Manzana

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Tema 3
3. El positivismo: A) Normativista y B) Dogmático.
A) Con la escuela de Viena; y especialmente con Kelsen y su teoría pura del Derecho, se empieza a hablad de positivismo; para el cual, el DI es un conjunto y solo eso; una ciencia llena de conceptos técnicos y categorías para interpretar las normas jurídicas. Un sistema racional y deductivo.
Kelsen es partidario de aisalar el Derecho de todas consideraciones extrajurídicas y construye una teoría pura del Derecho. Para él el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que se estructuran en una pirámide normativa. El problema del fundamento de la norma jurídica esta en otro rango superior (pirámide escalonada), y hay que acudir al escalon superior para hallar el fundamento de la norma.
Kelsen considera que se va remontando y se llega a un punto, el vértice de la piramida, sin escalon superior y que es la norma fundamental grund norm, norma fundamental que no encuentra por encima de ella nada jurídico que la delimite( deja sin resolver el fundamento del Derecho de esa norma hipotética en el vértice).
Inicialmente consideró que los Derechos internos encuentran su base en el Derecho Internacional y en la norma fundamental. Por la pact sunt servanda, los estados convienen que los pactos deben ser cumplidos; surgiendo la necesidad de cumplir y respetar los pactos.
Luego pasa a decir que la grund norm es pacta consuetudo sunt servanda; los Estados pactan normas consuetudinarias, para así respetarlas.
B) La dogmatica se da en Italia con Perassi, seguidor de Kelsen y de su teoría pura del Derecho, La Dogmática atiende solo a los principios doctrinales; no interesa el orden y estructura de los Códigos. Como ciencia trata fundamentalmente de determinar dentro de un sistema normativo cual es la norma prima o superior de la que tienen que emanar las demás; y formular juicios de juricidad sobre las normas que le están subordinadas. Sistema de inducción y sociológico.
El fundamento del Derecho Internacional no se puede encontrar dentro del Derecho. La justificación de la norma prima la halla en la expresión de las voluntades estatales, que está en permanente contacto con la realidad social y repudia la concepción de la norma juiridica como un imperativo o mandato a sus destinatarios.

Tema 4.
2. Fuentes formales y fuentes materiales.
Las fuentes del Derecho Internacional son los medios de producción o formas a de manifestación de las normas jurídicas internacionales.
En el Derecho internacional no hay un legislador, sino un Derecho consuetudinario que surge de las relaciones o posturas entre los Estados. Podemos distinguir entre :
-Las fuentes formales, recogidas en el art 38 del Estaturo TIJ. Tres principales, Tratados, costumbre y Principios Generales del Derecho. Y tres auxiliares, jurisprudencia, Doctrina Científica y Equidad.
-Las fuentes materiales son todos aquellos factores de tipo social, económico, político, estratégico, etc, que regulan las situaciones que han determinado que el procedimiento formal, convencional o consuetudinario se haya puesto en marcha. P ej, la normativa sobre las minas antipersonales ha surgido por la presión de la opinión pública. Una fuente material al regularse pasa a ser fuente formal del Derecho Internacional; asi p.ej. una norma europea restrictiva se convertirá en norma formal del Derecho Internacional para otros países al adaptarse a ella, para poder producir y vender determinado producto.
En el terreno de las fuentes materiales existe un campo bastante amplio regulado por las fuentes formales; p. ej. La Antartida que dispone de riquezas propias, ha sido considerada como patrimonio de la Humanidad; afirmanado las asociaciones de medio ambiente que si se abre la puerta a una determinada etnia para obtener riquezas( en patrimonio de la humanidad) se está dando el primer paso para la extinción de las mismas; por tanto estas riquezas deben estar muy protegidas, pues no se trata de riquezas económicas, sino naturales, protegidas por nomas internacionales acordadas por países ricos y pobres que desarollarán una economía en el beneficio común.
Los tratados son los acuerdos internacionales, celebrados por escrito entre Estados.
Los tratados pueden tener efectos sobre terceros, que obligan no solo a los países suscritos, sino a todos los Estados, incluso no firmantes. La Carta de la ONU es el tratado multilateral más importante.
Cuando a un tratado se adhieren otros países, deja de pertenecer al campo de las relaciones jurídicas subjetivas y pasan a ser objetivas; pasando de ser de Derecho particular al campo de las relaciones jurídicas subjetivas y pasan a ser objetivas; pasando de ser de Derecho particular para ser general.
Cada día se potencian más los tratados y se busca la codificación de Derecho Internacional; pero la generalidad es muy difícil salvo en aspectos puntuales, como Tratados sobre Derechos Humanos.
La Costumbre es fuente principal, nace del consentimiento tácito; si bien solo afectará a los países que han firmado el Tratado. Esta presidida por el principio Rebus sic stantibues estando así las cosas;por el que las estipulaciones establecidas son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento y cualquier alteración sustancial de las mismas, pueden dar lugar a la modificación de las estipulaciones. De la costumbre puede surgir un Tratado, p,ej el Consejo de la UE, es posible la costumbre contra legem.

Los principios generales del Derecho, son los dictados de la razón admitidos por el legislados como fundamento de sus disposiciones, en el Derecho interno; y por las sociedades civilizadas en el Derecho Internacional.
3. El art. 38 del Estatuto Internacional de Justicia. Jerarquía, relaciones e interacciones entre las fuentes del Derecho Internacional.
Según el artículo 38 del Estatuto del TIJ, en función de solventar las controversias que le sean sometidas deberá aplicar a su criterio y sin prelación de fuentes:
a)Las convenciones internacionales, ya sean generales o particulares que establezca reglas reconocidas
b)La costumbre internacional como prueba de práctica generalizada y aceptada como Derecho.
c)Los Principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d)Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para determinar las reglas de Derecho. Y al que se añade la decisión de la corte facultada en un litigio Ex Aequo et Bono, de equidad consentida, si las partes así lo convinieren.
El art. 38 TIJ expresa las principales fuentes del DI, pero no es un precepto incluido en un cuerpo legal universal que regula las fuentes del DI, como puede serlo el Cc en el Derecho interno español. La terminología expuesta en el art. 38 TIJ es criticable pues dice deberá aplicar. La expresión parece que no se refiere a que sean tales fuentes, sino que no lo hace en el sentido a las que se deben aplicar ; además los apartados no se numeran, porque plantearían el problema de la jerarquía entre ellas, que no la hay.

