Impuesto sobre la renta: deducciones, ajustes y progresividad del IRPF
Neutralidad impositiva y distorsión
Para que el impuesto distorsione lo menos posible las decisiones económicas (principio de neutralidad impositiva), el tipo impositivo de las rentas bien determina la manera en la que la persona las obtiene. Si son rentas de trabajo tributarán más que si son rentas de actividades económicas.
En la actualidad, esto sucede de forma diferente. Para conseguir esa definición amplia se han tenido en cuenta una serie de cuestiones: el tratamiento fiscal de las retribuciones en especie, el tratamiento de las imputaciones de renta por la vivienda habitual, el tratamiento de las contribuciones para asegurar la renta y para las pensiones de los jubilados, y el tratamiento de las ganancias (pérdidas) de capital.
Deducciones
Suponen una disminución de la carga tributaria del contribuyente. Hay que distinguir entre el tipo medio nominal y el tipo medio efectivo. El efectivo, tras las deducciones, es menor que el nominal.
Ajustes habituales
1) Reducciones de la base imponible (operan al tipo marginal).
Base liquidable: base imponible − reducciones.
Es el resultado de practicar un ajuste en la base imponible. El ajuste consiste en que cuando la ley permite una reducción en la base imponible, el tipo impositivo siempre se aplicará a la base liquidable, nunca a la imponible. Es posible que ambas coincidan si la ley no permite reducciones, aunque en general hay que distinguirlas porque no coinciden.
2) Deducciones de la cuota.
Cuota liquidable: cuota tributaria − deducciones.
Las deducciones generalmente son del 10%. Se trata de la diferencia entre la cuota íntegra y las deducciones a las que tenemos derecho. Pueden coincidir la cuota liquidable y la tributaria.
3) Clasificación de deducciones atendiendo a su finalidad:
- (a) Gastos necesarios para la obtención de los ingresos (ej.: el pago a la Seguridad Social).
- (b) Gastos personales que reducen la capacidad de pago de los individuos o que permiten reforzar la capacidad de obtener ingresos futuros.
- (c) Ajustes con finalidad incentivadora.
- (d) Ajustes por equidad.
Las razones de equidad son de justicia. La ley busca que se adecue a la capacidad de pago efectiva del contribuyente.
Progresividad del impuesto sobre la renta: ¿un gravamen global y progresivo de la renta extensiva?
Existe una tendencia actual basada en el alejamiento de la definición de renta extensiva (en la cual se incluían todos los rendimientos), debido a razones relacionadas con la capacidad de la Administración Tributaria. Lo anterior explica la tendencia a un sistema dual caracterizado por:
- 1) Gravamen de las rentas del capital humano. Gravamen progresivo (rendimientos del trabajo). Eso se va a imputar, en España, a la parte general de la base imponible. Ahí va a funcionar como un impuesto puramente progresivo.
- 2) Los otros rendimientos: ganancias de capital y rendimientos de las actividades económicas. Van a un gravamen proporcional con un tipo impositivo único. El impuesto va a funcionar de manera diferente a la anterior. Si es inferior al máximo que grava las rentas del trabajo, en España es la parte especial de la base imponible, denominada "base imponible del ahorro".