Garantías del Crédito Tributario: Tipos y Características

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Garantías del Crédito Tributario

El deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, esto no se considera una garantía de la obligación, sino la esencia misma de un derecho de crédito. Cuando hablamos de garantías, nos referimos a un derecho subjetivo y una facultad adicional que se añade al derecho de crédito para reforzar la posición del acreedor.

En derecho tributario, las garantías de las obligaciones tributarias tienen dos características esenciales:

  • Deben ser establecidas por ley.
  • Constituyen una relación accesoria e independiente de la relación crediticia principal. Decimos que es una relación accesoria porque si no hay crédito obligacional, no hay garantía del mismo y decimos que es independiente o autónoma porque tanto la deuda tributaria como las garantías tienen una regulación propia.

Tipos de Garantías

La doctrina distingue dos tipos de medios de garantía de los créditos tributarios:

Medios Directos

A través de los cuales se constriñe (se obliga) al deudor al pago, bien reforzando la posición de acreedor frente a terceros mediante los llamados “derechos de prelación”, o bien, permitiendo al acreedor realizar el crédito sobre determinados bienes del deudor o de personas ajenas a la relación tributaria (Ej: avales o derecho de afección).

Medios Indirectos

Que responden a la finalidad de tutelar el crédito tributario facilitando su liquidación y cobro. Hay dos esencialmente:

  • La denuncia pública.
  • Los deberes de colaboración e información.

Clasificación de las Garantías

Garantías Personales del Crédito Tributario

Son aquellas que confieren al acreedor un derecho de naturaleza personal que no se dirigen frente a un bien concreto, sino frente a la actuación de un deudor o de un tercero. Hay dos garantías personales:

  • El Aval Bancario: Se prevé en el art. 82 LGT para el caso en que se prevea el fraccionamiento o aplazamiento del pago de las deudas tributarias y también en el art. 233.3 LGT para los supuestos de suspensión del acto impugnado en vía económico-administrativa y también consignando el pago en la Caja General de Depósitos.
  • La Fianza: Tendrá un carácter personal y solidario entre los contribuyentes de solvencia conocida.
Requisitos del Aval y de la Fianza

Los avalistas o fiadores se obligan solidariamente al pago de las deudas garantizadas voluntariamente. La falta del pago de las deudas en alguno de los plazos en el fraccionamiento implica el vencimiento de los plazos restantes. Si el avalista se constituye en mora se seguirá contra sus bienes el procedimiento en la vía ejecutiva y se procederá al embargo y subasta de los mismos.

Garantías Reales del Crédito Tributario

Son aquellas que conceden al acreedor un poder jurídico sobre cosas concretas y determinadas. Hay varios tipos de garantías reales, de las cuales, las más importantes son 3:

  • Los derechos de prelación.
  • Los derechos de afección.
  • Los derechos de retención.
Derechos de Prelación o Derechos Privilegiados

El carácter privilegiado de un crédito consiste en excepcionar el principio general de igualdad de trato de los acreedores. Tiene lugar cuando una ley concede a un acreedor la facultad de cobrar, con preferencia a los demás acreedores, del producto obtenido de la realización de los bienes del deudor o de alguno de ellos. Se distingue, a su vez, entre privilegio general y privilegio especial:

Características del Privilegio General
  • Recae sobre la realización de todos los bienes del deudor.
  • Se caracteriza porque ampara exclusivamente los créditos vencidos y no satisfechos, es decir, aquellos en los que habiendo transcurrido el periodo de ingreso voluntario, no hubiesen sido pagados.
  • Se trata de créditos tributarios y no otros créditos.
  • Este privilegio general opera “erga omnes” con la sola excepción de aquellos acreedores de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real previamente inscrito con anterioridad a la fecha en la que se haga constar en dicho registro.

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