Jerarquía. No hay una prelación de fuentes o jerarquía como sí existe en el Derecho interno. La utilización de letras a,b,c y no de números no ha sido casual, sino intencionado, para dejar claro que entre ellas no hay jerarquía. Las únicas reglas, caso de contradicción entre costumbre a aplicar y su derogación posterior por Tratado que pueda contrariar a aquellas mientras no sean normas de Ius cogens, se subsana con el principio de la Ley posterior deroga a la ley anterior y la regla de que la norma particular prima sobre la general.


Relación e interacción de las fuentes del Derecho Internacional.
Las fuentes del Derecho Internacional no están aisladas; sino que existen relaciones con problemas de jerarquía e interacciones. Los Principios Generales tienen influencia en la creación de normas consuetudinarias o convencionales.
Jiménez de Aréchaba señala que el Tratado tiene tres efectos sobre la Costumbre:
a)Efecto declarativo. Muchos tratados contienen normas que ya existen como normas consuetudinarias. El tratado no las crea; solo que la Codificación, las coloca en el Tratado, de forma escrita y reafirmada.
b)Efecto cristalizador. Hay normas consuetudinarias en formación, gestándose o en status nacendi. Los Tratados cuando recogen esas normas en cierto modo la están cristalizando o positivando; y por tanto ayudando al proceso de formación de la norma consuetudinaria.
c)Efecto generador. En este caso la norma no ha empezado a gestarse pero los Tratados la crean Ex novo. Del Tratado puede surgir costumbre, p.ej. al fijarse determinadas artes de pesca, nace la prohibición de captura de peces pequeños.


Tema 5.
3. Fundamento del carácter obligatorio de los Tratados.
El principio de pacta sunt servanda o de norma necesaria por el que todos los Tratados deben ser cumplidos, está recogido en el art. 26 del Convenio de Viena de 1969, diciendo que el fundamento es uno y simple Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
El principio de buena fe es de carácter informador y se halla en la base de todo acuerdo; ya que si los Estados obrasen de mala fe, incumplirían los Tratados.
El art. 27 remarca la obligatoriedad diciendo que una parte no podrá invocar su Derecho interno, como justificación del incumplimiento de un Tratado. O lo que es lo mismo, el Tratado es Ley y tiene carácter supralegal, teniendo que cumplirse, aunque sea contrario a ese Derecho interno, que tendrá que ser modificado.

Tema 6
3. La Opinión Iuris vel necessitatis. Su carácter problemático y su razón de ser.
Nuevo alcance de la opinión iuris general de fuentes del DI.
La opinio Iuris necessitatis es el elemento espiritual o convicción de la obligatoriedad jurídica de la actuación de un Estado conforme a Derecho; el convencimiento de que su actuación es obligatoria y que no lo hace traerá consecuencias jurídicas negativas para él.
Son normas que se están formando, que se hallarían en la opinión pública colectiva, en Convenios Internacionales que aún no han entrado en vigor, en resoluciones de la ONU, o en declaraciones de la Asamble General.
La costumbre precisa de ambos elemento, material y espiritual. La simple práctica reiterada por muy extendida que esté y por mucha duración que tenga no es suficiente para que constituye una norma jurídica; sino que precisa del elemento espiritual; o daría lugar a un uso social o una regla de cortesía, pero no a una norma jurídica.
La opinio Iuris puede contemplarse desde un punto de vista doctrinal o jurisprudencial, siendo éste el más importante.
El elemento espiritual de la costumbre es mayoritariamente necesario y aceptado, pero es intelectualmente difícil de captar. Algunos autores como Kelsen niega el elemento espiritual en base a que si es un actuar respondiendo aun imperativo jurídico o de que es jurídicamente necesario, entonces la norma jurídica ya existe; y por tanto no hay costumbre, sino ley.
El elemento espiritual de la costumbre es difícil de probar; pero de gran relevancia, por que el TIJ ha puesto de manifiesto la necesidad del elemento espiritual en el sentido de convicción de los Estados de observar la norma en cuestión al basarse en la idea de justicia. Son cuatro los grandes casos del TIJ en los que se ha tenido: el caso Lotus, la plataforma continental del Mar del Norte, la delimitación del Golfo de Maine, entre USA y Canadá; y el conflicto USA- Nicaragua, que fue la primera y única basada en la opinio iuris unilateral.
En el conflito USA y Nicaragua de 1986, tras la caída de Somoza, las actividades paramilitares de la contra nicaragüense contaban con el apoyo norteamericano, que actuaba contra la Carta y el DI.
El TIJ falló que sí existía obligación, en la prohibición de USA a ingerir en la política nigaranguense.
La sentencia tuvo un alcance excepcional e irrepetible para la opinio Iuris. El voto no se basó en una opinio Iuris colectiva seguida por los Estados, sino individual de USA, sin la necesidad de que se apreciara una práctica en relación a ello, ni siquiera una norma consuetudinaria.
El TIJ sentenció que lo opinio Iuris unilateral bastaba para considerar obligaba a Usa a no realizar la conducta prohibida, dado que en resoluciones anteriores, había votado de modo favorable a resoluciones de la ONU que recogían los principios de Amistad y Cooperación de los Estados y entre ellos, el principio de no intervención de un Estado en otro y el derecho a la soberanía y propio régimen político.
Ese voto que no era vinculante, en ese preciso momento; sirvió para condenar el postura de USA.
4. Generalidad de la costumbre: postura de los nuevos Estados. Las llamadas costumbres regionales y bilaterales.
La Costumbre junto a los PGD forman el DI General y tienen una aplicación general; aunque haya Estados que no han participado, también son obligatoria para ellos. Pero a veces las STIJ dicen lo contrario, afirmando que si un Estado se opone expresamente, no esta vinculado.
La Costumbre puede ser particular o general. El que exista costumbre general no significa que no haya costumbre particular. Frente a la vocación de universalidad, hay cierto relativismo de aquellos Estados que no hayan participad en la costumbre; y por la existencia de costumbres particulares o reginales. Incluso una costumbre regional puede dar lugar a un Tratado internacional, como p.ej la costumbre de asilo político. Hay temas que responen a la idiosincrasia de un determinado continente respecto a unos determinados problemas; o que son comunes solo a determinados Estados de un continente; que van en contra de la generalidad de la costumbre( son problemas específicos dentro de un determinado continente; en un conjunto de Estados de varios continentes o en un sector de Estados de un continente).
Las influencias de costumbres locales las vemos en:
-De una costumbre regional que pasa a carácter general. En el derecho de asilo, ante delitos políticos; Perú alega que Colombia no puede unilateralmente calificar el delito de un ciudadano de otro Estado, y como dice ser un delito común, pide se entregue a las autoridades peruanas. Las normativos respecto al asilo cobran importancia en Sudamerica, quizás porque se precisa más debido de las guerras y los golpes de Estado que se suceden; aunque también se dio p.ej en la España de la guerra Civil, que permitió el asilo en los dos bandos.
-De particular a general en el derecho de paso de Gora, entre Portugal e India. La práctica de la India había sido el paso de los portugueses. Y nacida una costumbre bilateral, ahora las autoridades indias le negaban el derecho de paso a militares y civiles portugueses. El TIJ fallo a favor de Portugal, diciendo que perfectamente se pueden dar costumbres bilaterales; rigiendo para dos Estados, un acuero implícito, que se desprende de hechos concluyentes o tácitos, derivados del no actuar o de la máxima del que calla otorga.

