El juicio ordinario

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,83 KB

 Cheque de pago diferido: es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de prestación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria. Medidas: Un cheque es de 18 cm de ancho por 7.6 cm de alto. Color celeste matizado con verde y los logotipos de los bancos solo aparecen en el margen izquierdo. Presentación de pago: 
 Cheque común: 30 días corridos a partir de su emisión. 
 Cheque diferido: 30 días corridos a partir de su fecha de pago, en algunas entidades el plazo es de 60 días corridos
Formas de emisión:
 Al portador: es aquel en el que no se menciona el nombre del beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el lugar o escribir al portador. El banco lo abona a la persona que lo presente en ventanilla para su cobro o captura el depósito en su cuenta bancaria.
 A favor de una determinada persona: en este caso se menciona el nombre del beneficiario acompañado:
o Con la cláusula a la orden o sin ella: el beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta corriente o caja de Ahorro bancaria o entregarlo a un tercero; en todos los casos se realizara esta transferencia por vía endoso
o Con la cláusula no a la orden: el beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla o depositarlo en su cuenta corriente o caja de ahorro Bancaria por vía endoso. Este cheque no se puede transferir a un tercero mediante endoso.
Cheque cruzado: es el que lleva dos líneas paralelas trasversales en el ángulo superior izquierdo. No se puede cobrar en ventanilla, Por lo tanto, deben ser depositados en cuenta corriente o caja de ahorro.
o Endoso: el cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula no a la orden, será transmisible Por endoso. La firma a insertarse en un cheque para su cobro o deposito, no se computa como endoso, este deberá ser puro Y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la denominación de la persona jurídica que Representa, su nº de documento de identidad o CUIT según corresponda.
o Para cheque común: un endoso.
o Para cheque diferido: dos endosos.
 Casos en que el banco puede negarse a pagar:
 o Por falta de fondos.
o Por ausencia de algunos de los requisitos esenciales.
o Si estuviese raspado, enmendado o borrado.
o Por falta de endoso del beneficiario.
o Por estar prohibido su pago (quiebra del librador, etc.)
o Por dudosa autenticidad de la firma del librador. O Cuando el librador denuncia que fue extraviado o sustraído.
o Por endoso tachado, o excedido de límite.
El banco deberá hacer constar en el dorso del cheque el motivo, la fecha y el domicilio del librador, con esta constancia el beneficiario Podrá iniciar juicio ejecutivo. El o los titulares de la cuenta responden en forma solidaria por el importe del cheque y los gastos e intereses Hasta su cobro. 

Entradas relacionadas: