Marco Regulatorio y Procedimental de las Diligencias Preliminares en el Derecho Procesal Civil
Diligencias Preliminares: Concepto y Regulación
Las diligencias preliminares constituyen una serie de actividades previas al proceso, cuya realización se puede solicitar a los tribunales con la finalidad de preparar aquel.
Clases y Competencia
- Clases: Se rigen por el numerus clausus establecido en el artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Competencia: Corresponde al juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que deba cumplir con el contenido de las diligencias.
Procedimiento para su Solicitud y Práctica
El procedimiento se inicia mediante:
- Solicitud Escrita: Debe expresar los fundamentos relativos al asunto del juicio que se pretende iniciar, la decisión solicitada y la citación para la práctica de las diligencias.
- Decisión Judicial: El tribunal podrá estimar o rechazar la solicitud.
- Oposición: La parte afectada puede oponerse mediante escrito que debe presentarse en los cinco días siguientes a la notificación.
- Práctica de la Diligencia: Se realiza dentro de los diez días siguientes en la oficina judicial.
Gastos y Caución
Los gastos que se ocasionen a las personas que intervienen en las diligencias serán a cargo del solicitante.
Documentación Requerida en el Proceso
Documentos de Naturaleza Procesal (Art. 264 LEC)
Se exige la presentación de:
- Poder notarial (salvo el otorgado apud acta).
- Documentación que acredite la representación cuando el demandante representa a otras personas (ejemplo: presidente de comunidad de propietarios).
- Documentos relativos a la declaración de propiedad del inmueble, si procede.
- Documentación específica requerida por la ley en procedimientos especiales.
Documentos al Fondo del Asunto (Art. 265 LEC)
Se deben aportar los documentos en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, incluyendo:
- Los medios e instrumentos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 299 (por ejemplo, grabaciones).
- Las certificaciones y notas sobre cualquier asiento registral.
- Los dictámenes periciales en los que las partes apoyen sus pretensiones (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339).
- Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.
Medidas Cautelares Específicas
Las medidas cautelares se clasifican según su objeto:
Medidas Relativas al Proceso Civil General
- En los procesos matrimoniales, se adoptan medidas provisionalísimas relativas a la vivienda, custodia de niños, pensión, etc.
- En el proceso de incapacitación, se pueden acordar anotación preventiva e incluso el internamiento no voluntario.
Medidas Relativas a la Entrega de una Cosa
- Si son bienes muebles, se procede a su entrega.
- Si son inmuebles, se decreta anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
- Medidas relativas a títulos de valores: prohibición de negociación de los mismos.
- Medidas relativas a la entrega de un negocio o empresa.
- Medidas para la ejecución de condena dineraria o no dineraria.