Las costumbres generales se diferencian de las regionales y bilateres en
-El ámbito de aplicación.
-De tipo procesal; la inversión en la carga de la prueba. La costumbre general no precisa ser probada; el juez internacional bajo el principio Iura Novit curia debe reconocerl. En cambio las costumbres regionales o bilaterales es al contrario, el estado que las alega o invoca, debe probarlas, para hacerla oponible.

Quiebra de la generalidad de la costumbre.
La costumbre internacional, teóricamente debería ser general; pero por influencia del voluntarismo, en la jurisprudencia y en la Doctrina se sostiene que no es general. La oponobilidad de los Estados hace que se rompa la generalidad:
-Los Estados de reciente independencia adoptan posturas de repudio de muchas normas del DI Clásico, aduciendo que no participaron en su formación, o se manifiestan contrarios, porque les perjudica. Es una postura voluntarista; seleccionan y respetan unas normas si y otras no.
-Actualmente los Estados dan sus votos con reservas.

Tema 7
2. Criterios de diferenciación entre los principios específicos del DI y la Costumbre.
a) El art. 38 del Estatuto del TIJ los diferencia claramente al enumerarlos en sus apatados b) y c
b) Los principios son impuestos, tienen algo de necesario y son consecuencias de la lógica jurídica, están fuera de toda duda; su contenido tiene que ser el que es y no puede ser otro. Mientras una norma consuetudinaria es opcional, se puede establecer de una manera u otroa, aunque no hay necesidad lógica que imponga un sentido u otro. El principio de buena, no podría se el de mala fe. Pero las 10 millas de mar territorial podrían ser 20.
c) La costumbre proviene de una práctica reiterada, que normalmente debe ser provada y el Estado o parte alegue esa norma consuetudinaria; sin embargo en los PGD jamás tiene que ser probada su práctica.
d) Solo la Costumbre surge de un modo espontaneo de la voluntad colectiva o consenso generalizado, no los PGD, ni las demás fuentes.
e) Las costumbres y tratados pueden ser derogables; mientras los PGD son inmutables o inderogables, en cualquier momento histórico.
f) Los principios específicos del DI tienen una formulación abstracta y general( p.ej la buena fe) no precisando del reconocimiento de los Estados; mientras las costumbres se plasman de manera concreto ( p.ej 10 millas de mar territorial)
3 Funciones de los Principios Generales en DI, desde el doble punto de vista de su contenido material y de su rango jerárquico.
Desde el punto de vista del contenidomaterial se alude a la función de la efectividad, en virtud del cual hay sistemas que nacen contrariando normas del DI y deberían ser nulas, pero que con el tiempo se consolidan al venir con esa efectividad. Algunos actos no tiene importancia, si no tiene efectividad.
-los principios normativos imponen un mandato o una prohibición.
-Los principios no normativos, ni prohíben, mandan o imponen una conducta, sino que establece un modo de ser del DI.
Desde el punto de vista del rango jerarquico, pueden desempeñar funciones de ser nuclesos o ejes fundamentales; las de tener carácter supletorio subsidiario o una función interpretativa. Es un problema difícil de resolver.
-Los PGD tiene una función normativa, con una base moral y jurídica mayor que los Tratados y la Costumbre, pero no se concretan es una jerarquía superior porque no hay jerarquía en el DI.
-Se consideran y utilizan como fuente supletoria o subsidiaria.
-Son fuente interpretativa, cuando en otras fuentes no hay contenido oscuro.


Tema 8
3. El DI ante el roden jurídico interno. Soluciones constitucionales internas. Especial consideración del sistema jurídico-positivo español. ¿ Aplican los jueces a o no el Derecho Internacional?
Para saber si los tribunales internos aplican o no el DI tendríamos que ir a cada uno de los Estados del mundo para ver lo que dicen las diferentes constituciones respecto a ello. Todos los OJ tiene la obligación genérica de transformar el DI en Derecho interno.

