Indivisibilidad de las Obligaciones: Alcance y Excepciones según el Artículo 1526 del Código Civil

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Fundamentos de la Indivisibilidad Legal de las Obligaciones

El Artículo 1526 del Código Civil establece una serie de excepciones fundamentales al principio general de divisibilidad de las obligaciones, determinando casos específicos donde la naturaleza de la prestación o la ley imponen su cumplimiento íntegro.

Artículo 1526 n° 1: Relativo a la Acción Hipotecaria o Prendaria

Debe existir una obligación principal que está siendo garantizada con una prenda o con una hipoteca. De esta dualidad encontraremos que el crédito u obligación principal le dará al acreedor una acción de carácter personal, y asimismo dichas garantías otorgarán al acreedor una acción real.

Consecuencias de la Indivisibilidad en Garantías Reales:

  1. Con la acción real, el acreedor podrá pedir el todo, de donde emana el carácter de indivisible de este numeral.
  2. La acción hipotecaria solo se puede dirigir contra aquel que posee en todo o en parte la cosa.
  3. En estas acciones, si no se cancela la totalidad de la deuda, no podrá reclamarse la restitución de la especie o el alzamiento de la hipoteca por parte de su dueño, aun cuando este haya pagado una porción.
  4. Todos los bienes entregados en prenda o hipoteca quedarán afectos a realizarse para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1526 n° 2: Relativo a las Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto

En este caso se trata de una obligación de dar, es decir, de transferir el dominio, la cual contiene una obligación secundaria que es la de entregar. La obligación de entrega solo se puede exigir al que detenta la especie, y esa obligación se hace indivisible por cuanto no se puede ejecutar por parcialidades.

Artículo 1526 n° 3: Relativo a la Acción de Perjuicios contra el Deudor Culpable

La obligación de indemnizar los perjuicios es divisible entre los distintos deudores, pero la ley la convierte en indivisible para el deudor culpable.

Artículo 1526 n° 4: Constitución por Testamento, por Convención de los Herederos o por Acto Particional

Este numeral se refiere a la situación en que se impone a un heredero el pago del total de la deuda.

Facultades del Acreedor y Prerrogativas del Heredero:

El acreedor, a su arbitrio, puede cobrar la totalidad a aquel deudor designado para tal efecto o bien cuotativamente a cada uno de los herederos. En general, el heredero afectado gozará de una prerrogativa en su cuota, la que tenderá a ser modal.

Artículo 1526 n° 5: Relativo a la División de una Cosa que Acarrea Perjuicios

La obligación se considera indivisible cuando la división de la cosa debida acarrea perjuicios al acreedor o a la cosa misma.

Artículo 1526 n° 6: Relativo a las Obligaciones Alternativas

En este caso, cuando son varios los deudores o bien los acreedores y la obligación es alternativa, estos deberán necesariamente actuar de común acuerdo o de consuno. Por ello, la obligación se transforma en indivisible, ya que están obligados a un mismo todo.