El Lenguaje Jurídico de la Constitución Española: Rasgos y Estructura
El Lenguaje Jurídico: Un Acercamiento a la Constitución Española
Nos encontramos ante un texto jurídico cuyo propósito es exponer leyes de forma objetiva, las cuales deben ser acatadas por todos los ciudadanos españoles. En concreto, se trata de la enumeración de dos artículos correlativos (18 y 19) de la Constitución Española.
El texto adopta la forma de un artículo jurídico difundido a través de una publicación, lo que justifica el uso de un registro lingüístico absolutamente impersonal y, a la vez, comprensible para el conjunto de los españoles. Las funciones lingüísticas predominantes en el texto son la representativa y la apelativa.
Técnicas Expresivas Empleadas
El autor del texto, en este caso anónimo por haber sido redactado por un conjunto de políticos, emplea las siguientes técnicas expresivas:
- En primer lugar, la exposición, ya que presenta linealmente leyes cuyo propósito es legislar la sociedad española.
- En segundo lugar, la descripción objetiva, con el fin de que el lector comprenda con claridad la ley enunciada.
Además, el texto es enunciativo, pues se observa la enumeración de una serie de leyes que integran la Constitución Española.
Características del Texto Jurídico
El texto presenta las siguientes características:
- Al carecer de autoría específica, la exposición de las leyes adopta un carácter impersonal ('Se garantiza').
- Se trata de un texto normativo (promulgación de leyes).
- Presenta una ordenación lógica y progresiva, aunque individualizada, estructurada en capítulos o artículos.
- Se observa una objetividad superior a la de los textos científicos, dado que son leyes de obligado cumplimiento.
- Los rasgos esenciales del lenguaje se caracterizan por su objetividad, claridad y precisión.
Coherencia y Adecuación del Discurso
Coherencia Textual
La coherencia del discurso es absolutamente determinante, lo cual se logra por el carácter enumerativo y descriptivo de las leyes expuestas. Cada artículo, incluso fuera de su contexto general, posee su propia unidad interna, lo que implica que cada uno es independiente de los demás. Conforma, por tanto, un proceso acumulativo de normas que rigen la sociedad.
Adecuación Comunicativa
En relación con la adecuación, el emisor es el poder legislativo, que debe emitir un discurso claro, objetivo y comprensible para personas de todos los ámbitos sociolingüísticos. El receptor es cualquier persona de nacionalidad española, que debe acatar las leyes promulgadas en el fragmento de la Constitución Española.
Canal de Transmisión
El canal empleado para la transmisión del contenido es el medio escrito (la Constitución se edita en formato libro, aunque también se encuentra disponible en soporte informático), lo que permite la relectura del texto y la óptima comprensión de las disposiciones que contiene.
Nivel Morfosintáctico del Lenguaje Jurídico
Desde el nivel morfosintáctico, se observan numerosos recursos lingüísticos que refuerzan la naturaleza de texto jurídico especializado:
- Dentro del uso verbal, se encuentra un empleo del futuro con valor imperativo ('La ley limitará'). También es común el uso del presente atemporal ('se garantiza'), en el contexto de la pasiva refleja, y próximo asimismo al valor impersonal ('podrá hacerse'). Es muy oportuna, además, la presencia de continuas perífrasis verbales: 'podrá ser'.
- Tendencia a posponer el pronombre 'se' de voz media al verbo ('podrá hacerse').
- Se tiende a la elipsis de elementos oracionales (sujeto, nexos, verbos, etc.).
- La adjetivación empleada es objetiva y descriptiva, con predominio de adjetivos especificativos: 'personal y familiar', 'judicial', 'flagrante', 'nacional', 'político o ideológico'.
- Empleo de determinantes: 'ninguna', 'el, la, los...'.
- Uso de periodos sintácticos largos y complejos (con subordinación sustantiva y adjetiva), con la intención de aclarar cada detalle.
Léxico y Semántica en el Discurso Jurídico
Desde un punto de vista léxico-semántico, se observa que el vocabulario empleado es rico y amplio, con presencia de arcaísmos y latinismos, herencia del Derecho Romano. A ello se suma la precisión y univocidad de los términos empleados, así como tecnicismos ('derecho al honor') y expresiones técnicas especializadas ('flagrante delito').
Así pues, en definitiva, nos encontramos ante un texto que presenta las características propias del discurso jurídico (impersonalidad, objetividad, léxico específico, etc.), dirigido a cualquier ciudadano interesado en su lectura.