La recepción del DI en el Derecho interno puede realizarse de cuatro maneras:
-Recepción obligatoria como norma interna, monista, automática e inmediata, como la Constitución republicana española de 1933, conforme a la cual el Estado español acatara las normas universales del DI General, incorporándolas a su Derecho positivo.
-La recepción automática teoría monista, significa que desde que el Tratado o costumbre es obligatoria, pasan a formar parte del Derecho interno de ese país. P.ej con solo el acto material de su publicación oficial en el DOCE, sin intervención posterior de un órgano administrativo, ni legislativo, hace que loas reglamentos europeos pasan a formar parte de los OJ de los países comunitarios, produciendo efectos directos para sus habitantes.
-La norma de enlace; dualista, el Legislativo adopta una norma de ejecución del Tratado en el DI. Caso de España, las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, mediante su publicación en el BOE. Es la postura más frecuente.
- La recepción especial, teoría dualista, transformando el Tratado en Ley interna; mediante un acto legislativo expreso posterior para convertirlo en Derecho interno y poderlo aplicar, P ej Gran Bretaña y los países de la Commonwealth.
Respecto de la recepción de la costumbre, ante el silencio de la Constitucion tendremos que ver la STS. En muchas se han tenido en cuenta y aplicado costumbres internacionales. De ello de deduce que nuestro OJ interno recibe las costumbres internacionales de manera automática pasando de ser Derecho interno, desde que existe una costumbre internacional en la que España ha participado en su formación (monismo=
Respeto a los tratados se habla de dualismo moderado, por el enfrentamiento entre Ley y Tratado, donde la doctrina mayoritaria sitúa a la Constitución con prioridad o de rango superior al Tratado o al Derecho comunitario. Hay una recepción automática, aunque parcial. El art. 96 CE dice : los Tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados! Oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del DI.
La CE exige su publicación íntegra de manera oficial; no cabe publicar solo un extracto o hacerlo de forma no continuada. Si con posterioridad ese tratado sufre algún cambio tendrá que tener publicación en el boletín oficial.
Según el art 94 CE. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios requerirá previa autorización de las CCGC en los casos de Tratados o Convenios de carácter político, militar, que afecten a la Integridad Territorial del Estado o a los derecho y deberes fundamentales; impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o supongan modificación o derogación de alguna ley.
Para el resto de Tratados, que pueden encuadrarse en la política exterior, al ser dirigida por el Gobierno, quedan a su negocio y aprobación.
El art 95 CE dice que la celebración de un Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional. Nuestra CE, que es muy rígida, sufrió la única reforma en su art. 13.2 por exigencia del Tratado de la UE, que otorgaba a todo comunitario el derecho a ser elector y elegible en todos los Estados de la UE, y la CE solo contemplaba el sufragio activo.
Igual ocurre con las Resoluciones del Consejo de Seguridad que son obligatorias desde que las dicta el Consejo para todos los Estados. Y ante el silencio de la Constitución, entendemos lo mismo que con la costumbre, que son recepción automática, sin ningún otro tipo de requisito.
Sorprende mente por primera vez en el año 94 se publico en el BOE una Resolución Del Consejo de Seguridad, obligando a los Estados miembros de la ONU a que si en su territorio nacional había algún criminal de guerra perseguido por crímenes contra la paz o contra la Humanidad; éste fuera puesto en manos del Tribunal Penal internacional para ser juzgado.
Según la Constitución y el Código civil, para aplicar los Tratados tienen que ser publicados en un boletín oficial. Y el art. 27 del Convenio de Viena de 1979 dice que ningún estado puede alegar o justificar al incumplimiento de un Tratado alegando normas de su Derecho interno.
Cabria la posibilidad de presentarse un problema de temporalidad, ya que desde España se compromete en un Tratado, está obligada por el contenido del mismo, pero desde su firma, hasta que es publicado en el BOE pasa un periodo de tiempo; en el que podría ocurrir que un juez español debería aplicar un Tratado del que España forma parte; si bien no podría hacerlo; aunque internacionalmente España no puede alegar esto, por el principio del art. 27 del Convenio de Viena.
El juez siempre aplicara la norma interna aunque contravenga una norma de DI.

TEMA 10
3. Estados disminuidos en su capacidad de obrar. Formas históricas; micro estados; Estados integrados en una estructura supranacional. Estados neutralizados: distinción situaciones afines.
Estados vasallos.
Hoy no hay ningún estado vasallo. El vasallaje se basaba en una relación de dependencia; una especie de tutela internacional, representación, guardia y custodia del estado vasallo o incapaz por el estado soberano; quien ejercía la tutela y la representación exterior de aquel. P.ej Egipto y Hungria eran vasallos de Turquía.
El protectorado, dos estados, uno el estado protector que asumia la representación internacional del estado protegido. A diferencia con el vasallaje, la relación de dependencia no era tan tajante; si no quedaban plasmadas en un Tratado que reconocía derechos y obligaciones. Fueron relaciones muy comunes, incluso hay artículos de la Carta de las Naciones Unidas que recogen estas situaciones, pero que han ido desapareciendo a medida que se ejercita el principio de autodeterminación. P.ej Andorra, Liechtenstein o Republica de San Marino.( Protectorado financiero es un territorio que goza de leyes con poca presión fiscal, porque así lo permite el Estado donde se halla encuadrado, distinto y no debemos confundirlo de los paraísos fiscales)
Micro estado es un término sinónimo de Estado exiguo, que se caracteriza porque dos de sus elementos, los llamados las bases físicas, es decir, población y territorio son de dimensiones reducidas. Suelen tener en común, el estar enclavados entre estados fuertes, caso de Andorra, Mónaco, San Marino o el Vaticano. No existe relación de protección con aquellos, si bien cuentan con su apoyo; p.ej. España y Francia hacen de anfitriones de Andorra y le prestan ayuda a sus ciudadanos en el extranjero, pudiendo acudir a las embajadas o consulados de España y Francia, ya que Andorra no las tiene.
Estados integrados es una estructura supranacional.
El ejemplo lo tenemos en la Unión Europea, con instituciones propias como el Consejo y comisión, en el que están representados todos los Estados comunitarios miembros. Con la entrada voluntaria a formar parte una organización supranacional, se produce una pérdida irreversible de competencias, que se trasnfieren a los órganos de esa organización internacional. Por ellos a las organizaciones supranacionales, también se les denomina organizaciones de integración supranacional, con una tendencia lenta y progresiva a llegar a una cuasi-federalismo. En la UE se empieza a acuñar el concepto de Estados Unidos de Europa.
Estados neutralizados son aquellos Estados que hacen una declaración unilateral porque quieren permanecer neutral ante cualquier situación beligerante que ocurra. Neutralizado significa que ostenta la obligación de no intervenir en ningún conflicto bélico, salvo para defenderse. Hoy en día no tiene relevancia y son ejemplo Suiza, el vaticano o Laos.
Son requisitos para la neutralidad:
-Acto interno estatal emanado de los órganos del Estado.
-Repercusión externa plasmada en un documento jurídico internacional.
-Generalidad o para todas las ocasiones.
-Permanencia durante todo el tiempo.
- No alineación; ni en ningún tipo de asuntos, ni bloque; ni identificarse con Estados no alineados; ni ser miembro de OOII que pueden exigir un despliegue militar como la OTAN; aunque es cierto que la ONU puede en un momento determinado intervenir con tropas de sus Estados miembros en otro estado.
-La neutralidad lo en muchas vertientes; de tipo jurídico, económico, político, con respecto a guerras entre tercero, etc.
-No participación en ninguna guerra, ni declarar la guerra a ningún otro estado.

Distinción con otras figuras afines, que no debemos confundir con neutralización:
-Neutralizacion de parte del territorio; es cuando un estado se compromete a no crear bases militares en una determinada zona de su territorio.
-Neutralidad ocasional o de hecho, cuando un estado se compromete voluntariamente a no intervenir en una determinada guerra en concreto; p. ej España en la II Guerra Mundial.
-Neutralizacion constitucional, como Austria que se declara neutralizada en su constitución; pero que carece internacionalmente de validez; porque luego no lo ha plasmado en ningún Tratado internacional.
Territorios desmilitarizados, en los que no puede haber un despliegue militar; por ser Patrimonio de la Humanidad.

