Intereses de Demora y Recargos de Apremio en la Deuda Tributaria
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Intereses de Demora en la Deuda Tributaria
Los Intereses de Demora: Los artículos 58.2.a) y 26 de la Ley General Tributaria (LGT) regulan los intereses de demora. En las deudas tributarias, a diferencia del derecho privado, se incurre en mora y se devengan intereses automáticamente al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de requerimiento administrativo (art. 17.2 Ley General Presupuestaria).
El vencimiento ocurre al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago. Estos intereses tienen naturaleza indemnizatoria, compensando a la Administración Tributaria por el retraso y evitando el enriquecimiento injusto del deudor.
Supuestos de Exigencia de Intereses de Demora:
- Vencimiento del periodo voluntario de ingreso o del plazo para presentar la autoliquidación.
- Aplazamiento o fraccionamiento del pago solicitado por el sujeto.
- Suspensión de la ejecución de un acto tributario por recurso o reclamación económico-administrativa.
- Liquidación por expediente en fraude de ley.
- Cualquier incumplimiento de la deuda tributaria, con o sin dolo, y con o sin intervención de la Administración.
Tipo de Interés Aplicable:
El interés de demora es el interés legal del dinero vigente en el periodo impositivo, aumentado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cosa.
Recargos de Apremio en la Deuda Tributaria
Los Recargos de Apremio: El recargo de apremio es una prestación accesoria que se aplica cuando la Administración inicia la recaudación en vía ejecutiva, tras el periodo voluntario de pago. Este procedimiento busca hacer efectivo el crédito tributario, pudiendo llegar al embargo y subasta de bienes del deudor.
Tipos de Recargo:
- Recargo Ejecutivo (5%): Se exige al iniciar el procedimiento de apremio, sin notificación de la providencia de apremio o título ejecutivo.
- Recargo de Apremio Reducido (10%): Se aplica sobre la deuda notificada por vía ejecutiva, pero antes de finalizar el plazo de ingreso.
- Recargo de Apremio Ordinario (20%): Se aplica cuando no concurren las circunstancias anteriores. Es compatible con el interés de demora desde el inicio de la vía ejecutiva.
El recargo de apremio ordinario es el más común. En los dos primeros supuestos, no se exige interés de demora.