Manual Práctico sobre Modalidades de Contratación Laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Tipos de Contratos Laborales en España

1. El Contrato Indefinido Ordinario

Este contrato puede formalizarse de forma escrita o verbal. Los contratos temporales se convertirán en fijos y con jornada completa cuando:

  • No se haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • No se formalicen por escrito cuando esta sea la forma obligatoria.
  • Se celebren en fraude de ley.

2. El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Solo podrá realizarse por escrito y comunicarse al SEPE. La empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 50 trabajadores.
  • No haber realizado, en los seis meses anteriores, despidos improcedentes o colectivos en puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro de trabajo.

3. El Contrato Fijo-Discontinuo

Es aquel que tiene carácter de fijo pero discontinuo en el tiempo. Se enmarca dentro de la actividad normal de la empresa y cubre necesidades de trabajo de carácter intermitente, donde no se conoce con exactitud el comienzo ni la duración de los periodos de actividad.

Nota: Se debe distinguir de los contratos periódicos, los cuales se refieren a trabajos que se repiten en fechas ciertas y determinadas.

4. El Contrato por Obra o Servicio Determinado

Este contrato no debe utilizarse para tareas que constituyan la actividad habitual de la empresa. Debe formalizarse por escrito, especificando con claridad la obra o servicio objeto del contrato. Su duración no podrá exceder de 3 años y puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial.

5. El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad habitual de la empresa.

  • Formalización: Debe hacerse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas, especificando claramente la causa que lo justifica.
  • Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de doce.
  • Modalidad: Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.

Existe también una modalidad de primer empleo joven, destinada a incentivar una primera experiencia profesional, donde la jornada mínima debe ser del 75% de la de un trabajador a tiempo completo y cuenta con bonificaciones para el empresario.

6. El Contrato de Interinidad

Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir vacantes durante procesos de selección o promoción. Debe formalizarse siempre por escrito, identificando al trabajador sustituido y la causa. Su duración será el tiempo que permanezca la ausencia con derecho a reserva. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y no da derecho a indemnización al finalizar.

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