Gasto publico

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1.s el desembolso económico de las distintas Administraciones públicas con el objetivo de satisfacer las necesidades sociales, con las limitaciones establecidas en los presupuestos. Por tanto, el gasto público se basa en el empleo de recursos monetarios, lo lleva a cabo la Administración pública y su objetivo está determinado en la utilidad pública, en la satisfacción de los intereses generales.2.Se entiende generalmente como ingresos públicos el conjunto de fondos monetarios que reciben las diferentes administraciones en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de capital, etc. Se entiende por gasto público la aplicación monetaria de estos ingresos, de acuerdo a los criterios marcados por los presupuestos de las administraciones públicas con el objetivo de satisfacer las necesidades sociales recogidas en los presupuestos.3.Sí.Son actos legislativos que autorizan el montante máximo de los gastos a realizar durante el ejercicio económico y la previsión de los ingresos necesarios para financiarlos.4.Las referencias a la necesidad del gasto público están incluidas en cualquier actividad que realicen las administraciones públicas, ya que, como todo el mundo sabe, se necesitan recursos humanos y materiales para realizar cualquier acto (por ejemplo, la defensa nacional, la enseñanza pública, la justicia, etcétera).Sin embargo, podemos decir que en el Capítulo tercero del Título 1 de la Constitución, que trata de los principios rectores de la política social y económica, las referencias continuas al gasto público son notorias, así como en el Título VII, que trata sobre Economía y Hacienda.5.Es necesario incluir en los presupuestos todas las obligaciones que haya de atender el sector público.6.Esquema del gasto público.1. Propuesta de gasto.2. Retención o reserva de crédito.3. Fiscalización previa.4. Aprobación del gasto.5. Disposición.6. Reconocimiento de la obligación. 7. Propuesta de pago.8. Ordenación de pago.9. Pago material.7.Una vez aprobada la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado por el poder legislativo, sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado, da comienzo su fase de ejecución, que corresponde a la Administración.
La limitación de los presupuestos recoge tres aspectos: temporal, cualitativo y cuantitativo.Limitación temporal. Los créditos presupuestados tienen que utilizarse para cubrir gastos efectivos dentro del año de vigencia del Presupuesto en que se contienen.9.El ordenador de pagos es el director general del Tesoro y Política Financiera y se prevén ordenadores de pagos secundarios que dependan de aquél.
Por otra parte, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado serán ordenadores de los pagos correspondientes a los gastos propios de los servicios a su cargo.10.La orden de pago consiste en disponer que el Tesoro Público satisfaga el importe de la obligación liquidada, reconocida o contraída. Se trata de la ejecución de la obligación contraída por la Administración.La orden de pago comprende las siguientes fases:
a) Orden formal de pago: acordada por el ministerio de economía o el director general del Tesoro.
b) Orden material de pago: que consiste en la materialización del pago mediante cheque o transferencia contra la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, previa distribución o consignación de fondos.



11.La orden de gasto. Comprende las siguientes fases:
A) Autorización: acto en virtud del cual el ministerio o autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservándose a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuestado.
A la autorización preceden las siguientes actuaciones:
a) Propuesta de gasto.
b) Certificado de existencia del crédito, expedido por el servicio de contabilidad.
c) Previa fiscalización del gasto por la intervención delegada.
B) Disposición o compromiso: acto por el que se acuerda contratar la realización de obra, servicio o adquisición de bienes.
C) Reconocimiento o contracción de la obligación: acto por el que la Administración asume la obligación a su cargo del importe, una vez que queda justificada la realización por el particular de su prestación correspondiente.
D) Propuesta de pago: acto por el que el representante del centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación a pagar, en favor de un interesado, solicita del director general del Tesoro, como ordenador general de pagos, que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.

12.unidad de caja?El principio contable de unidad de caja requiere que todos los recursos y gastos de la Hacienda Pública estén incluidos no solamente en un único presupuesto, sino que se dirijan o partan de una sola caja.13. ¿Qué tipo de control?Un control externo. Una vez que el poder ejecutivo ha realizado el gasto, éste es examinado por el Tribunal de Cuentas y su informe entregado al Parlamento.14.principios generales del gasto público.- Legalidad.- Control.- Unidad del Presupuesto.- Unidad de Caja.15. Ordena correctamenteb) Autorización c) Disposición d) Compromiso. a) Reconocimiento de la Obligación y e) Propuesta de pago.16.etapas del pago:Orden formal de pago-Orden material de pago.17. ¿método más habitual de pago de la Administración pública?Sí.18. ¿gastos extraordinarios?Los derivados de un hecho imprevisto que habitualmente produce una modificación presupuestaria.19. ¿ limitaciones cualitativas y cuantitativas del gasto público?Las limitaciones cuantitativas son monetarias.Las limitaciones cualitativas son de conceptos de gasto o partidas.20. ¿El Estado cuenta en el Banco de España?Sí, Tesoro Público.21. funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos. Tiene atribuidas, por tanto, dos funciones: fiscalizadora y jurisdiccional.22.opción errónea. La clasificación del gasto público,a) Reales.23. Señala la opción errónea.c)El mandamiento de autorización.


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