Ley de procedimientos administrativos

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Los reglamentos son el resultado del Ejercicio de una potestad administrativa por parte de la Administración.


2. CONCEPTO DE REGLAMENTO: DISTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS



Si la Ley es el Producto normativo típico del Parlamento o del Poder Legislativo, el Reglamento lo es del Poder Ejecutivo; el Gobierno y la Administración.

Las diferencias entre Reglamento y Ley son palpables desde el propio sujeto del que emanan y, además, Se suele valer nuestro Derecho de un concepto de ley más extenso que permite Incluir dentro del mismo a los reglamentos.

Hemos de decir que Los órganos del Poder Ejecutivo formalizan sus actuaciones en pluralidad de Actos de diversa especie, y no sólo hacen reglamentos, sino que podemos Destacar a los actos administrativos como la actuación más típica y Carácterística de la Administración. Es por ello por lo que resulta preciso Diferenciar a los reglamentos de dichos actos administrativos:

Los reglamentos tienen por destinatario a una colectividad indeterminada de sujetos, mientras que los actos Administrativos se dirigen a un solo sujeto o grupo concreto y determinado.

Sin embargo, este criterio de Diferenciación se complicó con la aparición de los actos administrativos Generales, por lo que es necesario un segundo criterio: los reglamentos pueden Ser ejecutados de manera reiterada y su aplicación no agota sus efectos, Mientras que los actos administrativos admiten únicamente una única ejecución y Agotan todos sus efectos con ella. En el caso de los reglamentos esto solo Ocurre con su derogación.





3. CLASES: REGLAMENTOS EJECUTIVOS E INDEPENDIENTES. REGLAMENTOS AUTONÓMICOS Y ORDENANZAS LOCALES


Según sus relaciones con la Ley, Los reglamentos se clasifican dogmáticamente en tres grupos: ejecutivos, Independientes o de necesidad, según su función sea la de desarrollar y Complementar las previsiones establecidas inicialmente por una Ley (“secundum Legem”), puedan aprobarse sin la intermediación de una Ley previa (“praeter Legem”) o puedan aprobarse en contra de las determinaciones legales (“contra Legem”).

Sin embargo, esta clasificación Ha perdido gran utilidad en sistemas constitucionales como el nuestro, pues los Reglamentos independientes quedan reducidos a la mínima expresión y para evitar El recurso a los reglamentos “contra legem” se ha acuñado a los Decretos Leyes.


Por otro lado, podemos Diferenciar a los reglamentos atendiendo a la Administración de la que Proviene: reglamentos estatales (Administración del Estado), autonómicos (Administración autonómica) y locales (Administración Local). Los dos primeros Comparten un régimen jurídico equivalente y con el tercero hay algunas Diferencias relevantes: cuando se proyectan hacia los ciudadanos reciben el Nombre de ordenanzas.

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