción de ley". En el orden provincial, las leyes en sentido formal son dictadas por la legislatura de cada provincia. Estas tienen un número que las identifica.

Clases de Leyes que Dicta el Congreso

Leyes Federales

Tienen ámbito de vigencia en todo el territorio. Su conceptualización genérica es compleja, pudiendo serlo por razón de la materia, de las personas y, excepcionalmente, de lugar (fronteras). Se consideran leyes federales a las de organización de los tribunales federales, de jurisdicción y competencia de los mismos, de procedimiento en lo civil, comercial, etc.

Leyes de Derecho Común

Son las que sanciona el Congreso para todo el territorio y componen los códigos de fondo (civil, comercial, de minería, y de trabajo y seguridad social).

Leyes Locales

Son las dictadas por los congresos con ámbito de aplicación en la capital, gobernaciones nacionales y lugares sujetos a jurisdicción federal, así como las de organización de los territorios nacionales, de organización de los tribunales en la capital federal, etc.