Impuesto Único de Segunda Categoría en Chile: base imponible, base tributable y retención
Resumen
El documento explica el Impuesto Único de Retención Progresivo, o Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava las rentas del trabajo dependiente en Chile. Describe qué conceptos no se consideran renta, cómo se retiene y reliquida el impuesto, y cómo se determinan la base imponible para cotizaciones y la base tributable para el impuesto.
Puntos clave
- Viáticos, beneficios de caja, desgaste de herramienta, asignación familiar, movilización y colación no se consideran renta.
- El impuesto grava mensualmente las rentas del trabajo prestado bajo vínculo de dependencia y lo retiene el empleador.
- Con varios empleadores, las rentas se suman para determinar el tramo y se reliquida anualmente en abril del año siguiente.
- Los trabajadores independientes no pagan este impuesto único, sino los impuestos Global Complementario o Adicional.
- La base imponible para AFP y Salud tiene un tope de 73,2 UF, y para Seguro de Cesantía de 111,4 UF, usando la UF del último día del mes anterior al pago.
- La base tributable es el total imponible menos las cotizaciones previsionales del trabajador y las cantidades señaladas por la ley, y se lleva a la tabla del impuesto único.
Conceptos no considerados como renta
- Viáticos
- Beneficios de caja
- Desgaste de herramienta
- Asignación familiar
- Movilización
- Colación
Impuesto Único de Retención Progresivo
El Impuesto Único de Retención Progresivo grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador. Esto incluye sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales.
- Debe ser retenido mensualmente y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador.
- Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
- Las personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional.
Base Imponible
Es el monto sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales (AFP, Salud, Seguro de Cesantía), excluyendo únicamente las cantidades señaladas por la ley (artículo 41, inciso segundo, DFL 1). Tiene un tope máximo de 73,2 UF, en el caso de AFP y Salud, y para el Seguro de Cesantía debe considerar un tope máximo de 111,4 UF. Para estos topes debe considerarse la UF del último día del mes anterior al pago de la remuneración. El régimen antiguo al que nos referimos son las personas que se encuentran en Empart o S.S.S.
Base Tributable
Es el monto sobre el cual se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas percibidas de acuerdo al artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL.824). Esta base estará constituida por el total imponible que un trabajador percibe, rebajando las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y aquellas cantidades señaladas por la ley. El monto que se obtenga de esta operación se debe llevar a la tabla de impuesto único y determinar si está exento o afecto a impuesto.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué conceptos no se consideran renta para el Impuesto Único de Segunda Categoría?
Según el documento, no se consideran renta los viáticos, beneficios de caja, desgaste de herramienta, asignación familiar, movilización y colación.
¿Quién debe retener el Impuesto Único de Segunda Categoría?
El impuesto debe ser retenido mensualmente por el respectivo empleador y enterado en arcas fiscales.
¿Qué pasa si un trabajador tiene más de un empleador?
Las rentas de todos los empleadores deben sumarse para determinar el tramo de tasas que corresponde, y el impuesto se reliquida anualmente en abril del año siguiente a la percepción de la renta.
¿Un trabajador independiente paga el Impuesto Único de Segunda Categoría?
No. Las personas que perciben ingresos de su actividad profesional u ocupación lucrativa en forma independiente no están gravadas con este impuesto único, sino con los Impuestos Global Complementario o Adicional.
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