Fundamentos y Tipos de Contratos Civiles: De la Permuta al Comodato
Clasificación y Características de Contratos Específicos
7) Permuta
Es un contrato de cambio o trueque de una cosa por otra. Se caracteriza porque no se fija un precio en dinero y, en general, se le aplican las mismas reglas usuales de la compraventa.
8) Cesión de Créditos
Es un contrato por el cual una parte se obliga a transferir a la otra el derecho que la primera tiene contra un deudor cualquiera, a cambio de un precio en dinero, a cambio de una cosa, o bien en forma gratuita.
9) Locación de Cosas (Arrendamiento)
a) Definición
Es un contrato por el cual una parte (el locador) se obliga a entregar a la otra (el locatario o inquilino) el uso y goce de una cosa, generalmente por un cierto tiempo, a cambio del pago de un precio cierto en dinero. Este pago se llama alquiler o arrendamiento.
b) Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Locador:
- Entregar la cosa arrendada al locatario con todos sus accesorios.
- Conservar la cosa en buen estado hasta entregarla al locatario.
- Garantizar al locatario el goce pacífico de la cosa mientras dure la locación.
Obligaciones del Locatario:
- Pagar el precio.
- Usar y gozar de la cosa de acuerdo con lo pactado y de acuerdo con el destino de la cosa.
- Conservar la cosa en buen estado.
- Restituir la cosa al locador al término del contrato.
- No hacer mejoras u obras que alteren la forma o cambien el destino de la cosa o que fueren prohibidas por el contrato.
10) Locación de Servicios
Es un contrato en el cual una de las partes se obliga a prestar un servicio a la otra, y esta se obliga a pagarle a la primera un precio en dinero.
11) Fianza
Es un contrato que liga a tres partes: el fiador o garante, el deudor afianzado y el acreedor. Existe fianza cuando el fiador se obliga a cumplir con la obligación que el deudor afianzado tiene con su acreedor, si el deudor no lo hiciere. Es necesario que el acreedor acepte al fiador como tal.
12) Depósito
a) Definición
Existe contrato de depósito cuando una parte, llamada depositario, se obliga a guardar una cosa mueble o inmueble que la otra parte (el depositante) le confía, y a devolvérsela luego.
b) Clases de Depósito
- Voluntario: Surge por acuerdo entre las partes (puede ser Regular o Irregular).
- Necesario: Ocurre cuando es el resultado de un desastre que obligue al depositante a guardar cosas en manos del depositario (ejemplo: cosas introducidas en los hoteles por los pasajeros).
13) Mutuo o Préstamo de Consumo
En este contrato intervienen dos partes: el mutuante o prestamista y el mutuario o prestatario. El mutuante entrega una cantidad de cosas consumibles o fungibles que el mutuario está autorizado a consumir o utilizar, y este debe devolver al mutuante igual cantidad de cosas de la misma especie o calidad.
14) Comodato
Existe contrato de comodato cuando una de las partes (el comodante) entrega a la otra (el comodatario) en forma gratuita alguna cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible, con la facultad de utilizarla.
Diferencias con el Mutuo
El mutuo puede ser oneroso o gratuito; en cambio, el comodato es real (se concreta con la entrega de la cosa) y gratuito.