Censura previa y secuestro de publicaciones en la Constitución Española (art. 20 CE)

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Resumen

El documento explica la protección de la libertad de expresión en la Constitución Española, centrándose en la prohibición absoluta de la censura previa (art. 20.2 CE) y en el secuestro de publicaciones (art. 20.5 CE). Analiza el concepto constitucional de censura previa según el Tribunal Constitucional y distingue esta figura de la autocensura y del secuestro, que sólo puede acordarse por resolución judicial.

Puntos clave

  • El art. 20.1 CE reconoce los derechos de expresión, producción y creación literaria, científica y artística, cátedra e información.
  • El art. 20.2 CE prohíbe de forma absoluta cualquier tipo de censura previa en el ejercicio de estos derechos.
  • Según el TC (STC 187/1999), la censura previa es un examen previo por un poder público que otorga o niega el placet a una obra.
  • El censor sólo puede ser un poder público (Estado o Comunidades Autónomas); la autocensura no entra en este concepto.
  • La censura opera sólo en la fase inicial de creación; las restricciones posteriores a la difusión son secuestro de publicaciones.
  • El art. 20.5 CE establece que el secuestro sólo puede acordarse en virtud de resolución judicial.

Ponte a prueba

Este documento aborda la Pregunta 3, centrada en la Censura Previa y el Secuestro de las Publicaciones, elementos cruciales para comprender la libertad de expresión en el marco constitucional español.

Reconocimiento de Derechos Fundamentales (Art. 20.1 CE)

El Artículo 20.1 de la Constitución Española (CE) reconoce y protege los siguientes derechos:

  • De Expresión.
  • De Producción y Creación literaria, científica y artística.
  • De Cátedra.
  • De Información.

Prohibición Absoluta de la Censura Previa (Art. 20.2 CE)

El punto 2 del Artículo 20 de la CE establece una prohibición categórica:

"El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa."

Esta es una prohibición absoluta, clara e inequívoca, que no admite excepciones o limitaciones, ni siquiera en caso de conflicto con otros derechos constitucionales. El motivo de esta rigidez radica en la experiencia histórica de España: tras 40 años de régimen dictatorial, donde la censura previa fue el principal enemigo de la libertad de prensa y, por ende, de la libertad de información, la Constitución de 1978 eliminó por completo cualquier resquicio para su aplicación.

Concepto Constitucional de Censura Previa

Es fundamental entender que el concepto constitucional de censura previa no equivale al concepto informal utilizado en el lenguaje común.

Según el Máximo Intérprete de la CE (Tribunal Constitucional - TC), por censura previa debe entenderse:

“Cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu que consista en el sometimiento a un previo examen por un poder público del contenido de la misma, cuya finalidad sea la de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad, de manera tal que se otorgue el placet a la publicación de la obra que se acomode a ellos a juicio del censor y se le niegue en caso contrario” (STC 187/1999).

Elementos Clave del Concepto Constitucional de Censura Previa

Los principales elementos que definen la censura previa en el ámbito constitucional son:

  1. El censor solo puede ser de carácter público: Estado o Comunidades Autónomas.

    No se incluye en este concepto:

    • La autocensura: las potestades de control sobre los contenidos que la legislación otorga a los directores y editores dentro de los propios medios.
    • Los atentados que contra la libertad de expresión o información lleven a cabo los ciudadanos o los grupos sociales, a través de los cuales impidan ejercer libremente estas libertades.
  2. La censura solo opera en el momento inicial (fase creativa o intelectual).

    Si la restricción se produce después (en el momento de la difusión de lo elaborado), no es censura previa, sino secuestro de las publicaciones.

El Secuestro de Publicaciones y Medios de Información

Al igual que la censura previa, el secuestro de publicaciones se enmarca en el reconocimiento de derechos fundamentales del Artículo 20.1 CE.

Regulación y Limitaciones (Art. 20.5 CE)

La regulación del secuestro de las publicaciones se encuentra en el punto 5 del Artículo 20 de la CE, que establece:

"Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."

A diferencia de la censura previa, esta no es una prohibición absoluta: tiene dos excepciones, que se derivan de la necesidad de una resolución judicial para su aplicación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la censura previa según la Constitución Española?

Según el Tribunal Constitucional (STC 187/1999), es cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra que somete su contenido a un previo examen por un poder público, que concede o niega la publicación según valores abstractos y restrictivos de la libertad.

¿Está permitida la censura previa en España?

No. El art. 20.2 CE la prohíbe de forma absoluta, sin excepciones ni limitaciones, incluso en caso de conflicto con otros derechos constitucionales.

¿Qué diferencia hay entre censura previa y secuestro de publicaciones?

La censura previa actúa en el momento inicial de la creación, mientras que el secuestro se produce después, en el momento de la difusión. El secuestro sólo puede acordarse por resolución judicial (art. 20.5 CE).

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Test

1. ¿Qué artículo de la Constitución Española prohíbe la censura previa?
2. Según el Tribunal Constitucional, ¿quién puede ejercer la censura previa?
3. ¿En qué momento opera la censura previa?
4. ¿Qué exige el art. 20.5 CE para el secuestro de publicaciones?
5. ¿Qué se considera autocensura según el texto?

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