Límites Materiales y Control Judicial de los Reglamentos Administrativos
Límites materiales en la elaboración de normas reglamentarias
Los límites materiales a los que se ciñen los reglamentos son, tal y como establece la Constitución Española (CE):
- Las reservas materiales a la Ley.
- La materia reglamentaria.
- Los principios generales del derecho.
- La irretroactividad de los efectos del reglamento.
- La inderogabilidad singular de los reglamentos.
Implicaciones de los límites formales
¿Qué supone entonces el establecimiento de estos límites formales?
En primer lugar, que la Administración no puede dictar reglamentos cuya materia reservada se encuentre a disposición de la Ley sin una autorización declarada de las Cortes Generales. Si se produjere, aquellos reglamentos que no cumplan con lo dispuesto resultarán nulos de pleno derecho.
En segundo lugar, que la Administración no puede dictar disposiciones reglamentarias cuyo carácter formal sea contrario a la ley, ya que supondría una violación del principio de legalidad y jerarquía normativa, conceptos fundamentales en el ámbito reglamentario.
En tercer y último lugar, la Administración no puede dictar reglamentos que no obedezcan el denominado principio de irretroactividad desfavorable y la retroactividad de los derechos fundamentales, ya que supondrá, al igual que en el primer apartado, la nulidad de pleno derecho.
Recurso contencioso-administrativo
Existen varias formas de interponer un recurso contra un reglamento: se puede interponer de forma directa o indirecta. No obstante, en este caso y dado que se trata de un reglamento administrativo, procedería una impugnación vía recurso directo (contencioso-administrativo), cuyo objeto se limita a ejercer el control del orden contencioso de las disposiciones generales con la finalidad de erradicar las normas cuando fueren contrarias a derecho.
Tal y como establece el art. 46.1 de la LJCA, el plazo del que dispone el ciudadano para presentar el recurso será de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación. El órgano competente para resolverlo será el Tribunal correspondiente.