Incidentes procesales

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¡Escribe tu texto aquí!Se puede apelar si los profiere Un tribunal adtvo en 1ra instancia

1. El que rechace la demanda.

2. El que Decrete una medida cautelar y el que Resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que Ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones Extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

Apelación devolutiva.

2. El que Decrete una medida cautelar y el que Resuelva los incidentes de Responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

6. El que Decreta las nulidades procesales.

7. El que Niega la intervención de terceros.

9. El que Deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.

Apelación suspensiva

1. El que rechace la demanda.

3. El que Ponga fin al proceso.

4. El que Apruebe conciliaciones Extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

5. El que Resuelva la liquidación de la condena O de los perjuicios.

8. El que Prescinda de la audiencia de pruebas.

Trámite

Interponer Y sustentar en 3 días siguientes al auto

Queja

1-Se  niega la apelación

2-se conceda la apelación en efecto diferente,

3-No se concedan los recursos de revisión y unificación de jurisprudencia.

Súplica.

1.Autos de naturaleza serían Apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única Instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.

2.Auto que rechaza o declara Desierta la apelación o el recurso extraordinario.

3 días

2 de Traslado.

Apelación Contra sentencias.

10 días siguientes a su Notificación.

Recurso Extraordinario de Revisión

contra Sentencias ejecutoriadas

sentencias Del Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

sentencias De Tribunales Administrativos - secciones y subsecciones del Consejo de Estado

jueces Administrativos - Tribunales Administrativos.

1 Documentos decisivos

2. Documentos falsos o adulterados.

3. Peritos condenados penalmente

4. Violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.

5. nulidad que pone fin al proceso y contra la que no procede apelación.

6. Aparecer persona con mejor derecho para reclamar.

7. No Tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo Del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con Posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para Su pérdida.

8. Sentencia contraria a cosa juzgada

- año siguiente a la ejecutoria

 5 años siguientes a la ejecutoria 


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