La ley y la costumbre como fuentes del derecho: tipos y clases

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Resumen

El documento explica la ley como fuente primaria del derecho, sus tipos (Constitución, leyes ordinarias y disposiciones con fuerza de ley) y la costumbre jurídica, con sus elementos y clases. También recoge otras fuentes de ámbito limitado, como el contrato, el convenio colectivo y la jurisprudencia. El estudiante aprenderá a distinguir estas fuentes y su función en el ordenamiento jurídico.

Puntos clave

  • La ley es el elemento más genuino del poder político para dirigir la conducta y su carácter escrito la hace fácilmente cognoscible.
  • La Constitución es la norma fundante del ordenamiento y goza de supralegalidad: no puede ser modificada por una ley sin rango constitucional.
  • La costumbre jurídica requiere dos elementos: material (repetición duradera y constante de un comportamiento) y psicológico (opinio iuris seu necessitatis).
  • Costumbre contra legem contradice la ley y generalmente no se admite en los derechos modernos; praeter legem regula materias no contempladas por la ley; secundum legem es la que la propia ley remite o interpreta.
  • Las fuentes de ámbito limitado (contrato, convenio colectivo, sentencia judicial) producen efectos en un ámbito personal o sectorial concreto.
  • La jurisprudencia, como reiteración de sentencias en un mismo sentido, complementa el ordenamiento jurídico.

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La Ley como Fuente del Derecho

La ley constituye el elemento más genuino del que dispone el poder político para dirigir el sentido de la conducta de los individuos. Su carácter de derecho escrito la hace fácilmente cognoscible por sus destinatarios. La ley ve redimensionada su función como fuente del derecho, como consecuencia del triunfo político de las aspiraciones e ideales mantenidos por los representantes del iusnaturalismo racionalista.

Con los movimientos proletarios se desencadenó una interpretación de la ley al servicio de la instauración de una sociedad más igualitaria. Se abre así paso a una concepción dinámica y cambiante de la ley. El legislador se ve obligado a modificar la regulación de la vida social en un intento de adaptar el contenido de los textos legales a las exigencias siempre diferentes de cada momento histórico.

La motorización legislativa que vive nuestra sociedad se manifiesta en una multiplicación de textos legales que regulan aspectos cada vez más concretos de la vida social. La autoconciencia social ha convulsionado los cimientos sobre los que se asienta la consideración de la ley como fuente primaria del derecho, pero no ha conseguido derruirlos. Y ello por los siguientes motivos:

  1. El interés que mantienen los juristas en preservar su peso específico en la toma de decisiones.
  2. Por la efectividad que muestra la ley en la regulación de comportamientos.
  3. El carácter público y escrito de la ley.
  4. Porque es la ley constitucional la que fundamenta la organización de las fuentes de cada ordenamiento jurídico.

Tipos de Leyes

  1. La Constitución: Es la norma fundante del ordenamiento jurídico y el punto de referencia para medir la validez del conjunto de disposiciones que integran dicho ordenamiento. Goza del atributo de supralegalidad, siendo una ley de rango superior al resto de los textos legales. No puede ser modificada por otra ley que no tenga rango constitucional.
  2. Leyes ordinarias: Son textos normativos subordinados a la Constitución que disponen de una particular fuerza jurídica.
  3. Disposiciones administrativas con fuerza de ley: Incluyen los decretos legislativos y los decretos-leyes.


La Costumbre Jurídica

Es la forma de manifestación más espontánea y natural del derecho. La costumbre jurídica es el hecho normativo integrado por la uniforme repetición de un comportamiento social persistente y la conciencia que tiene la comunidad de que tal hecho resulta obligatorio.

La costumbre jurídica consta de dos elementos:

  1. Elemento material: La repetición duradera y constante de un comportamiento determinado.
  2. Elemento psicológico (opinio iuris seu necessitatis): La convicción social de su carácter normativo.

En la actualidad, se han establecido argumentos a favor y en contra de la costumbre como fuente del derecho:

  • A favor: Refleja la voluntad social manifestada de forma directa.
  • En contra: Su subordinación a la ley en el conjunto de fuentes del derecho se justifica por la menor seguridad jurídica y las dificultades operativas que presenta la costumbre.

Clases de Costumbre

  • Costumbre contra legem: Estaría en contradicción con el enunciado normativo contenido en la ley (generalmente no admitida en los derechos modernos).
  • Costumbre praeter legem: Regularía una materia no contemplada por la ley.
  • Costumbre secundum legem: Es la costumbre a la que se remite la propia ley para completar la configuración del modelo de comportamiento que establece, o aquella que proporciona una determinada interpretación del texto legal.


Otras Fuentes Jurídicas de Ámbito Limitado

Es común a las fuentes jurídicas principales (ley, costumbre, principios generales) la pretensión de la generalidad de sus efectos. No sucede lo mismo con otras fuentes del derecho, cuya especial configuración hace que desarrollen sus efectos normativos en un ámbito personal limitado. Distinguimos:

  1. Contrato: Transacción que origina derechos y obligaciones correlativas para las partes contratantes.
  2. Convenio colectivo: Convención suscrita entre representantes de trabajadores y empresarios que origina derechos y obligaciones para las respectivas partes y afecta a un ámbito sectorial o de empresa.
  3. Sentencia judicial: Aunque su efecto principal es resolver un caso concreto (inter partes), se admite la limitación de su ámbito personal como fuente directa del derecho, si bien la jurisprudencia (reiteración de sentencias en un mismo sentido) complementa el ordenamiento jurídico.

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Preguntas frecuentes

¿Qué elementos componen la costumbre jurídica?

La costumbre jurídica consta de un elemento material, que es la repetición duradera y constante de un comportamiento, y un elemento psicológico, que es la convicción social de su carácter normativo (opinio iuris seu necessitatis).

¿Qué es la costumbre contra legem?

Es la costumbre que estaría en contradicción con el enunciado normativo de la ley. Generalmente no es admitida en los derechos modernos.

¿Qué es la Constitución dentro de las leyes?

Es la norma fundante del ordenamiento jurídico y el punto de referencia para medir la validez de las demás disposiciones. Goza de supralegalidad y no puede ser modificada por una ley que no tenga rango constitucional.

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Test

1. ¿Qué atributo caracteriza a la Constitución frente al resto de leyes?
2. ¿Cuál es el elemento material de la costumbre jurídica?
3. ¿Qué tipo de costumbre regula una materia no contemplada por la ley?
4. ¿Cuál es uno de los argumentos a favor de la costumbre como fuente del derecho?
5. ¿Qué efecto tiene un convenio colectivo?
6. ¿Qué es la jurisprudencia según el documento?

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