Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Sistema y Normativa

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El Sistema Preventivo: Definición y Estructura

El sistema preventivo se define como una estructura organizativa y funcional que requiere el establecimiento de un sistema documental sólido. Este proceso implica la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para poner en marcha la política preventiva, así como el control del sistema a través de auditorías.

Revisión de la Política Implantada

Para revisar la política de prevención de manera efectiva, es necesario:

  • Visitar los lugares de trabajo.
  • Observar a los trabajadores en sus funciones.
  • Interesarse por las causas de los accidentes.
  • Dar ejemplo y asumir un liderazgo preventivo.

Características de la Política de Prevención

Toda política de prevención debe ser: aprobada, revisada, comunicada, documentada y específica.

Planificación Preventiva y Actividades de Control

Aspectos de la Planificación

La planificación preventiva debe contemplar los siguientes puntos clave:

  • Formación, reciclaje y actualización del personal.
  • Medidas de emergencia y vigilancia de la salud.
  • Índices de seguridad.
  • Mantenimiento preventivo y plan de inspecciones.

Actividades para el Control de Riesgos

Se deben ejecutar acciones de inspección de seguridad, mantenimiento preventivo, orden y limpieza, además de la vigilancia de la salud y el control de riesgos higiénicos.

Gestión de Sucesos y Revisiones Periódicas

Sucesos Imprevisibles

Ante eventos no planificados, se debe contar con un plan de emergencias, protocolos de primeros auxilios y un control estricto de la siniestralidad.

Revisiones e Inspecciones

Es obligatorio realizar inspecciones de carácter reglamentario, control de los equipos de trabajo y valoraciones técnicas periódicas.

Auditorías en Profundidad

Tienen como objetivo verificar la forma de trabajar segura, calibrar la eficacia de los procesos y buscar la mejora continua.

Marco Normativo y Disposiciones Legales

Reglamento de los Servicios de Prevención (Art. 10.1)

Establece la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la empresa.

Anexo 1: Actividades de Riesgo Especial

Se consideran actividades de especial riesgo la exposición a:

  • Radiaciones y agentes tóxicos.
  • Gases biológicos.
  • Fabricación de explosivos y minería.
  • Producción de gases comprimidos y construcción.

Otras Referencias Legales

  • Coordinación administrativa (Art. 15): Relacionado con la gestión de recursos (96.000 millones).
  • Riesgo durante la lactancia y maternidad (Art. 28): Protección específica de la trabajadora.
  • Menores y responsabilidad empresarial (Art. 27): Intervención de padres y deber de protección del empresario.
  • Organismo competente: El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
  • Recargo de prestaciones: Responsabilidad ante un accidente del trabajador.
  • Paralización de actividades: Según el texto, se plantea la cuestión de quién puede ordenar la paralización (ninguna en el contexto específico citado).

Finalidad de las Medidas de Prevención

El objetivo último es garantizar la seguridad intrínseca en los procedimientos, priorizando la protección de carácter colectivo sobre la protección individual, y asegurando siempre la correcta señalización del riesgo.

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