Litispendencia, Continencia y Accesoriedad en el Proceso Judicial
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Decisión de la Controversia
La Quaestio Facti - Certeza de los Hechos
Para decidir, el juez debe conocer los hechos, porque las previsiones de la norma jurídica están conectadas a la realización de los supuestos de hecho de la vida real.
La Quaestio Juris - Derecho Aplicable
Eduardo Couture: "Conjunto de conclusiones empíricas fundadas sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y susceptibles de adquirir validez general para justipreciar las pruebas producidas en un proceso".
Michele Taruffo: "Son máximas y por esta razón se enuncian en forma de reglas, es decir, con proposiciones de naturaleza tendencialmente general".
Apreciación de los Hechos y de las Pruebas
Establecer o Admitir las Presunciones Hominis
Poderes Procesales
Poder de Dirección y Gobierno del Proceso
Artículo 14 CPC: El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Sustanciación o Instrucción del Proceso
La Facultad de Llamar a las Partes a la Conciliación
Artículo 257 CPC: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Autos para Mejor Proveer o Pruebas Oficiosas
Artículos 401 y 514 CPC
Ejecución, Incluso Forzosa, de sus Decisiones
Litispendencia, Continencia y Accesoriedad: Efectos en el Proceso
Litispendencia
La litispendencia es el supuesto de proponer una misma causa, vale decir la misma pretensión dos veces, y en este caso el legislador aspira que no sean decididas por jueces distintos. Entre las causas que están siendo conocidas por jueces diferentes puede existir una identidad absoluta entre sujetos, objeto y causa.
Artículo 61 CPC: Establece que cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado con posterioridad, declarará la litispendencia.