Gestión procesal y administrativa apuntes

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§Fondos Sindicales

Se obtienen a través del aporte de Activos y Jubilados. Debe contar con la autonomía.

El monto lo establecen los propios afiliados en el Acta de Asamblea, donde constan las cuotas ordinarias. El Patrono debe afectar El descuento y esa suma debe entregársela al representante de la organización sindical con cheque girado a nombre de la misma.

Sección Octava: De los Fondos Sindicales

Autonomía Administrativa Artículo 411. Las organizaciones Sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su Independencia financiera.

Los Afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la Administración de los fondos sindicales.

Lo Relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el Presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos.

Cuotas Sindicales Artículo 412. Los Patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores Afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas Ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de Conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o Trabajadora.

Las sumas Recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los representantes Autorizados de la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, Mediante un cheque girado a nombre de la organización sindical.No Podrán ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o Jurídicas distintas a la organización sindical, en caso contrario se Considerarán como no efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago Correspondiente.

Autorización Por el trabajador o la trabajadora Artículo 413. La Obligación del patrono o de la patrona de hacer el descuento de la cuota Sindical establecida en el artículo anterior, no lo faculta a realizar Descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y trabajadoras, Así mismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada a una Organización sindical distinta a la de su elección.

La Negativa de un patrono o patrona a realizar el descuento de las cuotas Sindicales autorizadas por los trabajadores y las trabajadoras, será Considerada una violación a la libertad sindical y la organización sindical Podrá demandar del patrono o patrona la cancelación de los descuentos no Efectuados ante los tribunales del trabajo.

Movilización De los fondos Artículo 414. Los fondos Sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la Organización sindical. Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y Extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la Organización sindical.

No podrá Mantenerse  dinero efectivo en la caja de la organización sindical una Cantidad que exceda de la fijada por los estatutos.

Los Fondos sindicales no podrán ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago Alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres miembros de la Junta directiva que determinen los estatutos.

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