Tema 12
1.El nacimiento del Estado y el Derecho internacional. Efectividad y reconocimiento: Teoria declarativa y constitutiva acerca de este último.
¿Cómo nace un Estado? La opinión dominante es que el nacimiento de un Estado no es una cuestión jurídica, sino que es una cuestión fáctica, de hecho y no de derecho, ya sea política, sociológica, etc.
Contrariamente, Kelsen es de los pocos que consideraba que él nacimiento de un Estado es una cuestión jurídica o de Derecho, pero es una opinión fácilmente rebatible, pues si los Estado son quienes crean el DI; no es posible que el DI haga nacer un estado, ya que el concepto de Estado es anterior.
El nuevo Estado puede surgir por:
1.Fusión o Unificación, proceso por el que varios estados se fusionan constituyendo un solo estado, p.ej la actual Italia o Yemen. Se habla también de Absorcion, como en el caso de la actual Alemania; y no de anexion, termino que suele ir ligado a ilegitimidad.
2.Desmembración, cuando un Estado se fragmenta y aparecen otros estados, p.ej en la antigua URSS o Yugoslavia. Incluye le Secesión, cuando de forma violenta de un estado surgen dos; p.ej. la antigua Checoslovaquia, hoy la Republica Checa y Eslovaca. Y la Separación como fue la de Singapur de Malasia.
3. La aparición de un Territorio Ex Novo, hoy imposible, pues todos los territorios pertenecen a algún Estado, por el cual se reconocía un territorio res nulius, hasta ese momento no ocupado.
4. Por un acto jurídico; si bien por una ley interna como el Parlamento ingles para dar a la soberanía e independencia a sus colonias de Australia o Nueva Zelanda; o por un Tratado Internacional, caso de la República de Irlanda; o por un acto de la Asamblea General de la ONU, caso de Israel.
5.En otros casos, los Estados solo cambian de nombre, caso de Siam o Tailandia; o Persia a Irán, sin que sus fronteras llegan a modificarse.

El reconocimiento del Estado es diferente al reconocimiento de Gobierno. No debe confundirnos: asi cuando se produce el reconocimiento del gobierno de un estado, implícitamente estamos reconociendo también el Estado de ese gobierno; pero nunca a la inversa. Reconocer a un Estado no implica reconocer el gobierno de ese Estado; p.ej. ocurrió con Franco como jefe del estado, muchos países reconocían el Estado de España, pero no reconocían al gobierno español.
En el Derecho internacional el reconocimiento de estados es un acto libre por el cual uno o varios estados, u OOII constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada e independiente. El estado se puede reconocer en base a dos teorías:
-La teoría constitutiva defiende que el Estado nuevo no tiene personalidad jurídica internacional hasta que no es reconocido por otros estados. Lo normal es que el nuevo Estado presente la documentación necesaria ante la ONU, para ser miembro. La teoría parte del acto de reconocimiento por otros estados y es rechazada porque la arbitrariedad terrible que crea.
-La teoría declarativa, la más aceptada, según la cual el estado nuevo que aparece es sujeto de DI en el momento en que el Estado reúne los cuatro elementos esenciales. Solo declara al Estado ya existente; por tanto el reconocimiento por parte de otros estados, solo seria de constatación de un hecho. Por el principio de efectividad, el Estado lo es de facto cuando reúne los cuatro elementos (población, territorio, gobierno, y soberanía) ; por tanto el estado existe y es sujeto de DI, con independencia de que el resto de los Estados lo reconozcan o no.
Modalidades de reconocimiento (no citados en clase):
-Individual o colectiva.
Normalmente se hace de manera individual, pero cabe colectivamente.
- Expresa o tácito. Caso del reconocimiento expreso de España al Estado de Marruecos. Tácita o deducida de actuaciones, caso de España a Israeal en los años 80, cuando ambos se pusieron de acuerdo para abrir embajadas de ambos países. Otra manera de reconocimiento tacito es firmar tratados.
-Tardía o prematura, si se demoran muchísimo en el tiempo; p.ej, el reconocimiento de Perú por parte de España, 75 años más tarde. O Prematuro, mas prolematico, ya que si el Estado no esta aún formado podría atentar al principio de no injerencia; p.ej cuando USA reconoce a Panamá.
-Condicional o sometidoa condición, no es frecuenta; cuando se desmembró la URSS, la UE comunico a los estados que surgieron que los reconocería como tales siempre y cuando se comprometieran a formarse en base a criterios democráticos, compromiso con lo DDHH y respeto de las minorías.

2.El principio de continuidad del Estado a través de sus cambios políticos. Reconocimiento de nuevos gobiernos: las doctrinas formuladas al respecto.
Los estados sufren muchas transformaciones a lo largo de su vida en sus elementos, sobre todo en tres de ellos,( población, territorio, y organización política). A pesar de todos cambios, en base al principio de continuidad, el Estado sigue siendo para la Comunidad internacional; es decir, que hay continuidad en la identidad del Estado.
-La población aumenta o disminuye por causas de natalidad, mortalidad, inmigraciones o emigraciones.
-El territorio puede modificarse con la ganancia o pérdida de terreno.
-El gobierno puede modificarse, por un golpe de estado o democráticamente. Puede sufrir transformaciones de dos tipos:
-Legalmente o de Iure, sobre la que el DI no puede poner reparos.
- Efectividad o de facto, revolucionario, en la que la comunidad internacional tiene cierta influencia, ya que entra en juego el reconocimiento internacional libre y discrecional, por el cual un estado decide su iniciar o continuar las relaciones con los nuevos representantes, cuando estos han sucedido a los anteriores por medios diferentes a los constitucionalmente previstos.
En el pasado, por la teoría clásica del criterio de efectividad, el reconocimiento del Estaba conllevaba el reconocimiento del gobierno, política seguida hoy en dia por USA, Gran Bretaña y normalmente España.
Se reconocen aquellos gobiernos que realmente ostentan el poder, al margen de cómo hayan llegado a ese poder. En el DI lo efectivo casi siempre acaba por convertirse en jurídico.
Pero con el reconocimiento tácito surgen los problemas; pues aquellos Estados siguen el criterio de legalidad, en la práctica se niegan a reconocer a todos los gobiernos que surgen de modo revolucionario; como ha ocurrido en algunos países latinoamericanos.
-La doctrina Tobar(ministro ecuatoriano) aboga por el doble reconocimiento. Todos los gobiernos que llegaran al poder de forma ilegitima no iban a ser reconocidos; esto es, se reconoce al Estado pero no al gobierno. No vale que por el principio de efectividad se convierta en legítimo.
- la doctrina Estrada( ministro mejicano) o de reconocimiento tácito, por el que hay que reconocer al Estado y no al gobierno, ya que eso es algo interno y por tanto no cabe la injerencia, que es un principio de DI. El doble reconocimiento es un insulto al otro gobierno; y eso realmente desemboca en un reconocimiento tácito.
-La doctrina Betancourt, presidente venezolano, dice que aquellos gobiernos que han alcanzado el poder de modo ilícito habría que no reconocerlos; pues si no se reconoce al gobierno, no se pueden mantener relaciones internacionales (aunque si se reconozca al Estado, lo que es lógico, pues esta ahí) P.ej. cuando España retira a sus representantes de Marruecos.

