Mecanismos de Protección de Derechos Humanos de la ONU: Procedimientos 1503 y 1235
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Procedimiento 1503 del ECOSOC: Mecanismo Confidencial de Derechos Humanos
El Procedimiento 1503 del ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) estableció un mecanismo procesal permanente y confidencial para tramitar quejas individuales recibidas por la Secretaría General (SG) a través de una lista confidencial. Su objetivo principal es identificar las comunicaciones que parezcan revelar violaciones persistentes y manifiestas de los Derechos Humanos.
Fases del Procedimiento 1503
Es un proceso lento que puede durar hasta un año, ya que pasa por tres órganos (uno pertenece a la Comisión y dos a la Subcomisión):
1ª Fase: Recepción de Comunicaciones
La Secretaría General recibe las comunicaciones, que conformarán las listas mensuales de carácter confidencial con las quejas. Estas listas son elaboradas por la Secretaría General.
2ª Fase: Examen y Admisibilidad
El Grupo de Comunicaciones, formado por expertos independientes, examinará las quejas y resolverá sobre su admisibilidad, y también examinará las respuestas de los Estados cuando se les notifique la queja.
Requisitos para la Admisibilidad:
- La comunicación debe ser compatible con los Derechos Humanos.
- Que se pueda apreciar un cuadro de violaciones masivas de Derechos Humanos.
- Que la comunicación proceda directamente de la víctima o, de forma indirecta, del denunciante, quien debe aportar pruebas claras.
- La comunicación no puede ser anónima y debe describir los hechos.
- No debe ser ofensiva en sus términos.
- Son inadmisibles si previamente no se han agotado los recursos internos.
- No se admiten comunicaciones cuando son competencia de otros organismos internacionales.
3ª Fase: Grupo de Trabajo sobre Situaciones
Este grupo se encarga de recibir y estudiar el informe del grupo anterior, sometiéndolo al pleno de la Comisión y formulando las recomendaciones correspondientes sobre las medidas a adoptar.
4ª Fase: Pleno de la Comisión
Se debate el informe presentado por el Grupo de Trabajo a puerta cerrada, pudiendo:
- Suspender el examen.
- Mantenerlo a la espera de más información.
- Mantener el examen y nombrar a un experto para una investigación específica.
- Suspender el procedimiento y pasarlo al Procedimiento 1235, haciéndolo público.
Procedimiento 1235 de la ONU: Respuesta Urgente a Violaciones de Derechos Humanos
Origen: Nace como consecuencia de la Resolución 1235 de 1967, surgiendo de la necesidad de proteger y responder de forma urgente, a través de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), a comunicaciones individuales que habían llegado a la Secretaría General mediante una lista no confidencial.
- Se autorizó a la Comisión y a la Subcomisión a debatir públicamente las violaciones notorias de Derechos Humanos en países donde persistían políticas de apartheid, dominación colonial y discriminación racial.
- La evolución del procedimiento se produce en 1975, cuando se tuvieron en cuenta las violaciones de derechos que se produjeron en Chile como consecuencia del golpe de Estado de 1973. Se caracteriza porque ahora no solo aborda temas de apartheid, sino que amplía la materia de investigación a violaciones masivas de Derechos Humanos en conjunto y a ciertas cuestiones de vulneración de Derechos Humanos en todo el mundo.
Diferencias Clave entre los Procedimientos 1235 y 1503
- El Procedimiento 1503 es confidencial, mientras que el Procedimiento 1235 es público (no confidencial).
- Los requisitos de admisibilidad son más flexibles en el Procedimiento 1235.
- El Procedimiento 1503 puede incorporar más fuentes de investigación.
- El Procedimiento 1235 crea órganos de carácter temporal, mientras que el Procedimiento 1503 los crea de carácter permanente.
Similitudes entre los Procedimientos 1235 y 1503
- Ambos son procedimientos no convencionales.
- Jurídicamente, su origen no es ni contencioso ni acusatorio.
- Tienen por finalidad resolver, en principio, casos globales, no individuales.