Ley de procedimientos administrativos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB

Fuentes del Ordenamiento Jurídico laboral.

Constitución.
Atribución de la competencia exclusiva para elaborar las leyes y reglamentos laborales al Parlamento  al Gobierno del Estado. La jurisprudencia constitucional ha interpretado el término legislación en un sentido amplio, que comprende las leyes y reglamentos ejecutivos y autónomos.
Instrumento de regulación de aspectos o cuestiones particulares.
Ley
Concierne directamente al ordenamiento laboral. La regulación de las condiciones de trabajo y empleo no está afectado en principio por reserva de ley
Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. La prevalencia de la ley sobre el reglamento vale tanto para las leyes aprobadas por las CCGG.
La superioridad de rango de la ley está expresamente indicada en el artículo 85.1 ET, que reconoce las atribuciones normativas de las representaciones profesionales, dentro del respeto de las leyes. 6LOPJ: ordena al juez inaplicat no sólo los reglamentos, sino también cualesquiera otras disposicoones contrarias a la CE, Ley o al principio de jerarquía normativa.
Reglamento.
Desempeña un papel de norma complementaria o de remisión sin el cual no se puede entender bien la estructura actual del ordenamiento laboral. Es también apreciable en la regulaión de condiciones de trabajo, e incluso en la configuración del sistema de relaciones laborales. Disp. Final 2ª ET: amplia habilitación al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo en las materias reguladas en dicha Ley.
-En materia de empleo: para regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo encaminadas a facilitar la colocación de trabajadores desempleados. Corresponde al Gobierno.
-sobre condiciones de trabajo: pueden regular los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. La jurisprudencia admite la intervención del reglamento en aquellos aspectos normativos de las condiciones de trabajo no contemplados en la ley y cuya regulación no se haya remitido a la negociación colectiva.
-reglamentos de trabajo sectoriales: cuando sea necesario colmar vacíos de regulación en sectores o ámbitos en los que exista imposibilidad o especial dificultad para la negociación colectiva de condiciones de trabajo.
-sistema de relaciones laborales. La elaboración de disposiciones sobre representación institucional de los sindicatos y de las asociaciones empresariales. Las elecciones de los órganos de representación unitaria de los trabajadores en la empresa se pueden regular por reglamento.

Elaboración de las leyes y reglamentos laborales.
Dictamen del Consejo Económico y Social.
La legislación económica y social están previstos en la Constitución el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones empresariales, profesionales y económicas que se llevarán a cabo por un consejo. No tiene carácter vinculante pero sí es preceptivo. El dictamen se emite en la fase de anteproyecto de una ley o decreto legislativo, que precede a la remisión del texto en elaboración al órgano del Estado que sea titular de la competencia normativa. También puede dictaminar el CES los proyectos de reglamentos que se considere el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.
El dictamen del CES ha de contener necesariamente la valoración efectuada y las conclusiones, así como los votos particulares si hubiere.
En cuanto a los reglamentos laborales, la consulta previa del Gobierno a las organizaciones sindicales y empresariales representativas, ya prevista como posible en la legislación sobre procedimientos administrativos, suele venir exigida en las leyes laborales.

Entradas relacionadas: