Mercaderia

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Convenio Internacional de Compra Venta de Mercaderias ( CONVENCIÓN DE VIENA).

Se trata de una Convención de gran importancia, se celebró en Viena en 1980, de ahí su nombre. Y es de gran importancia por el hecho de que sus preceptos son muy adecuados para el ámbito internacional, con frecuencia países que no han ratificado el convenio, solicitan su aplicación.
La Convención de Viena se encuentra profusamente trabajada en su aplicación en la página de la CENUDMI.
La CENUDMI estableció colaboraciones gratuitas con varias universidades de todo el mundo a través de la Universidad de Pace, que se dedican a través de un sistema de corresponsales a recopilar todos los documentos que se dicten para aplicar la convención de Viena, en España la universidad colaboradora es la Carlos III de Madrid.
Este convenio no es el resultado de la negociación entre Estados, sino de un texto objetivo pensado específicamente para el comercio internacional, donde se pretende un equilibrio entre todos los países.
La convención no pretende ser un texto que regule todos los aspectos del contrato de compra venta, porque siendo consciente de que la compraventa es un contrato, se verá condicionado con la generalidad de todos los contratos, y esto es competencia de los Estados nacionales, por ello, no se pronuncia el convenio sobre aspectos como la validez del contrato, los usos, o la propiedad de la mercancía.
Las partes podrán excluir la aplicación de la convención o negociar algo incluso contrario a la misma convención y por lo tanto tomar de la convención solo aquello que le resulte útil. Esto permite compatibilizar la convención con la práctica internacional, la convención no podría limitarse a acoger la practica internacional, ya que esta es muy extensa y variable, lo que pretende la convención es formular un régimen básico del contrato de compraventa internacional, que como derecho dispositivo completara cuando fuere preciso las estipulaciones contractuales, por eso renuncia a su aplicación imperativa, por eso antepone la voluntad de las partes a sus propias disposiciones.
La convención de Viene nace para regular operaciones internacionales, y por ello sus preceptos no pueden ser aplicados desde la concepción



nacional de un estado, no podemos pretender proyectar nuestros perjuicios nacionales sobre la convención, tenemos que renunciar en cierta medida a ellos y buscar una interpretación y aplicación de la convención que contribuya a una aplicación uniforme en todo el mundo.
Si las partes no pactan nada se aplica la ley y el uso, pero las partes pueden pactar la no aplicación de la ley y del uso. Si las partes convienen en la aplicación de un uso, ya no es esto, sino una estipulación contractual. La interpretación de este precepto implica reiterar lo expuesto en el Art. 7 es decir que las partes pueden anteponer lo que ellas estipulen, a los preceptos de la convención, por eso, si las partes pactan incoterms, están anteponiéndolos a la convención. Quedan obligadas las partes por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas, se crea en las partes la expectativa de que un comportamiento anterior se repetirá en relaciones posteriores.
Se planteaba el problema que en una relación una de las partes se sintiera vinculada por un uso que las partes no hubieran convenido, para esta eventualidad se pacto una ficción se le da fuerza de contrato y se considera convenido tácitamente el uso que debían conocer.
La parte segunda de la convención se dedica a la formación del contrato de compra venta, un proceso complejo que nosotros intuimos en nuestras leyes, pero que no aparece en nuestro código civil. Uno de los grandes logros de la convención es la regulación de esta parte.

Las normas del convenio se consideran tan correctas y adecuadas que son útiles para la formación de cualquier contrato, incluidos los nacionales, algunos autores civilistas, defienden que nuestro código civil en materia de formación del contrato debería de haberse integrado en estos principios.
La parte tercera se refiere ya más específicamente a la compra venta y se establecen las obligaciones básicas de las partes que son entregar la mercancía y pagar el precio. La entrega de las mercaderías es la principal novedad de la convención junto con la transmisión del riesgo, porque sus preceptos tiene muy en cuenta el factor distancia, esa distancia, plantea problemas en relación con el transporte.

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