Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho romano: paterfamilias, capitis deminutio y causas modificativas

DerechoActualizado el 4,41 KB

Resumen

El texto explica quién tenía capacidad jurídica en la Roma antigua, desde el paterfamilias hasta los esclavos y los hijos bajo su potestad. Describe la capitis deminutio, el comienzo y la extinción de la personalidad, y la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. También recoge las causas modificativas de la capacidad de obrar (pubertad, enfermedad mental y prodigalidad) y cómo se concebía el Estado y las civitates.

Puntos clave

  • Solo el paterfamilias tenía plena capacidad jurídica; esclavos e hijos sometidos a su potestad carecían de ella.
  • La capitis deminutio máxima y media implicaban pérdida de capacidad jurídica; la mínima podía suponer incluso un aumento, como en la emancipación.
  • La personalidad jurídica comenzaba con el nacimiento con vida y forma humana, y se extinguía con la muerte.
  • El nasciturus estaba protegido por un curator ventris nombrado a petición de la madre.
  • La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos lícitos o ilícitos con efectos vinculantes.
  • Los infantia minores carecían de capacidad de obrar; los furiosi y los prodigi estaban sometidos a un curator.
  • Los romanos denominaban al Estado populus romanus y actuaba siempre bajo el derecho público.

Ponte a prueba

Capacidad Jurídica y de Obrar en el Derecho Romano

El Paterfamilias y la Capacidad Jurídica

En la antigua Roma, solo el paterfamilias tenía plena capacidad jurídica. Los esclavos y los hijos sometidos a su potestad carecían de capacidad jurídica, aunque sí poseían capacidad de obrar si eran mayores de edad. Las adquisiciones realizadas por hijos y esclavos se integraban automáticamente en el patrimonio del paterfamilias.

Capitis Deminutio: La Disminución de la Capacidad

La expresión capitis deminutio se refería a la disminución de una "cabeza" en la comunidad de hombres libres, de ciudadanos o en la comunidad familiar. Solo la capitis deminutio máxima y media implicaban una pérdida de capacidad jurídica. La capitis deminutio mínima, relacionada con cambios en la situación familiar, podía incluso significar un aumento de la capacidad jurídica, como en el caso de la emancipación.

Comienzo y Extinción de la Personalidad

La personalidad jurídica comenzaba con el nacimiento y se extinguía con la muerte. Los requisitos para ser sujeto de derecho en Roma eran:

  • Completa separación del claustro materno.
  • Nacimiento con vida.
  • Tener forma humana.

El Derecho romano protegía al nasciturus, el concebido no nacido, a través de la figura del curator ventris, nombrado por el magistrado a petición de la madre. Para tener plena capacidad jurídica, era necesario reunir ciertos status. La muerte, como extinción natural de la persona física, debía ser probada por quien reclamara un derecho dependiente de ese acontecimiento. En la época clásica, si varias personas llamadas a sucederse morían en un mismo siniestro, se consideraba que fallecían simultáneamente, sin sucesión hereditaria entre ellas. En la época posclásica, se establecieron presunciones basadas en la hipotética diferencia de fuerza física.

Capacidad de Obrar y sus Causas Modificativas

Concepto: La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos lícitos o ilícitos con efectos vinculantes.

Clases: Se distinguen dos tipos de capacidad de obrar:

  • Capacidad de obrar negocial: Aptitud para realizar actos jurídicos lícitos con efectos vinculantes.
  • Capacidad de obrar delictual: Aptitud para realizar actos jurídicos ilícitos con efectos vinculantes.

Causas modificativas de la capacidad de obrar:

  • Púberes e impúberes: La pubertad marcaba la adquisición de la plena capacidad de obrar según el antiguo ius civile. Los impúberes, que no habían alcanzado la pubertad, se dividían en:
    • Infantia maiores (mayores de siete años): Podían realizar válidamente negocios jurídicos que les beneficiaran, como aceptar una donación.
    • Infantia minores: Carecían de toda capacidad de obrar. En ausencia de un pater, necesitaban la asistencia de un tutor.
  • Enfermedad mental: Los dementes (furiosi) carecían de capacidad de obrar negocial, aunque se consideraban válidos los actos realizados en intervalos de lucidez. Estaban sometidos a un curator furiosi que administraba su patrimonio.
  • Prodigalidad: La persona que dilapidaba su patrimonio y era declarada incapaz (prodigus) tenía una capacidad de obrar limitada, similar a la de los impúberes infantia maiores. Estaban bajo la tutela de un curator prodigi, encargado de proteger el patrimonio familiar.

El Estado y las Civitates en el Derecho Romano

1. Estado: Los romanos no concebían el Estado como un organismo abstracto independiente de la colectividad de ciudadanos, sino que lo denominaban populus romanus. Este tenía capacidad jurídica, pero actuaba siempre bajo el derecho público, en una posición de superioridad como soberano y no como un particular.

2. Civitates: El grado de autonomía de una comunidad determinaba su cercanía a las normas de Derecho público. Los municipios sin autonomía se regían por el Derecho privado. Las relaciones jurídicas de estos últimos con terceros estaban sometidas al Derecho privado.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Quién tenía capacidad jurídica en el Derecho romano?

Solo el paterfamilias tenía plena capacidad jurídica. Los esclavos y los hijos sometidos a su potestad carecían de ella, y sus adquisiciones pasaban al patrimonio del paterfamilias.

¿Qué es la capitis deminutio?

Es la disminución de la 'cabeza' en la comunidad de hombres libres, de ciudadanos o en la comunidad familiar. Solo la máxima y la media implicaban pérdida de capacidad jurídica.

¿Cuándo comenzaba y se extinguía la personalidad jurídica?

Comenzaba con el nacimiento y se extinguía con la muerte. Para ser sujeto de derecho era necesaria la separación completa del claustro materno, el nacimiento con vida y tener forma humana.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Quién tenía plena capacidad jurídica en la antigua Roma?
2. ¿Qué tipos de capitis deminutio implicaban pérdida de capacidad jurídica?
3. ¿Qué requisito NO se exigía para ser sujeto de derecho en Roma?
4. ¿Quién protegía al nasciturus en el Derecho romano?
5. ¿Cómo se definía la capacidad de obrar?
6. ¿Qué protección recibía un prodigus?
7. ¿Cómo denominaban los romanos al Estado?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.