La postura intermedia practica y funcional considera dos campos : reconoce al Estado, permitiendo la apertura de las relaciones comerciales. Y espera el reconocimiento del Gobierno para abrir relaciones diplomáticas.
3.Papel de la sociedad internacional organizada en el reconocimiento de Estados y Gobiernos. VIQ ¿Quien lleva a cabo el reconocimiento del Estado?
El reconocimiento del Estado es diferente al reconocimiento de Gobierno.
Cuando se produce el reconocimiento del gobierno de un estado, implícitamente estamos reconociendo también al Estado de ese gobierno.
Pero nunca a la inversa; reconocer a un Estado no implica reconocer el gobierno de ese Estado; si bien con la entrada de un Estado en una organización internacional; no se plantea la dicotomía entre reconocer al Estado y al gobierno, sino que se reconoce tácitamente su gobierno.
La existencia de un Estado no está sujeta al reconocimiento de terceros Estados, ya que su existencia es efectiva; es decir, que el DI no obliga a los Estados a reconocer a otro: lo único que se exige es que ese otro estado realmente lo sea, es decir, que reúna los cuatro elementos necesarios (teoría declarativa).
Caso del reconocimiento tácito, es un acto libre y discrecional, que le corresponde a los otros estados, o incluso a las OOII.
En el caso de Servia y Herzegovina quisieron suceder a Yugoslavia, pero no fue posible y ambas hubieron de presentar la correspondiente documentación necesaria ante la ONU para su reconocimiento. Por el contrario Rusia sucedió en sus derechos a las URSS, incluso como miembro permanente del Consejo de Seguridad, junto con USA , China, Gran Bretaña y Francia.
¿Reconoce la ONU a Estados y gobiernos?
La ONU, que tiene personalidad jurídica erga omnes, no reconoce Estados de forma expresa normalmente, pero si de forma implícita, ya que para ser miembro de la ONU se exige ser Estado; por tanto, desde el momento en que es admitido en la ONU a un Estado es que lo esta reconociendo como tal.
Que la ONU reconozca a un estado no significa que los estados miembros de la ONU lo hagan también. Asi cuando España entro en la ONU en 1985, Israel ya era miembro de la ONU, pero España no reconoció a Israel como Estado hasta 1986.
Indonesia y Malasia son miembros de la ONU, pero Indonesia no reconoció a Malasia como estado, coexistiendo pacíficamente, hasta que surgió el problema, cuando dentro de lo ONU, se nombro a Malasia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, por lo que Indonesia se salió voluntariamente de la ONU, primera vez que un Estado abandona la Organización, aunque posteriormente se reincorporó.
La ONU tiene tendencia a no reconocer los gobiernos surgidos de forma revolucionaria, por lo que normalmente sigue el criterio de legalidad; asi la ONU se negaba a reconocer el gobierno de Sudafrica por su política segregacionista; pero nunca la expulso de su seno, ya que seguía reconociendo al Estado.
La Comunidad Internacional no debe injerir en temas internos, pues daría pie a una intervención de los Estados poderosos en los más débiles; y a pesar de ello, se producen situaciones como la de Granada o Panamá.
También se impone el deber de no reconocer un estado cuando este haya surgido mediante el uso de la fuerza, con la pretensión de someter la formación del estado al principio de legalidad; p. ej, en la época de hostilidades entre China y Japón, cuando este último ocupo una parte del territorio chino, Manchuria; USA comunico que no tenía intención de reconocer una situación obtenida por medios contrarios al Derecho Internacional. Y luego fue plasmado en la Resolución 26-25 (XXV) de Agosto de 1970 , donde se dice que No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o del uso de la fuerza.
Hasta el día de hoy, la ONU nunca ha expulsado a un estado en su seno.

Tema 13
2. Proyección actual: las declaraciones de los derechos y deberes y las de principios básicos.
Ha habido muchos intentos de hacer catálogos de derechos de los estados; desde el Convenio de Montevideo los Acuerdos arancelarios del GATT, Declaración de la ONU y definitivamente la Resolución 26-25 (XXV) de la Asamblea de la ONU; la recopilación más perfecta, que recoge los principios y que en realidad son derechos y deberes de los estados (son de carácter político):
1.Abstención de utilizas la amenaza y el uso de la fuerza. No solo armada, sino económica y solo en legítima defensa.
2.Obligación a arreglar de modo pacífico sus controversias, para no poner en peligro la paz y la seguridad internacionales y acudir al arbitraje de los Tribunales.
3.No injerencia de un estado en los asuntos internos de otros estados; evitando violaciones en basa a la aparente protección de Derechos Humanos.
4.Cooperacion pacifica de los Estados entre si.
5.Derecho a la autodeterminación de los pueblos, desarrollado por la Resolucion 15.14.
6.Derecho a la igualdad soberana jurídica.
7.Los estados cumplirán sus obligaciones de buena fe.


Más tarde surgirá una recopilación de derechos y deberes económicos; la Carta de Derechos Económicos de los Estados de 1974, tras la crisis monetaria y petrolífera; que tiene a fomentar el cooperativismo entre estados, rompiendo con lo que hasta ese momento imperaba, que era el individualismo. A partir de este momento se empezó a utilizas en el plano internacional el término nuevo orden económico internacional, algunos de cuyos derechos y deberes económicos son:
1.Derecho a elegir su propio sistema económico.
2.A explotar libremente sus recursos naturales.
3.A asociarte para contribuir al desarrollo de su propio comercio.
4.Deber de cooperación con otros estados para facilitar las relaciones económicas internacionales.
5.Deber de contribuir al desarrollo del comercio internacional.
6.Ademas habla de la necesidad de proteger al Medio ambiente a nivel internacional, y añade que el fondo marino y oceánico no pertenece a ningún estado sino que son patrimonio común de la humanidad; debiendo llevar a cabo la exploración y explotación de los fondos marinos y oceánicos, buscando el beneficio de la Humanidad.

