Garantias Individuales

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Garantias: Igualdad: minima con que cuenta todo individuo de tener la misma condicion y derechos y obligaciones

                  Libertad: tiene el individuo para hacer u omitir licitamente algo que no esta prohibido por la leyç

     Propiedad: derecho de usar y disponer de una cosa

     Juridica: se representan determinados derechos escenciales a su vida en sociedad, derechos y principios de proteccion

     Sociales: el estado interviene para atenuar remediar  o compensar las desigualdades

Art 1: Todo individuo gozara de las garantias que otorga esta constitucion las cuales no podran restringirse si no en los casos y condiciones que ella misma establece, esta prohibida la exclavitud en los estados unidos mexicanos, los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran por este solo hecho su libertad, queda prohibida toda discriminacion motivada por origen etnico o cualquier otra que atente contra la dignidad humana I

Art 2:Nuestra nacion es unica e indivisible, proteccion de la cultura y los derechos indigenas, estas las definen las constituciones estatales y leyes locales, puesto que la variedad etnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias. I

Art 3: Educacion el estado en sus 3 ordenes debera impartir educacion obligatotia, apoyara la investigacion cientifica y tecnologica y fomentara la difucion de la cultura nacional. L

Art 4: Igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre sobre el numero de sus hijos, a la proteccion de la salud, vivienda libre y decorosa, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Ley general del equilibrio ecologico y la proteccion ambiental (LGEEPA) su objetivo es proteger el medio ambiente para el desarrollo y bienestar humanos. I

Art 5: Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien. L

Art 6:Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico. L

Art 7: Libertad de Imprenta.libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. L

Art 8: Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica. L

Art 9: Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas. L

Art 10: Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito. L

Art 11:libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee. L

Art 12: No se consederan titulos de nobleza y honores ni se dara efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pais. I

Art 13: Prohibición de fueros. Nadie puede ser jusgado por leyes privativas ni tribunales especiales, ninguna persona puede tener fuero ni gozar mas emolumentos. I

Art 14: Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho. P
Art 15: No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos. P  
Art 16: Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo). P  
Art 17: Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. P

Art 18: Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores. P

Art 19: Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito. P

Art 20: consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:Libertad bajo fianza, Derecho a no declarar en su contra, Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa, Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra, que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan, Ser juzgado en audiencia publica, Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa, Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede, Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio, No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa. P

Art 21: Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio publico. Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor. P

Art 22: QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO. J

Art 23: Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia. P

Art 24:libertad de creencia religiosa. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY. L

Art 25: CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCION. S

Art 26: EL ESTADO ORGANIZARA UN SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRATICA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE IMPRIMA SOLIDEZ, DINAMISMO, PERMANENCIA Y EQUIDAD AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA PARA LA INDEPENDENCIA Y LA DEMOCRATIZACION POLITICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACION. S

Art 27: LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA. S

Art 28: EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA. S

 Art. 29: habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

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