Posesión en el Derecho Romano: Adquisición, Pérdida y Protección

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Resumen

Este documento explica cómo se adquiere, se pierde y se protege la posesión en el Derecho romano. Recoge el requisito del corpus y del animus y el principio possessio solo animo retinetur. También explica por qué la posesión se protege con interdictos y no con acciones, y qué son los vicios de la posesión: la violencia, la clandestinidad y la precariedad.

Puntos clave

  • Para adquirir la posesión hacen falta el corpus, o tenencia física de la cosa, y el animus, o intención de tenerla como suya.
  • La posesión termina cuando se pierde la disponibilidad de hecho sobre la cosa o cuando cesa el animus.
  • Según el principio possessio solo animo retinetur, la posesión se mantiene con la intención de poseer aunque se pierda temporalmente la disponibilidad.
  • Justiniano aplicó este principio también al poseedor ausente.
  • La posesión se protege con interdictos y no con acciones, porque es una situación de hecho y no un derecho.
  • La posesión viciosa se obtiene mediante violencia, clandestinidad o precariedad, y los interdictos no la protegen, salvo en el despojo con violencia armada.

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Posesión en el Derecho Romano

Adquisición y Pérdida de la Posesión

Adquisición

Paulo nos dice que “conseguimos la posesión con el cuerpo y con el ánimo; y no solamente con el cuerpo o con el ánimo”. Por tanto, para adquirir la posesión era necesario que el sujeto tuviese al mismo tiempo la tenencia física de la cosa (corpus) y la intención de tenerla como suya (animus). Se exigía la concurrencia de ambos elementos para comenzar a poseer, no era suficiente con tener sólo uno de ellos.

No obstante, en el derecho clásico aparece el concepto de adquisición por medio de intermediarios: “adquirimos la posesión corpus y animus, el animus siempre es nuestro, el corpus, bien nuestro o bien de alguien ajeno.”

Pérdida

La posesión termina:

  • Cuando se pierde la disponibilidad de hecho sobre la cosa.
  • Cuando cesa el animus o la intención de poseer.

Precisamente esta es la diferencia con la propiedad, ya que la propiedad no se pierde por el simple hecho de que el propietario no quiera ser más tiempo propietario, sino que es necesaria una manifestación formal de voluntad dirigida a tal efecto (a no ser más propietario).

A principios del siglo III d.C, aparece el principio possessio solo animo retinetur. Tal principio establece que la posesión se mantiene solo con la intención de poseer, aunque no se disponga temporalmente de la cosa por alguna circunstancia que privase al poseedor de su disponibilidad.

Por ejemplo, algunos casos son: aquella posesión de los pastos de invierno y verano que no podía ser utilizados durante algunos periodos de tiempo, y tenían que ser abandonados. O el del esclavo que huye, escapando de la disponibilidad de su dueño. En ambos casos el poseedor continúa poseyendo siempre que se conserve el animus de poseer.

Justiniano acoge este principio, y lo aplica a todos aquellos casos en el que el poseedor pierda temporalmente la disponibilidad material sin el ánimo de renunciar a la posesión, incluye entre ellos el poseedor ausente.

Protección de la Posesión

La posesión, aun cuando no sea un derecho sino un hecho, no puede ser violentada, ni siquiera por aquél que tiene derecho sobre la cosa poseída por otro.

Si alguien se cree con derecho deberá acudir al magistrado, ejercitando una acción contra el poseedor ilegítimo (ilegal) para exigirle la entrega de la cosa. Perturbar al poseedor, o quitarle la cosa sin más porque creamos tener derecho a ello (por ejemplo, porque somos propietarios), es tomarse la justicia por su mano, alterando el orden social y jurídico. Por este motivo el Pretor protegió la posesión, entre otras razones, por el hecho de que el poseedor tiene más derecho que aquél no posee.

Pero dado que es una situación de hecho, está protegida por interdictos y NO por acciones.

La acción tiende a reconocer un derecho (ej. La acción reivindicatoria intenta el reconocimiento del derecho de propiedad). Los interdictos tratan de reponer una medida perturbada, es decir, persiguen restablecer la situación de hecho, tal como estaba antes de la perturbación, sin prejuzgar la situación jurídica en la que se encuentran el poseedor y el autor de la perturbación o despojo.

Por otra parte los interdictos no defienden la possessio vitiosa, salvo en casos de despojo mediante la violencia armada. Possessio vitiosa es aquella que el autor de la perturbación inicia mediante:

  • La Violencia: si se despoja de ella mediante violentando la persona o la voluntad del anterior poseedor, mediante fuerza o amenaza.
  • Clandestinidad: cuando se ocultó el acto de adquirir al anterior poseedor para evitar su resistencia.
  • Precariedad: posee precario quien habiendo obtenido la posesión a título de favor y a ruego suyo, se niega a devolverla cuando se le reclama.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la possessio vitiosa?

Es la posesión que el autor de la perturbación obtiene mediante violencia, clandestinidad o precariedad. Los interdictos no la protegen, salvo en casos de despojo mediante violencia armada.

¿Por qué la posesión se protege con interdictos y no con acciones?

Porque la posesión es una situación de hecho y no un derecho. Los interdictos restablecen la situación de hecho tal como estaba antes de la perturbación, sin prejuzgar el derecho de las partes.

¿Pierde la posesión el poseedor que se ausenta?

No, si no tiene ánimo de renunciar a la posesión. Justiniano aplicó el principio possessio solo animo retinetur también al poseedor ausente.

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Test

1. ¿Qué dos elementos se exigen para adquirir la posesión según el texto?
2. ¿Qué significa el principio possessio solo animo retinetur?
3. ¿Qué medio protege la posesión en el Derecho romano?
4. ¿Qué ocurre con la posesión del esclavo que huye, según el texto?
5. ¿Qué vicio de la posesión consiste en ocultar el acto de adquirir al anterior poseedor?
6. ¿Quién es el poseedor precario según el texto?

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