IVA, sujeto de impuesto, base imponible, hecho imponible y exenciones

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   3.2. BASE INPONIBE Y CUOTA DIFERENCIAL

El hecho imponible lo constituye la obtención De renta por el sujeto pasivo, con independencia del lugar en el que se produce Y sea cual sea la residencia del pagador. El artículo 10 de TRLIS define la base imponible como el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo Minorada por la compensación de bases imponibles negativas de periodos Anteriores.

El articulo 28 TRLIS establece diferentes Tipos de gravamen. Por ejemplo:

·El tipo General es del 30%.

·Empresas De reducida dimensión (aquella cuya cifra de negocio es inferior a 10.000.000€) A la que corresponde tributar al tipo general:

-Se Aplica el 25% a la parte de la base imponible comprendida entre   300.000€.

-Se aplica El 30% a la parte restante de la base imponible.

·El tipo Del 20%, para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

4. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El impuesto sobre el valor añadido es Indirecto, recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios Realizados, las importaciones de bienes y servicios de empresarios y Profesionales, las importaciones de bienes y las adquisiciones Intercomunitarias.

Se considera un impuesto objetivo porque no Tiene consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo para Determinar la base imponible y aplicar el tipo de gravamen.

En la práctica, el IVA es un impuesto que Soporta el consumidor final porque lo paga sin derecho a reembolsarse.

4.1 SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de este impuesto las Empresas, empresarios y profesionales cuando realizan entregas de bienes y Prestaciones de servicios. También, según la LIVA, las entidades sin personalidad Jurídica: herencias, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, Cuando realizan operaciones sujetas al impuesto.

4.2 BASE IMPONIBLE

El hecho imponible del impuesto sobre el Valor añadido lo constituyen las siguientes operaciones: entregas de bienes prestación De servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e impuestos de bienes.

La regla general aplicable al IVA indica que La base imponible es la contraprestación correspondiente a la entrega de bienes O a la prestación de servicios que origina la obligación tributaria. Se incluye En el concepto de contraprestación los gastos generados, seguros, los tributos, El importe de envases y embalajes, los descuentos vinculados al volumen de Compras, etc. No se incluyen los intereses por al aplazamiento de pago.

Base imponible = importe venta- descuento + Gastos accesorios.

LEY

Articulo 31

1.Todos contribuirán Al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante Un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad Que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2.El gasto Publico realizara una asignación equitativa de los recursos públicos, y su Programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3.Solo podrán Establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con Arreglo a ley.

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