Tema 14
1.El problema colonial. Antecedentes.
El hecho colonial está unido al periodo de los descubrimientos, con una Europa mercantilista que los descubre y se apodera de dichas colonias. La geografía de estos descubrimientos es desigual; Colón para España logra América del Sur; Inglaterra, América del Norte y posteriormente África y Oceanía.
El problema de la colonización es bastante actual; la descolonización tuvo su auge en los años sesenta, cuando la mayoría de estas colonias obtuvieron su indepencia. Su antecedente está en la Guerra de Independencia norteamericana, y quizás por ello USA ha sido proclive el principio de autodeterminación, asi el presidente Wilson lo manifiesta en sus discursos o también el Pacto de Sociedades de Naciones de la ONU( si bien lo que hace es regular la figura del colonialismo, en lugar de erradicarla).
Otros antecedentes, posteriores los hallamos en los países latinoamericanos como Venezuela o Cuba; o de actos de vasallaje.
Primero fueron los Mandatos del Pacto de Naciones; luego la resolución 15.14 de la AG de la ONU.
El Pacto de Sociedad de Naciones recoge en su articulado, el sistema de Mandatos referidos a confiar la tutela de las colonias a las naciones desarrolladas. (el que mas estudia y desarrolla todo lo relativo a las colonias o a la colonización).
-Mandato tipo A; son regiones que no teniendo la soberanía; están cercanas a la independencia, poseen un grado de organización amplio, tutelado por un estado más poderoso; caso Siria, Argelia o Libia, que son administrados po Francia; o Palestina y Jordania por Gran Bretaña.
-Mandato B, referido a poblaciones menos desarrolladas o avanzadas, aún muy lejanas de poder obtener la independencia, no consideradas civilizaciones; y que se hallan ubicadas en África Central, se dictan una seria de normas, para que no se aprovechen de ellas, prohibiendo los abusos y la esclavitud.
-Mandato tipo C, sudeste africano e islas del pacifico oriental, difícil distinguirlas del B, quizás en una menor densidad de población y en el ámbito geográfico.

2.El sistema de la Carta de las Naciones Unidas.
La carta de la ONU tiene un régimen contradictorio, quizás achacado a que en su colaboración participaron políticos y no técnicos.
-Trata de contentar a las colonias, fomentando entre las naciones, relaciones de igualdad y de cooperación económica internacional( lo que desemboca en el derecho a la autodeterminación recogido en la Resolución 15 14)
-Es un acto paternalista; regula y reconoce el régimen colonial y el derecho al colonialismo, sigue manteniendo un sistema para territorios no autónomos y fiduciarios. Los estados mandatarios tienen la Misión Sagrada de civilizar, pues esas colonias no estaban capacitadas para dirigirse por sí mismas.
El acto de colonizar era perfectamente legítimo, es más, era incluso considerado un deber por parte de las potencias más desarrolladas el deber de civilizar a los pueblos indígenas. El momento histórico en que se sitúa la colonización es con el descubrimiento de América que conllevo a la expansión europea por esas tierras recién descubiertas, era sobre todo una expansión de holandeses, portugueses, británicos y españoles, países que se expandían por esas tierras y las hacían suyas, considerándolas de su propiedad justificando esa apropiación, por aplicación del concepto de res nulius, tierra de nadie.
Ya en el silo XIX, se produce una colonización diferente, que se la conoce con el nombre de colonización industrial, que afecta todo a los continenetes asiáticos y africanos. El proceso colonial en Africa se realizo a través de acuerdos entre la potencia europea colonizadora y el pueblo indígena; un protectorado donde la potencia europea era un Estado protector e implicaba una dependencia total, pues el Estado protector se ocupaba de todo, tanto a nivel interno como internacional.
Esta situación se desarrolla hasta comienzos del siglo XX, cuando se produce algo significativo, el que empiece a haber una sensibilidad con respecto al colonialismo y paralelamente surjan tendencias emancipadoras, es decir, que luchan y pretenden la independencia de esas colonias.
El primer individuo que se atreve a hablar públicamente del tema del rechazo al colonialismo, fue el que era presidente de los EEUU en 1918, Wilson, que comento la necesidad de poner fin a esa situación existente, si bien en esos momentos todo quedo en palabras. Con la Sociedad de Naciones se espera que su tratado fundacional tratara el tema de la colonización y se hace, pero apoyando el colonialismo. URSS y Usa no fueron miembros fundadores de la Sociedad, por lo que no formaron parte de la elaboración de este tratado fundacional; y quienes si lo hicieron fueron potencias europeas, interesadas en continuar con el colonialismo, ya que ellos eran estados colonizadores.
Los que hablan del principio de autodeterminación de los pueblos son pocos y además tremendamente ambiguos; junto a miembros, como Francia o Gran Bretaña, que se decantan abiertamente por mantener el colonianismo, por sus muchísimas colonias.
El art 1. Recoge los propósitos de la ONU; hay un párrafo que dice que uno de los propósitos es fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto y en la igualdad al princioo de autodeterminación de los pueblos, y aunque este articulo nombra el principio, luego no lo desarolla.
El capiturlo 11 esta formado por los arts. 73 y 74 y lleva por título Territorios no autónomos, lo mas cercanos a obtener la independencia (mandato A). Los miembros que asuman la administración de territorios sin gobierno, lo harán con respecto al gobierno propio, con la obligación de promover el adelante cultural y político, intentar y conseguir perfeccionar los órganos de las colonias para que en un futuro estén preparados para independizarse, etc, en resumen, preparar a las colonias para su independencia.

El capitulo 12 esta integrado por los arts. 75 al 85 regulalos regímenes de los Territorios Fiduciarios,( mandato ByC); que carecen de independencia pero que no están controlados ni administrados por otro estado, sino que están bajo el control de Naciones Unidas, mediante un órgano de la ONU que se encargo de controlar esos territorios; era el Consejo de Administracion Fiduciaria, que sigue existiendo pero sin función concreta y suele colaborar con la Asamblea General.

