Gestión de Libros de Registro del IVA y Obligaciones Fiscales
Los libros de registro del IVA
- Facturas emitidas
- Facturas recibidas
Facturas emitidas
Se anotan las facturas y documentos expedidos de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto. Se anotan de una en una por orden correlativo, fecha, etc. Las anotaciones individuales se pueden sustituir por asientos en los que se hará constar la fecha, siempre que:
- Las facturas estén numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.
- El importe total conjunto, con el IVA no incluido, no exceda los 6.000 euros.
Facturas recibidas
La anotación individual se puede sustituir por un asiento resumen global siempre que:
- Las facturas se hayan recibido en la misma fecha.
- El importe individual sea inferior a 500 €.
- El importe total conjunto del IVA no incluido no supere los 6.000 €.
Plazo para las anotaciones
Se han de reflejar en los libros de registro correspondientes antes de que acabe el plazo legal para hacer la liquidación y el pago del IVA en periodo voluntario. Los tickets tienen un periodo de 15 días.
Rectificación de las anotaciones
Se deben anotar:
- Las facturas que se rectifican o anulan.
- Las cantidades por las que estaban contabilizadas.
- Las nuevas cantidades a contabilizar.
- Los totales de rectificación indicando los saldos positivos o negativos.
Conservación de libros
El Código de Comercio establece que los libros deben ser conservados 6 años y la Ley General Tributaria dice que los registros fiscales deben ser conservados durante 5 años.
Declaración anual de operaciones
Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad empresarial tienen que presentar una declaración anual si han superado los 3.005,06 €.
Plazos y condiciones para las liquidaciones
Los plazos para realizar las declaraciones y liquidaciones son:
- Trimestral: Volumen de operaciones inferior a 6.010.121 €.
- Mensual: Volumen de operaciones superior a 6.010.121 €.
Declaración-resumen anual
Todos los sujetos pasivos de IVA, tanto si realizan declaraciones mensuales como trimestrales, deberán presentar una declaración-resumen anual junto con la última declaración del ejercicio. Debe contener todos los datos relativos a las declaraciones del IVA correspondientes al año que se liquida; sin embargo, esto no significa que se tenga que realizar ningún pago adicional, ya que se utiliza el modelo 390.