Manejo Manual de Carga: Marco Legal y Prevención de Riesgos en Chile
Introducción a la Protección del Trabajador y el Manejo Manual de Carga
La protección de los trabajadores es un principio fundamental de la Constitución Política de la República de Chile.
Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales
Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Datos de la OIT señalan que el 25% del total de accidentes laborales son originados por el Manejo Manual de Carga. En Chile, los organismos administradores de la Ley 16.744 reflejan en sus estadísticas que el Síndrome de Dolor Lumbar o Lumbago, producto de sobreesfuerzos físicos, representa el tercer lugar en términos de días totales de tratamiento o número de casos.
Marco Legal y Normativa Aplicable en Chile
La legislación chilena establece un marco robusto para la protección de los trabajadores en el manejo manual de cargas:
- Constitución Política de la República.
- Ley 16.744: Establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Ley 20.001 de 2005: Regula el peso máximo de carga humana.
- D.S. N° 63/2005: Reglamento para la aplicación de la Ley 20.001.
- Guía Técnica de Evaluación de los Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga.
- Código del Trabajo.
- Ecuación NIOSH - 1991.
- MAC (Manual Handling Assessment Chart).
Ley 20.001/2005 y D.S. N° 63/2005: Disposiciones Clave
Este reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre:
- Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
- Las obligaciones del empleador para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.
Artículos Relevantes:
- Artículo 2°: En caso de que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá operar con cargas superiores a 50 kilogramos.
- Artículo 3°: En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.
- Artículo 4°: Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
- Artículo 5°: No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
Obligaciones del Empleador en el Manejo de Cargas
Medios Técnicos y Ayudas Mecánicas
Artículo 7°: El empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar:
- Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores.
- Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora.
- Otros que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.
Formación y Capacitación del Personal
Artículo 8°: El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
- Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos.
- Información acerca de la carga que debe manejar manualmente.
- Uso correcto de las ayudas mecánicas.
- Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario.
- Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
Normas y Metodologías de Evaluación de la Manipulación Manual de Carga
El objetivo principal de estas normas es la protección de la salud de los trabajadores mediante mecanismos preventivos, promoviendo el uso de medios adecuados, especialmente mecánicos.
Ecuación NIOSH - 1991
El Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (NIOSH), en 1993, desarrolló una metodología para calcular el Límite de Peso Recomendado (LPR). Este límite está asociado a tareas de levantamiento manual de carga para un trabajador sano, hasta 8 horas de trabajo, sin incrementar el riesgo de desarrollar dolor lumbar.
La fórmula es:
LPR = CC x FH x FV x FD x FA x FF x FC
(Donde CC es la Constante de Carga y los demás factores ajustan el riesgo según las condiciones de la tarea).
Normas ISO y Europeas
La Norma ISO 11228-1 y la Norma Europea EN 1005-2 establecen 25 kg como constante de carga, lo que protegería del dolor lumbar al 70% de la población femenina y al 95% de la masculina.
Metodología Exigida en Chile: MAC
La Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos en el Manejo o Manipulación Manual de Carga establece que la metodología MAC (Manual Handling Assessment Charts) (HSE, 2003), del Health and Safety Executive, deberá ser utilizada en Chile por los profesionales de Prevención de Riesgos y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para la evaluación de tareas de:
- Levantamiento de carga por una persona.
- Levantamiento en equipo (más de una persona).
- Transporte de carga.
- Empuje y arrastre de carga.