3.La resolución 15.14 (XV) de la Asamblea General de la ONU y la descolonización.
En 1960, quince años después de la fundación de la ONU, la Asamble General dicta la Resolución 15 14 XV, que resuelve el problema colonial; la llamada Declaracion sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales o coloquialmente Carta Magna de la descolonización
La Resolucion recoge 7 puntos de vital importancia :
-En el punto 1, se define el colonianismo y plantea su rechazo en base a DDFF vulnerados.
-En el punto 2 define la libre determinación como el derecho a elegir de un pueblo, que no tiene necesariamente que desembocar en independencia sino que, por ejemplo, un pueblo, puede elegir integrarse en otro Estado.
- El punto 3 dice que no cabe el pretexto de no preparación del pueblo colonizado.
- EL punto 4, que en los pueblos dependientes, debe cesar los conflictos armados.
- El punto 5 que deben tomarse las medidas necesarias para el traspaso de competencias el nuevo gobierno autónomo.
- El punto 6 es el mas emblemático e importante y se conoce con el nombre de clausula de salvaguarda, reconoce el derecho de libre determinación o autodeterminación; pero a su vez le pone limites, es un limite obvio, por el que ningún pueblo podrá ejercer ese derecho, seimepre y cuando el ejercicio de ese derecho vaya a proovar el quebrantamiento de la unidad nacional e integridad territorial de un país. Hay muchos estados que dentro de ellos sufran de eso que se conoce como brotes separatistas, nuestro estado es uno de ellos. Esta clausula esta colocada ahí para proteger a estados como el nuestro, con brotes separatistas en tu interior. El tipo de pueblo a que se refiere la resolución es a aquellos pueblos que se encuentran subyugados por su gobierno, que no tienen los mismos derechos que el resto, no cualquier tipo de pueblo( se trata de poner limites para no romper la integridad de los países).
- El punto 7 es genérico, recordatorios a los estados que deben respetar esta declaración, los DDFF y la Carta de la ONU.

4.Otros supuestos de dominación extranjera.
Todavia quedan supuestos de colonización porque vemos regiones sometidas y pequeñas etnias que tienden a desaparecer.
Son dominaciones diferentes a colonizadores, donde se aprecia cierto entendimiento entre países o regiones sometidas y la metrópoli por ser territorios pequeños, razones de tipo histórico, financiero, etc.
Cuando utilizamos la palabra dominación den DI, siempre pensamos en una colonia como el tipo mas corriente de dominación, pareciendo que no hay mas supuestos de cierta dominación que el colonial; pero hay mas supuestos ; p. j.:
-El pueblo de Israel ejerece un dominio sobre territorio Palestino; ocupando parte de sus territorios.
- Marruevos ejerce sobre Sahara.
-Gran Bretaña sobre Gibraltar, que reabiertas las negociaciones con España y a pesar de que sus nacionales quieren permanecer ingleses(igual las Malvinas que quieren seguir inglesas).
-Hong Kong que tras un largo gobierno temporal ingles es entregada a China; o Timor Oriental( que fue devuelto a Indonesia y recientemente se ha convertido en independiente)
-Las minorías en Armenia y Azerbaiyan sufren las normas que le imponen la nueva nacionalidad donde residen.
-Los pueblos indígenas, etncias de la amazonia como los yanomani venezolanos, de Peru o Guatemala, que han de seguir las normas de los estados donde están enclavadas, sin el sentimiento de nacionalidad; y ante el avance de la civilización supondrá su aniquilación, entre otros por las enfermedades.
-Imperios franceses de Mayotte e islas Reunion (junto Mozambique); Santa Elena( frente golfo Guinea) e Islas Virgenes de Gran Bretaña; o Islas Marianas o Bermudas por USA; que por su situación geográfica son tan estratégicas que podrían verse acosadas si fueran absolutamente independientes.
-Puerto rico que es estado asociado a USA, que le denomina económicamente.

5 Autodeterminación de los pueblos e integridad territorial de los estados en el mundo actual.
El fundamento del punto 6 de la Resolución 15-14 clausula de salvaguarda; los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas son contrarios al quebrantamiento de la integridad territorial de un país.

En un principio se utiliza para aquellos pueblos sometidos al colonianimo, no para aquellos territorios que están dentro de un Estado y luchan por secesionarse.
Autodeterminacion no es igual a la Independencia. Frante al derecho de autodeterminación de los Pueblos esta la integridad territorial. La ONU acepta la autodeterminación sino rompe la unidad territorial del estado.
Por el tema de la integridad territorial no se atiende el caso de Escocia o del Pueblo vasco, que no son pueblos sometidos a colonización. Caso de Gibraltar, ante la demanda de España a la ONU, insta a las partes que comiencen negociaciones para que se devuelva el Peñon, pero Gran Bretaña celebra un referéndum en que la mayoría de su población descendiente de españoles, prefieren seguir siendo ingleses, negociaciones que hoy siguen abiertas y se habla de soberanía compartida.

Tema 15
4.Efectos de la sucesión respecto a los Bienes del Estado, Archivos y Deuda Pública.
Están regulados por el Convenio de Viena sobre sucesión de estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas del año 1983.
Se diferencian Bienes y Archivos, por una razón sencilla, porque dentro de los Bienes de un Estado, los Archivos tiene una gran ventaja, es que son reproducibles, son mucho menos problemáticos, se pueden hacer copias para que se quede el estado predecesor y sucesor.
Los bienes de Estado son los bienes, derechos e intereses que en el momento de la sucesión pertenecen al estado predecesor. Como regla general y salvo pacto de otra cosa diferente, los bienes que están en el territorio nuevo de quedaran en él. Y los bienes del Estado predecesor que están fuera de las fronteras se repartirán en proporción a la importancia del Estado sucesor.
Archivos es todo documentoque interesea los nacionales, cualquiera que sea su fecha o naturaleza, producidos o pertenecientes al estado predecesor. No hay problemas en caso de unificación. En la separación de estados por regla general, salvo pacto en contrario, por el principio de continuidad, si el estado sucesor tiene derecho a quedárselos cabe realizar copias y quedarse éste con los originales. O violente y desaparezcan todos los archivos, civiles, de penados, registros, patentes, etc.
El traspaso ha de realizarse sin compensación económica.
Deuda es toda obligación financiera del estado predecesor con otro estado, con una organización internacional o con otro sujeto de DI; también recoge de una forma sencilla que según ante qué tipo de sucesión estemos las deudas pasaran o no al nuevo estado.
-Si es sucesión por Fusión o Unificación, las deudas asume el estado sucesor.
-Si estamos ante un supuesto de desmembración, p.ej. La URSS, que ahora son 12 estados independientes; se dividirá en cuotas proporcionales, no iguales entre los estados de acuerdo a determinadas características.
-Caso de independencia de colonias como Guinea cuando se independiza de España; no asume las deudas, porque al nuevo estado independiente, le seria duro que empezara su independencia con una deuda.
-Cabe pacto de otra cosa por las partes. Y cualquier conflicto que se plantee entre las partes respecto al tema de la deuda, pueden acudir el TIJ o a c-onciliación ante el Sec-retario de la ONU.

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