Ley de enseñanza primaria de 1945

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La duración de los estudios, en la de Murcia, como elemental, seguiría siendo de dos.Además de estas clases habría casa semana y común para los dos cursos una lección de religión y moral y otra de gramática, como novedad en el profesorado, las clases de sistemas y métodos de enseñanza así como las de organización de escuelas, serían impartidas por el Inspector provincial de enseñanza primaria.Aunque el decreto de 30.05.1849, introducían la enseñanza de la agricultura en la formación del profesorado, ésta se incorporó de forma inmediata en las normales superiores, pero en las elementales no sería incorporada hasta el curso 1853-54. Las enseñanzas de lectura y escritura eran impartidas por el regente de la escuela práctica.La religión y moral sería impartida por el eclesiástico, el director se haría cargo de la enseñanza de la pedagogía, gramática, aritmética, geometría, dibujo lineal y agricultura, y el Inspector impartiría la geografía e historia.En 1849 dispónían la duración del curso desde el 1.08. Hasta el 30.06, dándose a la enseñanza un enfoque teórico y práctico. Por un lado estaba la asistencia a las cátedras para la ilustración teórica. Por otro lado estaba la enseñanza práctica con ejercicios de caligrafía, prácticas de dibujo…El aumento de horas prácticas era producido por la atención concedida a las prácticas de enseñanza, pasando los alumnos en grupo y de forma rotativa por la escuela práctica, donde actuarían primero de observadores y posteriormente de monitores y maestros.En 1857 la Escuela Normal de Murcia pasaría a escuela normal superior, con el aumento a tres cursos del plan de estudios y el aumento de un segundo maestro, pudiéndose estudiar en ella para maestro de enseñanza primaria elemental y maestro de enseñanza primaria superior.3.2.2.3. AlumnadoLas condiciones que debían reunir los alumnos eran, edad no menos de 16 años y si iba a ser interno no superior a treinta ni estar casado, no tener defecto físico que le ridiculizara o fuera incompatible con la profesión docente, certificado de buena conducta y saber leer, escribir, las cuatro reglas de aritmética, tener algunas nociones de gramática y estar impuesto en los principios de religión.Estas eran las condiciones exigidas en el reglamento de 1843, y en reglamento de 1849 la edad se fijaba entre 17 y 24 años inclusive y se añadía como otra condición la autorización del padre para estudiar la cartera. La cantidad a pagar por los alumnos pensionados no debía bajar de cinco reales diarios.Según el reglamento para escuelas normales a 1843 los alumnos asistentes a ellas podían ser aquellos que sin dedicarse al magisterio querían adquirir los conocimientos que en estas escuelas se impartían. Y el reglamento de 1849 posibilitaba otra clase de alumnos los maestros ya establecidos que quisieran asistir a la normal para perfeccionar sus conocimientos.Las escuelas normales en un principio sólo atendieron a los maestros y aunque ya en Abril de 1855, el inspector de instrucción primaria de la provincia, dirigía a la Excma. Diputación un proyecto para la creación de una escuela normal de maestras, la formación sistemática e institucionalizada del magisterio femenino no comenzaría en Murcia hasta 1860, en que se inauguraba la Escuela Normal femenina. Entre las primeras normales femeninas cabe citar , la de Navarra, LA DE Logroño, Zaragoza y Alava.


3.3. Titulación y acceso a la enseñanza pública.De acuerdo con el reglamento de escuelas normales de 1843, a los alumnos que hubiesen terminado los dos años de estudios en la escuela normal aún no se les entregaba el título de maestro, sino se les entregaba un documento acreditativo de haber pasado por la escuela normal y con ello pasaría a la Comisión de exáMenes donde sufriría el examen correspondiente a los aspirantes a título de escuela superior. Y una vez realizado el examen la Comisión enviaría expediente del mismo, junto con el documento de alumno de la normal al Ministerio de la Gobernación, quien expediría un título especial por haber estudiado en la escuela normal.

En Noviembre de 1845 se expuso que desde Marzo de un año siguiente ninguno sería admitido a examen de maestro elemental sin acreditar haber asistido a la escuela normal un mínimo de tres meses; y que los aspirantes a título desde Marzo de 1848, deberían acreditar haber estudiado en la escuela normal los dos años que constituían la carrera.Con excepción en Agosto se resolvería que todos aquellos maestros de enseñanza primaria elemental que lo soliciten se les admitiera a examen para maestro de escuela primaria superior siempre que acrediten haber desempeñado la enseñanza al menos por cuatro años. El examen para la titulación docente se convertía en una especie de reválida ante un tribunal o comisión de exáMenes que en las provincias con escuela normal elemental, como Murcia, solo podrían examinar a maestros aspirantes a título elemental y a maestras.Para la obtención del título de maestro superior, el examen sólo se podía hacer en las provincias que tuviesen escuela normal superior.El acceso de los titulados a la docencia pública tenía lugar, de acuerdo con el plan de instrucción primaria de 1838, por elección y nombramiento de los ayuntamientos, que requería la aprobación del Jefe Polito. Y en Septiembre 1843, se dispónía la preferencia de los maestros salidos de las normales para la cobertura de las plazas vacantes.Ante las quejas de los jefes políticos acerca del modo con que eran elegidos los maestros por algunos ayuntamientos, y falta de datos para aprobar o no dichos nombramientos, en Febrero de 1846 se daban algunas disposiciones al respecto, de modo que cuando se produjese alguna vacante, el Ayuntamiento lo comunicaría a la Comisión Provincial, y ésta anunciaría la vacante en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación, para que los aspirantes presentases sus solicitudes.Las solicitudes pasarían después al Ayuntamiento para que hiciese la elección, bien directamente, bien por medio de oposición. Y elegido el maestro, el acta correspondiente de uníón de todas las solicitudes volvería a la Comisión Provincial. En Noviembre de 1847, la Comisión Provincial de instrucción primaria de Murcia publicaba las escuelas vacantes de la provincia, acompañadas de la cantidad fija con que se remuneraría a su profesorado.Adjunto a la convocatoria se describía el procedimiento a seguir en la oposición, que constaba de tres ejercicios: Exposición oral durante un cuarto de hora por lo menos de una cuestión elegida por el aspirante, contestando a continuación y por espacio de otro cuarto de hora a las objeciones que sobre el mismo tema le haría otro de los opositores elegido al azar; Escrito al dictado y letra corriente de un párrafo, no menor de diez líneas, análisis minucioso de ese escrito, y a continuación escritura de una plana de letras correcta copiada de algún modelo o bien de memoria y Una hora de preguntas que formularían dos o más jueces sobre todas o cualquier de las materias que componen la instrucción primaria elemental o superior.Tras la oposición, se formaría una terna de los opositores aprobados en primer lugar y se remitiría al Ayuntamiento para que eligiese e hiciese el nombramiento.

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