Impuesto sobre Sociedades en España: Conceptos Clave y Aplicación Fiscal
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Impuesto sobre Sociedades
Las entidades contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. (Si quien manifiesta capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica, la obligación constitucional de contribuir se lleva a cabo por medio del I.S.)
Naturaleza y Características
Es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Sus características principales son:
- Directo
- Personal
- Subjetivo
- Periódico
- De tipo fijo
Ámbito de Aplicación
Se exige en todo el territorio español sin perjuicio de:
- Los conciertos y convenios de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Los tratados y convenios internacionales.
Hecho Imponible
Es la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Sujeto Pasivo
Son todos aquellos sujetos de derechos y obligaciones con personalidad jurídica y que no estén sometidos al IRPF, tales como:
- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
- Los fondos capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
Residencia Fiscal
Están gravados por la renta total que obtengan con independencia del lugar de su obtención o de la residencia del pagador.
Requisitos para la Residencia Fiscal en España
Una sociedad tiene su residencia en España cuando concurra cualquiera de los tres requisitos siguientes:
- Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
- Tener su domicilio social en territorio español.
- Tener la sede de dirección efectiva en territorio español, esto es, que radique en dicho territorio la dirección y control del conjunto de actividades.
El Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal de los sujetos residentes en territorio español será:
- Su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y dirección de sus negocios.
- En caso contrario, se atenderá al lugar en el que se realice dicha gestión o dirección.
- Cuando no pueda establecerse el lugar del domicilio social con los criterios anteriores, prevalecerá aquel en el que se radique el mayor valor del inmovilizado.
Exenciones
Significa que, aunque realizado el Hecho Imponible (HI), no se produce el nacimiento de la obligación tributaria. Estarán exentos del impuesto:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- El Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos.
- El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las...