El Error en el Derecho Penal: Clases, Efectos y Jurisprudencia Relevante
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Teoría del Error en el Derecho Penal
Clases de Error
El error es el conocimiento equivocado o juicio falso. El Artículo 14 del Código Penal establece:
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las circunstancias personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada como imprudente.
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
A) Error de Tipo
Se tiene un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos en el tipo delictivo. Distinguimos:
1. Error sobre elementos esenciales del tipo
Puede ser:
- Vencible: El error se produce cuando el conocimiento equivocado o juicio falso se hubiera podido evitar y el sujeto hubiera debido formar un juicio acertado. El error se deberá a imprudencia del agente que deberá matizarse teniendo en cuenta las circunstancias del hecho sin olvidar las circunstancias personales. En estos casos, el error excluye el dolo, pero no el castigo como imprudencia.
- Invencible: En cuanto inevitable, excluye el dolo y la imprudencia, dándose la exención de responsabilidad criminal.
2. Error sobre elementos accidentales del tipo
Pueden ser dos supuestos:
- Error sobre circunstancias que agravan la pena: Según el Artículo 14.2: “El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su aplicación”. El error, sea vencible o invencible, que recaiga sobre circunstancias agravantes, impedirá que estas sean apreciadas, esto es, impedirá la aplicación de la agravante.
- Error sobre circunstancias que disminuyen la pena: No es necesario que las atenuantes sean conocidas por el acusado, sino que serán objetivamente apreciadas por el juzgador.
B) Error de Prohibición
Es la falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. Se dan dos posiciones:
- Que considera la irrelevancia del error, partiendo de la necesidad para la seguridad jurídica de establecer la ficción de conocimiento del Derecho.
- Por estrictos argumentos culpabilistas, estima su relevancia excluyente del dolo, al exigir la realidad de tal conocimiento.
C) Tratamiento del Error en la Moderna Jurisprudencia
La existencia de error deberá probarse tanto su existencia como su carácter invencible.
D) La Aberratio y sus Formas
La aberratio es la existencia de un error en la fase ejecutiva. El error recae en el objeto material del delito. Presenta dos modalidades:
1. Error en el objeto o en la persona
Tiene lugar cuando se confunde una persona con otra. Puede ser:
- Que el error no afecte al bien jurídico protegido: En que resulta irrelevante.
- Que el error afecte al bien jurídico protegido: Cuando uno de los objetos o personas goza de una protección especial, el error dará lugar a la comisión de un delito más o menos grave que el pretendido.
2. Error en el golpe o aberratio ictus
No se produce confusión, sino que es consecuencia de una falta de acierto en la dirección del ataque.